Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 3/11/2006

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

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BOLETIN OFICIAL Nº 10.424

leyes, velar por el decoro profesional y afianzar la armonía entre los mismos.
d Propender al desarrollo y progreso de la profesión, velar y promover el perfeccionamiento científico, técnico, cultural, profesional, social y económico de sus miembros.
e Organizar y auspiciar: congresos, conferencias, especializaciones de carácter científico y las publicaciones pertinentes, de acuerdo a las necesidades existentes.
f Administrar sus fondos y fijar el presupuesto anual.
Nombrar y remover sus empleados.
g Arancelar la matrícula de los profesionales adheridos al Colegio.
h Fijar cuota mensual a los colegiados.
i Dictar reglamentos de conformidad a esta ley para que rijan su funcionamiento y el uso de sus atribuciones.
j Combatir el ejercicio ilegal de la profesión y vigilar la observancia de las normas éticas profesionales.
k Dictar el Código de Etica y sus modificaciones, con arreglo de la presente ley.
l Establecer relaciones de reciprocidad con:
organizaciones del Estado, privadas u otras agrupaciones similares. Afiliarse a organizaciones de rango mayor, nacionales o extranjeras.
m Participar en la promoción de la profesión y defender los derechos de ella.
n Propugnar el reconocimiento de la actividad profesional en la comunidad. Fijar aranceles y funciones profesionales.
o Auspiciar la creación e inclusión de los Psicólogos Organizacionales en un régimen de protección integral de carácter social, financiero y de seguro social.
p Propender al reconocimiento y jerarquización de la función específica del Psicólogo Organizacional en relación de dependencia, con prescindencia del encasillamiento presupuestario.
q Defender los legítimos derechos e intereses profesionales, el honor y la dignidad de los Psicólogos Organizacionales, velando por el decoro e independencia de la profesión.
r Propender que la comunidad conozca el rol y función del Psicólogo Organizacional.
s Fomentar las acciones interprofesionales con otras entidades similares.
De los Miembros del Colegio Artículo 16.- Serán miembros del Colegio los que ejerzan la profesión en la jurisdicción de la Provincia, de acuerdo con las disposiciones establecidas en la presente ley.
Artículo 17.- No formarán parte del Colegio los profesionales cuyas matrículas hayan sido suspendidas hasta que se las habilite nuevamente.
Artículo 18- La presente ley no limita a los profesionales a formar parte de organizaciones similares en otras provincias.
De las Autoridades Artículo 19.- El Colegio de Psicólogos Organizacionales de La Rioja, estará regido por:
a La Asamblea.
b La Comisión Directiva.
c El Tribunal de Etica y Disciplina.
d La Comisión Revisora de Cuentas.
Para las que serán de aplicación las disposiciones establecidas por la presente ley respecto a la constitución, atribuciones y funcionamiento.

Viernes 03 de noviembre de 2006
De la Asamblea
Artículo 20º.- La Asamblea es la máxima autoridad de la Institución, siendo sus resoluciones obligatorias para todos sus asociados.
Artículo 21.- La Asamblea Ordinaria se realizará una sola vez por año, dentro de los sesenta días posteriores al cierre de cada ejercicio, y en ella se considerará:
a El balance general: de cuentas de gastos y recursos, memoria de actividades e informe de la Comisión Revisora de Cuentas.
b Elección de autoridades cuando correspondiera por vencimiento de período o vacancia de cargo para completar mandatos.
c Tratar cualquier otro punto incluido en la convocatoria.
Artículo 22.- La Asamblea Extraordinaria será siempre convocada por la Comisión Directiva que lo estime conveniente.
En caso de acefalía de ésta podrá ser convocada por la Comisión Revisora de Cuentas y en caso de acefalía de ésta, podrá ser autoconvocada por el treinta por ciento 30% de los socios del padrón como mínimo. En todos los casos deberán figurar con claridad los motivos de la convocatoria.
Artículo 23.- La convocatoria a Asamblea se efectuará mediante la publicación del llamado y orden del día por dos días en la sede gremial y en algún diario local, con quince días corridos de anticipación a la fecha fijada. Al órgano de fiscalización provincial, se comunicará con igual anticipación y se agregará, memoria, balance e informe de la Comisión Revisora de Cuentas.
Artículo 24.- Para participar en las Asambleas se requerirá:
a Ser socio.
b Estar al día con el pago de cuota societaria o cualquier acreencia que tenga el Colegio.
c No estar cumpliendo sanción disciplinaria o causa judicial criminal.
Artículo 25.- El padrón de socios habilitados para participar en la asamblea, estará publicado en la sede gremial con quince días de anticipación a la fecha de aquella.
Artículo 26.- Los asociados participarán personalmente y con un solo voto, no siendo válida la participación por poder. No tendrán derecho a voto los miembros de los órganos colegiados cuando se traten de asuntos relacionados con la gestión de ese cuerpo.
Artículo 27.- Las Asambleas, cualquiera fuera su naturaleza, deberán reunir por lo menos el cuarenta por ciento 40% del padrón de socios habilitados. Pasado una hora de la convocatoria, la asamblea podrá sesionar con la cantidad de socios habilitados presentes y sus resoluciones serán igualmente válidas.
Las resoluciones de asamblea son válidas con la mayoría simple de votos.
Artículo 28.- La Asamblea podrá aprobar el Reglamento Interno del Colegio y sus modificaciones. Podrá establecer el valor de la cuota societaria o cualquier otro tipo de ingresos económicos para el Colegio. Podrá aceptar o realizar donaciones o adhesiones con organizaciones similares.
De la Comisión Directiva Artículo 29.- La Comisión Directiva estará integrada por: un Presidente, un Secretario, un Tesorero, tres Vocales titulares, durarán dos años en sus cargos y podrán ser reelectos una sola vez en forma consecutiva.
Artículo 30.- Para ser miembro de la Comisión Directiva se requiere:
a Ser socio activo con una antigedad de dos años;
b No estar cumpliendo sanciones disciplinarias;
c Estar al día con las cuotas sociales o cualquier acreencia del Colegio;

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 3/11/2006

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaysArgentine

Date03/11/2006

Page count18

Edition count2476

Première édition02/01/1998

Dernière édition18/06/2024

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