Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 28/11/2006

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL Nº 10.431
LEYES
LEY Nº 8.047

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA SANCIONA CON
FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Apruébanse los convenios celebrados entre la Función Ejecutiva Provincial y los siguientes municipios: Sanagasta, Castro Barros, San Blas de Los Sauces, Famatina, Chilecito, Vinchina, General Lamadrid, Coronel Felipe Varela, Independencia, Chamical, General Belgrano, Angel Vicente Peñaloza, General Juan Facundo Quiroga, General Ortiz de Ocampo, General San Martín, Rosario Vera Peñaloza, cuyas copias se anexan a la presente ley.
Artículo 2.- Asígnase al departamento Arauco la suma de Pesos Ciento Ochenta Mil $ 180.000 la que se distribuirá de la siguiente manera:
Pesos Ciento Veinte Mil $ 120.000 para gastos de funcionamiento y Pesos Sesenta Mil $ 60.000 para fondos de inversión.
Artículo 3º.- Para los departamentos Arauco y Capital regirán las mismas condiciones de actualización y automaticidad que lo establecido en los convenios firmados por el resto de los municipios mencionados en el Artículo 1º de la presente ley. Las rendiciones de cuentas se realizarán conforme a la normativa vigente.
Artículo 4.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 121 Período Legislativo, a cinco días del mes de octubre del año dos mil seis. Proyecto presentado por la Función Ejecutiva.
Sergio Guillermo Casas - Vicepresidente 1 - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Raúl Eduardo Romero - Secretario Legislativo Convenio de Coparticipación Automática de Recursos entre la Provincia y los Municipios Departamentales Convenio particular con el Departamento Angel Vicente Peñaloza En la ciudad de La Rioja, a los veintidós días de septiembre de 2006, se reúnen el señor Gobernador de la Provincia, Dr. Angel Eduardo Maza, por una parte representando al Estado Provincial, en adelante La Provincia y el señor Intendente Municipal, Da. Benita Lidia Luján, por el departamento Angel Vicente Peñaloza, representando a su Municipio Departamental, en adelante El Municipio, convienen acordar el mecanismo que regirá las relaciones fiscales y financieras del Estado Provincial con El Municipio en orden a los siguientes fundamentos:
La Provincia y El Municipio acuerdan en forma consensuada un mecanismo de distribución, con el fin de garantizar a ambos niveles de gobierno un marco de absoluta previsibilidad en la asignación de sus respectivos recursos.
Las partes consideran que, para consolidar el crecimiento económico de los Municipios Departamentales, deviene necesario un desarrollo sustentable, equitativo y armonioso de la Provincia, el cual requiere de una serie de instrumentos y políticas que se establezcan en un marco de consensos que se logren entre la totalidad de sus actores.
En tal sentido, es objetivo de las partes que la distribución de los recursos transferidos desde el Estado Provincial a los Municipios Departamentales, sea equitativa, proporcional y solidaria y que dé prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio provincial, siendo éstos los principios rectores incorporados por la Carta Magna Provincial. En dicho marco, es atribución del Gobierno Provincial proveer lo conducente a la prosperidad de los Municipios Departamentales y al bienestar de toda la Provincia.
Igualmente, las partes convienen coordinar el régimen de política salarial, presupuestaria, tributaria y asistencia técnica recíproca, como así también adoptar los principios rectores que permitan el cabal cumplimiento del régimen de responsabilidad fiscal de conformidad a las normas nacionales y provinciales vigentes en la materia, adoptando los indicadores en forma tal que permitan prever el comportamiento fiscal de los dos niveles de gobierno, estableciendo un nivel de transferencias de gastos corrientes y de capital compatible con dicho régimen.
Estos principios de responsabilidad fiscal deben fijarse en el marco del consenso, de modo tal que, con criterios homogéneos y acciones coordinadas de asistencia técnica, involucren ambos niveles de gobierno de la Provincia de La Rioja.
Con el objetivo de plasmar los consensos alcanzados y articular los aspectos concernientes a las relaciones fiscales y financieras entre la Provincia y los Municipios Departamentales, todo ello bajo las pautas establecidas en el Artículo 158 de la Constitución Provincial, La Provincia y los Municipios, convienen impulsar un Régimen de Coparticipación de recursos entre los Municipios Departamentales.
En este marco, las partes acuerdan establecer un régimen de distribución de recursos coparticipables entre La Provincia y El Municipio
Martes 28 de noviembre de 2006

sobre la base de los fondos efectivamente percibidos por La Provincia en el marco de la Ley-Convenio N 23.548, el que regirá la relación fiscal y financiera de ambos niveles de gobierno, sujeto a las cláusulas y condiciones contenidas en el presente Convenio:
Primera: La Provincia asistirá a El Municipio con los recursos necesarios para que éste afronte el pago de sus obligaciones salariales. Dicha suma se establece en un monto total anual de Pesos Tres Millones Seiscientos Veinticinco Mil Setecientos Setenta y Dos con Sesenta y Nueve Centavos $
3.625.772,69, siendo comprensivo de los conceptos correspondientes a Sueldo Mensual, Asignaciones Familiares, Sueldo Anual Complementario y los respectivos aportes y contribuciones que deban ingresarse al Sistema de la Seguridad Social.
Los ahorros que genere El Municipio en concepto de costo salarial serán determinados semestralmente y transferidos por La Provincia como gastos de funcionamiento de libre disponibilidad. La Provincia garantiza a El Municipio los recursos necesarios para afrontar el pago de los incrementos salariales que se establezcan en el futuro y éstos se obligan a aplicar la política salarial que se adopte a nivel provincial. A su vez El Municipio se obliga a:
1.- Observar las pautas, prohibiciones y excepciones que, en materia de administración de personal, se encuentran establecidas en los respectivos convenios de asistencia financiera vigentes al 31 de diciembre de 2005.
2.- Poner a disposición de La Provincia los registros de personal y legajos que permitan verificar el cumplimiento de los regímenes de incompatibilidad en el empleo público, incluido el docente, de asignaciones familiares, y tomar todas las medidas necesarias para evitar el doble empleo.
3.- No incrementar la planta de recursos humanos determinada al 31
de agosto en doscientos veintiséis 226 agentes.
La falta de cumplimiento a lo previsto en esta cláusula, facultará a La Provincia a limitar las transferencias establecidas en la cláusula quinta del presente Convenio.
Segunda: La Provincia continuará distribuyendo en forma automática a El Municipio el producido de los Impuestos Sobre los Ingresos Brutos, cuyo porcentaje es 2,056%, y Automotores y Acoplados, de conformidad a las normas vigentes en la materia.
Tercera: La Provincia transferirá, a partir del 01 de octubre de 2006, un monto mensual de Pesos Sesenta Mil $ 60.000,00, en concepto de gastos de funcionamiento de libre disponibilidad. La Provincia garantiza un mecanismo que asegure a El Municipio percibir mensualmente las variaciones de los montos a distribuir, en función de las fluctuaciones que experimente la recaudación nacional de impuestos distribuidos por el régimen de la LeyConvenio N 23.548.
Cuarta: La Provincia garantiza a El Municipio la suma establecida en la cláusula tercera como piso mínimo a distribuir por el mencionado concepto, con independencia de los niveles de recaudación de impuestos que perciba La Provincia por el régimen de la Ley-Convenio N 23.548.
Quinta: La Provincia transferirá a partir del 01 de octubre de 2006, un monto total mensual de Pesos Veintiocho Mil $ 28.000,00, en concepto de Fondo de Inversión con destino específico a inversiones de obra pública, infraestructura y gastos de capital. La Provincia garantiza un mecanismo que asegure a El Municipio percibir las variaciones de los montos a distribuir, en función de las fluctuaciones que experimente la recaudación Nacional de Impuestos distribuidos por el régimen de la Ley-Convenio N 23.548. La reglamentación determinará los procedimientos que deberán ser tenidos en cuenta para la asignación y rendición de dichos recursos, como así también el mecanismo de descuento de las transferencias establecidas en la cláusula tercera cuando los mismos fueren destinados a un fin distinto al previsto.
Sexta: La Provincia transferirá a partir del 01 de octubre de 2006, un monto mensual de Pesos Dieciocho Mil $ 18.000,00, el cual será destinado por el Municipio con destino al Programa Calidad de Vida comprensivo de erogaciones de infraestructura básica social. El monto destinado a dicho programa fluctuará mensualmente en función de las variaciones que experimente la recaudación Nacional de Impuestos distribuidos por el régimen de la Ley-Convenio N 23.548.
Séptima: La Provincia garantiza a partir del 01 de octubre de 2006, un mecanismo de distribución automática de recursos coparticipados con El Municipio. A tal fin, Tesorería General de la Provincia, transferirá en forma diaria y automática el monto que le corresponda al Conjunto de Municipios Departamentales correspondiente a las cláusulas tercera y sexta. Dichas transferencias deberán efectuarse a una cuenta especial habilitada a tal efecto por la Subsecretaría de Asuntos Municipales, la cual transferirá semanalmente a El Municipio la distribución de recursos de conformidad a lo establecido por el presente Convenio.
Octava: El Municipio se compromete a aprobar en tiempo y forma sus presupuestos anual y plurianuales, como así también a adoptar los principios rectores del régimen de responsabilidad fiscal de conformidad con las normas nacionales y provinciales vigentes en la materia, incorporando en su administración sistemas de registración y ejecución presupuestaria compatibles con los utilizados por La Provincia. A tal fin La Provincia brindará la asistencia técnica necesaria para el logro de tales cometidos. A su vez El Municipio se compromete a informar en forma mensual a la Subsecretaría de Asuntos Municipales el detalle de los tributos recaudados en su jurisdicción con el fin de efectuar la evaluación de su comportamiento fiscal, como así también

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 28/11/2006

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaysArgentine

Date28/11/2006

Page count30

Edition count2476

Première édition02/01/1998

Dernière édition18/06/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Noviembre 2006>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
2627282930