Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 3/11/2006

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Viernes 03 de noviembre de 2006

BOLETIN OFICIAL Nº 10.424

d No haber sufrido condena judicial relacionada con el ejercicio de la profesión.
Artículo 31- Los asociados miembros de la Comisión Directiva en el desempeño de sus funciones, son solidariamente responsables del manejo de los fondos e inversiones sociales de la gestión administrativa ejecutada durante el mandato, salvo que existiera fehaciente oposición sobre el acto cuestionado y que perjudiquen los intereses del Colegio.
Artículo 32.- Son atributos de la Comisión Directiva:
a El gobierno, la administración y representación del Colegio de Psicólogos Organizacionales.
b Crear un Registro y llevar la matrícula correspondiente de quienes ejerzan la profesión en el ámbito de la Provincia.
Mantener actualizados los registros e informar a las autoridades correspondientes los nombres de los matriculados.
c Llevar un legajo personal de cada asociado con los antecedentes que cada uno aporte, y cuya composición reglamentará la Comisión Directiva d Someter a aprobación de la Asamblea, la fijación de honorarios y aranceles profesionales.
e Nombrar subcomisiones de asociados para temas o actividades que ellos mismos propongan.
f Administrar y adquirir los bienes del Colegio, fijar el presupuesto anual, nombrar y remover sus empleados.
g Convocar a asamblea y establecer el orden del día.
Postergar asambleas si es necesario.
h Confeccionar la Memoria, Balance e Inventario general, cerrando el ejercicio económico el día 30 de septiembre de cada año; y presentarlo a la asamblea, junto al informe de la Comisión Revisora de Cuentas.
i Elaborar el Reglamento Interno del Colegio.
j Comunicar al Tribunal de Etica y Disciplina a los efectos que corresponda las conductas de los colegiados que violen el Reglamento Interno, Estatuto o la presente ley.
k Resolver adhesiones a organizaciones similares o mayores u otras organizaciones, sin que ello signifique perder la autonomía o independencia.
l Fijar la cuota social mensual y el derecho de inscripción.
m Considerar situaciones de excepción en los plazos de cumplimiento de la cuota societaria.
n Mantener a disposición de los colegiados, el libro de denuncias a las violaciones de las normas que rigen en el Colegio.
o Promocionar eventos profesionales de capacitación y/o especialización sobre la profesión.
p Realizar todo acto que tienda a mejorar y jerarquizar la profesión.
q Celebrar reuniones de Comisión Directiva con un quórum mínimo de la mitad más uno de sus miembros titulares.
Artículo 33- La Comisión Directiva se reunirá al menos una vez por mes. Cuando un integrante no asista a la reunión tres veces seguidas o cinco alternadas sin justificación, será considerado como renunciado y se cubrirá el cargo según esté normado.
Artículo 34.- En caso de renuncia, licencia, ausencia o fallecimiento, los miembros de la Comisión Directiva, serán reemplazados de la siguiente manera: el Presidente, será reemplazado por el Secretario; el Secretario por el Tesorero; el Tesorero por un Vocal y así sucesivamente. Para que los actos de la Comisión Directiva sean válidos, ésta debe estar conformada por lo menos por tres 3 miembros.
Los miembros que renuncien o solicitaren licencia permanecerán en el cargo hasta que se resuelva su situación.
Artículo 35.- Son deberes y atribuciones del Presidente:
a Representar legalmente al Colegio juntamente con el Secretario e intervenir en todo acto social, jurídico y en todos aquellos que debe estar representado el Colegio.
b Convocar a las reuniones de Comisión Directiva, firmar las actas de reunión que presidiera, como así también la
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correspondencia y demás documentación conjunta con el Secretario. Pudiendo delegar la firma al Secretario mediante un simple trámite administrativo.
c Cumplir y hacer cumplir la presente Ley, Reglamentos, Resoluciones de Asamblea y de Comisión Directiva.
d Presidir las sesiones de Asamblea y reuniones de Comisión Directiva.
e Autorizar los pagos y firmar en forma conjunta con el Tesorero.
f Suscribir con el Secretario y Tesorero toda escritura y documentación privada de toda naturaleza, inclusive aquellos en que se adquiera, transfiera o amplíen derechos reales, procediendo siempre conforme a lo dispuesto por la Comisión Directiva o Asamblea.
g Autorizar, una vez aprobados los requisitos legales, la matrícula de los profesionales colegiados.
Artículo 36.- Son deberes y atribuciones del Secretario:
a Refrendar los actos del Presidente.
b Reemplazar en caso de ausencia justificada, renuncia o fallecimiento al Presidente.
c Confeccionar y mantener actualizado libros de actas.
d Desempeñarse como Secretario de las Asambleas.
e Supervisar todo trámite administrativo.
f Cumplir y hacer cumplir la presente Ley, Reglamentos, Resoluciones de Asamblea y de Comisión Directiva.
Artículo 37.- Son deberes y atribuciones del Tesorero:
a Mantener actualizados libros contables.
b Mantener actualizado inventario de bienes.
c Confeccionar y controlar libros de registro de matrículas y cobro de las cuotas societarias.
d Reemplazar al Secretario en caso de ausencia, renuncia o fallecimiento.
e Cumplir y hacer cumplir la presente Ley, Reglamentos, Resoluciones de Asamblea y de Comisión Directiva.
Artículo 38.- Son deberes y atribuciones de los Vocales:
a Reemplazar en caso de ausencia, renuncia o fallecimiento al Tesorero o Secretario.
b Asistir a las reuniones de Comisión Directiva.
c Reemplazar a los demás miembros de Comisión Directiva en actos protocolares cuando aquellos no puedan concurrir.
d Cumplir y hacer cumplir la presente Ley, Reglamentos, Resoluciones de Asamblea y de Comisión Directiva.
Del Tribunal de Etica y Disciplina Profesional Artículo 39.- Son competencia del Tribunal de Etica y Disciplina Profesional, la falta de disciplina y los actos colegiados contrarios a la moral o ética profesional que les sean sometidos por la Comisión Directiva.
Artículo 40- El Tribunal de Etica Profesional se compondrá por tres 3 miembros titulares y tres 3 suplentes que serán elegidos por el término de dos 2 años y serán elegidos por asamblea a propuesta de la Comisión Directiva. Los integrantes deberán reunir los mismos requisitos que los exigidos para la Comisión Directiva.
Artículo 41.- En los próximos tres 3 días a la elección, se deberá reunir el Tribunal y determinar quienes de ellos ocuparán los cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretario.
Artículo 42.- El cargo de miembro del Tribunal es irrenunciable y no se admitirá otro motivo de eliminación que no sea la exclusión y recusación por las causas establecidas por las leyes procesales establecidas para los jueces.
Artículo 43.- El Tribunal resolverá respecto de las excusaciones y recusaciones producidas, con exclusión de los excusados y recusados. Si no pudiera reunirse válidamente se integrará el Tribunal a ese sólo efecto con los suplentes respectivos.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 3/11/2006

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaysArgentine

Date03/11/2006

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Edition count2483

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