Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 14/11/2006

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL Nº 10.427
LEYES
LEY Nº 8.048

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Créase el Control Policial en la intersección de la Ruta N 38 con el camino de ingreso a Esquina del Norte en el departamento Chamical.
Artículo 2.- Los recursos humanos para el funcionamiento del Destacamento serán reasignados por la Autoridad Policial.
Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 121 Período Legislativo, a cinco días del mes de octubre del año dos mil seis. Proyecto presentado por el diputado Héctor Ricardo Arroyo.
Sergio Guillermo Casas - Vicepresidente 1 - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Raúl Eduardo Romero Secretario Legislativo DECRETO N 1.686
La Rioja, 19 de octubre de 2006
Visto: el Expediente Código A2 N 0090-9/06, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto de la Ley N 8.048 y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 8.048 sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 05 de octubre de 2006.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno y Derechos Humanos.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Maza, A.E., Gobernador - Paredes Urquiza, A.N., M.G. y
D.H.

Martes 14 de noviembre de 2006

Artículo 3.Las modificaciones y/o reestructuraciones presupuestarias, necesarias para atender los gastos que demande la puesta en funcionamiento del Gabinete Técnico Científico de la Policía Técnica Judicial, serán propuestas por el Ministerio de Hacienda y Obras Públicas y enviadas a la Cámara de Diputados para su aprobación.
Artículo 4.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 121 Período Legislativo, a cinco días del mes de octubre del año dos mil seis. Proyecto presentado por los diputados Gustavo Adolfo Molina, Enrique Pedro Molina, Carlos Alberto Romero y Daniel Omar Carrizo.
Sergio Guillermo Casas - Vicepresidente 1 - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Raúl Eduardo Romero Secretario Legislativo DECRETO N 1.687
La Rioja, 19 de octubre de 2006
Visto: el Expediente Código A2 N 0091-0/06, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto de la Ley N 8.050 y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 8.050 sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 05 de octubre de 2006.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Gobierno y Derechos Humanos y de Hacienda y Obras Públicas.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Maza, A.E., Gobernador - Paredes Urquiza, A.N., M.G. y D.H. - Garay, J.M., M.H. y O.P.

LEY Nº 8.051

LEY Nº 8.050
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Modifícase el Artículo 5 de la Ley N
7.370, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 5.- La Policía Técnica Judicial depende del Tribunal Superior de Justicia que es su autoridad máxima.
Tiene su sede en la Primera Circunscripción Judicial, estableciéndose delegaciones del Gabinete Técnico Científico en las demás Circunscripciones Judiciales.
Artículo 2.- Dispónese que la Función Judicial instale el Gabinete Técnico Científico en la Segunda Circunscripción Judicial.

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Impónese el nombre de Profesor Raúl Horacio Pozo, al evento Feria Zonal de Ciencia y Tecnología Juvenil, que anualmente se realiza en los departamentos Famatina y Chilecito.
Artículo 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 121º Período Legislativo, a cinco días del mes de octubre del año dos mil seis. Proyecto presentado por el diputado Pedro Adolfo Díaz.
Sergio Guillermo Casas - Vicepresidente 1 - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Raúl Eduardo Romero Secretario Legislativo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 14/11/2006

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaysArgentine

Date14/11/2006

Page count18

Edition count2476

Première édition02/01/1998

Dernière édition18/06/2024

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