Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 24/11/2006

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

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BOLETIN OFICIAL Nº 10.430
DECRETOS

DECRETO Nº 075
La Rioja, 20 de enero de 2006
Visto: el Decreto Nº 074/06 por el cual se crea el Consejo Provincial de Coordinación de Políticas de Producción y Empleo, el Decreto Nº 05 de fecha 10 de diciembre de 2003, relativo a la Estructura Orgánica Funcional del Ministerio de Industria, Comercio y Empleo y su complementario el Decreto Nº 448/05; y Considerando:
Que en función de los cambios introducidos por el Decreto Nº 174/06, el Ministerio de Industria, Comercio y Empleo ha elevado un proyecto de reordenamiento parcial de su Estructura Orgánica Funcional desde el nivel de autoridades superiores en línea descendente, consistente en la creación, supresión, sustitución, modificación de denominaciones, competencias y reportes, de algunas Direcciones Generales y de la Subdirección General de Administración.
Que la propuesta normativa se enmarca en las políticas definidas por el Gobierno de la Provincia en materia de gestión y organización pública.
Que la Subsecretaría de Gestión Pública ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en ejecución de las facultades conferidas por el Artículo 123º de la Constitución Provincial y el Artículo 25º de la Ley Nº 7.927 de Presupuesto.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- Créanse en el ámbito del Ministerio de Industria, Comercio y Empleo y bajo su directa dependencia las siguientes Unidades Orgánicas:
1.- Dirección General, Legal y Técnica.
2.- Director General de Administración de Recursos.
Artículo 2º.- Créanse los cargos con carácter de Funcionarios no Escalafonados que se enuncian a continuación:
1.- Director General, Legal y Técnico.
2º.- Director General de Administración de Recursos.
Artículo 3º.- Establécese que la Dirección General, Legal y Técnica tendrá la competencia siguiente:
1º.- Entender en la elaboración y confección de los proyectos de Decretos y Resoluciones que correspondan, por temas que hagan a la competencia del Ministerio de Industria, Comercio y Empleo.
2º.- Comunicar a la Secretaría, Subsecretarías, Direcciones Generales y otras dependencias del área, las resoluciones, instructivas y/o directivas a cumplimentar.
3º.- Disponer la notificación de los actos administrativos de la Jurisdicción, conforme lo establece la normativa administrativa.
4º.- Entender en el asesoramiento y confección de los proyectos de ley que correspondan a la temática del Ministerio de Industria, Comercio y Empleo.
5º.- Intervenir en el trámite de los Recursos de Revocatoria y Jerárquico a resolver por el Ministerio de Industria, Comercio y Empleo.
6º.- Dirigir la Mesa de Entradas y Salidas de la documentación y correspondencia ingresada al Ministerio de Industria, Comercio y Empleo y coordinar su distribución y correspondiente archivo.
7.- Coordinar la protocolización, reproducción, autenticación y guarda de los actos administrativos.
8º.- Centralizar, analizar y ordenar la normativa vigente, estudiando la eventual existencia de lagunas normativas o superposiciones legales a efectos de proponer las correcciones o rectificaciones pertinentes.
9º.- Realizar análisis y estudios dirigidos al ordenamiento de la normativa jurídica y la racionalización y optimización de trámites administrativos en la materia.
10º.- Coordinar con las dependencias del Ministerio de Industria, Comercio y Empleo y otros organismos oficiales, la articulación de acciones tendientes a la optimización de recursos humanos, financieros y materiales.
Artículo 4º.- Establécese que la Dirección General de Administración de Recursos, tendrá la competencia siguiente:
1º.- Dirigir las actividades vinculadas a la administración de recursos económicos, financieros, presupuestarios y al mantenimiento del
Viernes 24 de noviembre de 2006

sistema de información contable, supervisando la gestión de las áreas a su cargo.
2º.- Gestionar la obtención y asignación de recursos para el Ministerio de Industria, Comercio y Empleo, Secretarías y Subsecretarías y demás dependencias de las Jurisdicción, entendiendo en la programación, fiscalización y seguimiento del gasto.
3º.- Efectuar la programación presupuestaria en coordinación con el resto de las Unidades Orgánicas del Ministerio de Industria, Comercio y Empleo y gestionar su ejecución.
4º.- Elaborar indicadores para la evaluación de la ejecución presupuestaria, ajustando su desarrollo en base a la misma.
5º.- Entender en materia de registro y fiscalización de los recursos financieros y económicos, atendiendo a las prioridades definidas por el Ministerio de Industria, Comercio y Empleo.
6º.- Entender en materia de registro patrimonial de bienes, su contralor y en los procesos de compras y contrataciones.
7º.- Coordinar con la Dirección General de Recursos Humanos, Liquidación y Control de Haberes, aspectos relativos al personal del Ministerio de Industria, Comercio y Empleo y de las Secretarías y Subsecretarías de su dependencia, actualizando novedades y generando las liquidaciones de haberes en tiempo y forma.
Artículo 5º.- Créanse en el ámbito del Ministerio de Industria, Comercio y Empleo y bajo directa dependencia de la Dirección General de Administración de Recursos, la Subdirección General de Administración de Recursos y el correspondiente cargo de Subdirector General Funcionario no Escalafonado - la que tendrá como competencia asistir a la Unidad Orgánica de reporte, en el desarrollo de todos sus procesos técnico-administrativos.
Artículo 6º.- Créanse en el ámbito del Ministerio de Industria, Comercio y Empleo y bajo directa dependencia de la Secretaría de Industria y Promoción de Inversiones, las Unidades Orgánicas siguientes:
1º.- Dirección General de Micro, Pequeños y Medianas Empresas MiPyMES.
2º.- Dirección General de Estadísticas y Sistemas de Información.
Artículo 7º.- Créanse los cargos con carácter de Funcionarios no Escalafonados que se enuncian a continuación:
1º.- Director General de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas MiPyMEs 2º.- Director General de Estadísticas y Sistemas de Información.
Artículo 8º.- Establécese que la Dirección General de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas MiPyMEs, tendrá la competencia siguiente:
1º.- Asistir y proponer los lineamientos estratégicos en materia de política y programas destinados a las micro, pequeñas y medianas empresas, con el fin incrementar la productividad y competitividad de las mismas.
2º.- Coordinar con los gobiernos nacionales, provinciales y municipales, como así también con organismo no gubernamentales, la aplicación y optimización de políticas y programas sectoriales y regionales dirigidos a las MiPyMEs, proponiendo a su inserción en el mercado nacional e internacional.
3º.- Intervenir en la gestión e instrumentación de líneas de financiamiento promocionales, de fuentes provinciales, nacionales e internacionales, dirigidas a las MiPyMEs.
4º.- Participar activamente en el análisis, la formulación y evaluación y seguimiento de proyectos MiPyMEs, que hagan al desarrollo económico y social de la Provincia y sus regiones, en especial de aquellas de menor desarrollo relativo.
Artículo 9º.- Establécese que la Dirección General de Estadísticas y Sistemas de Información, tendrá la competencia siguiente:
1º.- Elaborar estadísticas en forma sistemática y permanente por sí sola o en coordinación con organismos públicos y privados de carácter nacional, provincial o municipal, referentes a demografía, actividades agropecuarias, industria, comercio, finanzas, el trabajo, el empleo y la economía en general; aspectos sociales, educacionales y de salud; o cualquier otra información estadística de interés público general.
2º.- Llevar a cabo la coordinación estadística integral en la Provincia, de toda la información que se elabore en forma directa o en coordinación con otros organismos o reparticiones, por aquellas que actúen bajo su contralor, con el objetivo de obtener una mayor unidad, celeridad y exactitud en la captación y elaboración de series estadísticas.
3º.- Coordinar su labor con los organismos nacionales que conducen y ejecutan tareas estadísticas, a efectos de lograr su uniformidad y evitar superposiciones, para cuyo fines podrá suscribir ad-referéndum de la Función Ejecutiva y con homologación de la Función Legislativa, los convenios que estime necesarios.

Acerca de esta edición

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TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaysArgentine

Date24/11/2006

Page count22

Edition count2476

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Dernière édition18/06/2024

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