Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 3/11/2006

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Viernes 03 de noviembre de 2006

BOLETIN OFICIAL Nº 10.424

Artículo 8.- Para poder obtener la matrícula habilitante para el ejercicio de la profesión en jurisdicción de la Provincia de La Rioja, se requiere:
a Tener título Nacional de Licenciado en Psicología Organizacional otorgado por Universidad Privada o Pública habilitada por el Estado Nacional y cuya currícula de estudio haya sido aprobada por la autoridad nacional competente.
b Tener título de Psicólogo Organizacional obtenido en Universidad extranjera y que haya sido revalidado por alguna Universidad Nacional.
c Poseer plena capacidad y no estar inhabilitado por sentencia judicial firme para el ejercicio de la profesión.
d Haber dado cumplimiento a las obligaciones económicas y administrativas que establezca el Colegio de Psicólogos Organizacionales de la Provincia.
De los Derechos, Deberes, Obligaciones y Prohibiciones Artículo 9.- Los profesionales habilitados por el Colegio de Psicólogos Organizacionales que ejerzan su profesión podrán:
a Certificar las conclusiones diagnósticas que efectúen en el ejercicio de su profesión, con referencia al estado de las organizaciones, así como las acciones recomendadas en cada caso.
b Requerir al Colegio la defensa de sus derechos cuando sean desconocidos o menoscabados con motivo del ejercicio profesional.
c Ejercer la consultoría y/o practicar intervenciones en organizaciones, para lo que están librados a la celebración de contratos de prestación de servicios profesionales.
Artículo 10.- Los profesionales que ejerzan la Psicología Organizacional están obligados, sin perjuicio de lo que establezcan otras leyes nacionales y/o provinciales, a las disposiciones de la presente ley:
a Efectuar, tanto en la práctica institucional como en la práctica privada, las interconsultas que correspondan en cada caso con el objeto de realizar un abordaje interdisciplinario que redunde en beneficio del desarrollo de las organizaciones.
b Guardar el más riguroso secreto sobre cualquier diagnóstico, prescripción o acto profesional, salvo que judicialmente esté obligado a expresar con las reservas de la imposición. El secreto deberá guardarse con todo el rigor respecto de los hechos o actos que se informasen en razón del trabajo profesional sobre las personas o sobre las organizaciones.
c Mantener riguroso secreto sobre las actuaciones realizadas en las distintas organizaciones o en los procesos de selección de personal.
d Conservar las normas éticas profesionales cuando se realicen trabajos de investigación.
e Asociarse en forma permanente o transitoria con colegas o profesionales de otras áreas para determinados trabajos, pudiendo fijar un domicilio en la Provincia.
f Los avisos publicitarios que realice el profesional deberán corresponderse con las normas éticas que fija el Colegio de Psicólogos Organizacionales.
g Elegir y ser elegidos para ocupar cargos previstos en la presente ley.
h Denunciar ante la Comisión Directiva, las violaciones de la legislación vigente y de las normas de ética de que tuvieren conocimiento, a fin de que la Comisión Directiva las eleve de inmediato al Tribunal de Etica.
i Proponer iniciativas tendientes al mejoramiento de la actividad profesional.
j Abonar los aranceles mínimos que se fijaren.
k Recusar con causas fundadas hasta dos 2 miembros de los Tribunales de Etica o de Apelaciones.
l Abonar con puntualidad las cuotas periódicas conforme lo establezca la reglamentación salvo las excepciones que ésta pudiera contemplar.

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m Emitir su voto para la elección de las autoridades del Colegio, ser electos para el desempeño de dichas funciones, de conformidad con las condiciones que establezca la reglamentación.
n Cumplir las normas que hagan al ejercicio profesional.
o Conocer, respetar y cumplir las disposiciones de la presente ley, como así también los reglamentos y disposiciones de la asamblea, los contratos individuales o colectivos, y los compromisos arbitrales celebrados en representación de los colegiados.
p Dar cuenta, en un término no mayor de treinta días corridos, de los cambios de domicilio particular y/o profesional, así como de los lugares de trabajo.Artículo 11.- Queda prohibido a los profesionales que ejerzan la Psicología Organizacional, sin perjuicio de otras prohibiciones establecidas por la presente ley:
a Prescribir, administrar o indicar tratamientos destinados a personas con alteraciones en la personalidad o psíquicas.
b Participar honorarios con otros Psicólogos Organizacionales o cualquier otro profesional, sin perjuicio del derecho que le corresponde para percibir honorarios.
c Ejercer la profesión, estando sancionado o suspendido por el Colegio.
d Ejercer la profesión mientras padezcan enfermedades psíquicas.CAPITULO IV
Del Uso del Título Artículo 12.- Se considerará uso del título, toda actuación que permita inferir la idea del ejercicio de la profesión del Psicólogo Organizacional.
Artículo 13- El uso del título por profesionales comprendidos en la presente ley estará sometido a las siguientes normas:
a Sólo será permitido a las personas de existencia física real que lo posean y que hayan cumplido con los requisitos que la ley exige para su ejercicio.
b En las sociedades profesionales o cualquier clase de agrupación profesional, corresponderá que individualmente cada uno de los integrantes de las mismas posea su título profesional habilitante.
CAPITULO V
Del Colegio de Psicólogos Organizacionales Competencia - Personería Artículo 14.- Créase el Colegio de Psicólogos Organizacionales de la Provincia de La Rioja con el carácter de Persona Jurídica no Estatal, para los fines previstos en la presente ley.

De las Funciones, Deberes y Atribuciones del Colegio Artículo 15.- El Colegio tendrá las siguientes funciones, deberes y atribuciones:
a El gobierno de la matrícula del Psicólogo Organizacional.
b El poder disciplinar sobre todos los Psicólogos Organizacionales que actúen dentro de la jurisdicción de la Provincia.
c Defender a los miembros del Colegio para asegurarles el libre ejercicio de la profesión, conforme a las

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 3/11/2006

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaysArgentine

Date03/11/2006

Page count18

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Dernière édition18/06/2024

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