Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 14/11/2006

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Martes 14 de noviembre de 2006

BOLETIN OFICIAL Nº 10.427

Pág. 3

mes de octubre del año dos mil seis. Proyecto presentado por el diputado Jorge Daniel Basso.

DECRETO N 1.688
La Rioja, 19 de octubre de 2006
Visto: el Expediente Código A2 N 0092-1/06, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto de la Ley N 8.051 y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 8.051 sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 05 de octubre de 2006.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Educación.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Maza, A.E., Gobernador - Calderón, F.A., M.E.

LEY Nº 8.052
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Institúyese el premio estímulo Rosario Vera Peñaloza a la excelencia educativa.
Artículo 2º.- Se harán acreedores al reconocimiento instituido en el Artículo 1:
Inc. 1 El alumno que en cada uno de los dieciocho 18
Departamentos que obtenga el mejor promedio general a nivel departamental del Tercer Ciclo de la Enseñanza General Básica y se haya matriculado en el nivel Polimodal.
Inc. 2 El alumno que obtuviere el segundo mejor promedio general, para el mismo nivel, con similares características y en las mismas jurisdicciones que las citadas en el inciso anterior.
Artículo 3º.- El alumno comprendido en el inciso 1 del Artículo 2 de la presente ley, obtendrá como premio una computadora de última generación, un diploma de honor y una beca anual para cursar el Ciclo Polimodal.
Artículo 4.- El alumno que obtenga el segundo mejor promedio según las condiciones del Artículo 2 inciso 2, será reconocido con una beca anual cuyo monto y forma de pago será determinado por las Comisiones de Cultura y Educación y Presupuesto y Hacienda, Finanzas y Comercio Exterior de la Cámara de Diputados de la Provincia. Tal ayuda se extenderá por los tres 3 años del Ciclo Polimodal, siempre que el alumno certifique la aprobación de todas las materias en forma regular año tras año.
Artículo 5.- Anualmente la Cámara solicitará al Ministerio de Educación de la Provincia, la nómina de los alumnos que ameriten ser distinguidos con el premio Rosario Vera Peñaloza y la documentación que acredite tal posicionamiento.
Artículo 6.- Las erogaciones que originen las mencionadas distinciones, se imputarán a la partida específica del presupuesto que se asigne a la Cámara de Diputados anualmente.
Artículo 7.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 121º Período Legislativo, a cinco días del
Sergio Guillermo Casas - Vicepresidente 1 - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Raúl Eduardo Romero Secretario Legislativo DECRETO N 1.689
La Rioja, 19 de octubre de 2006
Visto: el Expediente Código A2 N 0096-5/06, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto de la Ley N 8.052 y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 8.052 sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 05 de octubre de 2006.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Educación.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Maza, A.E., Gobernador - Calderón, F.A., M.E.

LEY Nº 8.053
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Establécese que los adjudicatarios de viviendas de la Administración Provincial de Vivienda y Urbanismo A.P.V. y U., tendrán la opción de recibir éstas con la pared medianera, debiendo comunicar tal circunstancia a la Administración mencionada.
Artículo 2º.- El precio final de la pared medianera será prorrateado e incluido en las cuotas que se pagarán conforme lo exija la Administración Provincial de Vivienda y Urbanismo.
Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 121º Período Legislativo, a cinco días del mes de octubre del año dos mil seis. Proyecto presentado por Todos los Bloques de la Cámara.
Sergio Guillermo Casas - Vicepresidente 1 - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Raúl Eduardo Romero Secretario Legislativo LEY AUTOPROMULGADA

LEY Nº 8.054
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Modifícase el Inciso c del Artículo 5
de la Ley N 7.191, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 14/11/2006

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaysArgentine

Date14/11/2006

Page count18

Edition count2476

Première édition02/01/1998

Dernière édition18/06/2024

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