Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 10/1/2006

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

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BOLETIN OFICIAL

Las solicitudes presentadas también quedarán a disposición del público en el período durante el cual las declaraciones juradas deban ser conservadas.
Artículo 9.- La persona que acceda a una declaración jurada mediante el procedimiento previsto en esta ley, no podrá utilizarla para:
a Cualquier propósito ilegal;
b Cualquier propósito comercial, exceptuado a los medios de comunicación y noticias para la difusión al público en general;
c Determinar o establecer la clasificación crediticia de cualquier individuo o;
d Efectuar en forma directa o indirecta, una solicitud de dinero con fines políticos o beneficios de otra índole.
Capítulo IV
Antecedentes Artículo 10.- Aquellos funcionarios cuyo acceso a la función pública no sea un resultado directo del sufragio universal, incluirán en la declaración jurada sus antecedentes laborales al solo efecto de facilitar un mejor control respecto de los posibles conflictos de intereses que puedan plantearse.
Capítulo V
Incompatibilidad y Conflicto de Intereses Artículo 11.- Es incompatible con el ejercicio de la función pública:
a Dirigir, administrar, representar, patrocinar, asesorar o de cualquier otra forma, prestar servicios a quien gestione o tenga una concesión o sea proveedor del Estado o realice actividades reguladas por éste, siempre que el cargo público desempeñado tenga competencia funcional directa, respecto de la contratación, obtención, gestión o control de tales concesiones, beneficios o actividades;
b Ser proveedor por sí o por terceros de todo organismo del Estado en donde desempeñe sus funciones.
Artículo 12.- Aquellos funcionarios que hayan tenido intervención decisoria en la planificación, desarrollo y concreción de privatizaciones o concesiones de empresas o servicios públicos, tendrán vedada su actuación en los entes o comisiones reguladoras de esas empresas o servicios, durante tres 3 años inmediatamente posteriores a la última adjudicación en la que hayan participado.
Artículo 13.- En el caso de que al momento de su designación el funcionario se encuentre alcanzado por alguna de las incompatibilidades previstas en el Artículo 11º, deberá:
a Renunciar a tales actividades como condición previa para asumir el cargo.
b Abstenerse de tomar intervención, durante su gestión, en cuestiones particularmente relaciones con las personas o asuntos a los cuales estuvo vinculado en los últimos tres 3 años o tenga participación societaria.
Artículo 14.- Estas incompatibilidades se aplicarán sin prejuicio de las que estén determinadas en el régimen específico de cada función.
Artículo 15.- Cuando los actos emitidos por los sujetos del Artículo 1 estén alcanzados por los supuestos de los Artículos 11º,12º,13º, serán nulos de nulidad absoluta, sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fe. Si se tratare del dictado de un acto administrativo, éste se encontrará
Martes 10 de enero de 2006

viciado de nulidad absoluta en los términos del Artículos 69 y al 73 inclusive de la Ley N 4.044.
Las firmas contratantes o concesionarias serán solidariamente responsables por la reparación de los daños y perjuicios que por esos actos le ocasionan al Estado.
Capítulo VI
Régimen de Obsequios a Funcionarios Públicos Artículo 16.- Los funcionarios públicos no podrán recibir regalos, obsequios o donaciones, sean de cosas, servicios o bienes, con motivo o en ocasión del desempeño de sus funciones. En el caso de que los obsequios sean de cortesía o de costumbre diplomática la autoridad de aplicación reglamentará su registración y en qué casos y cómo deberán ser incorporados al patrimonio del Estado, para ser destinados a fines de salud, acción social y educación o al patrimonio histórico-cultural si correspondiere.
Capítulo VII
Prevención Sumaria Artículo 17.- A fin de investigar supuestos de enriquecimientos injustificados en la función pública y de violaciones a los deberes y al régimen de declaraciones juradas e incompatibilidades establecidos en la presente ley, la Comisión de Asuntos Constitucionales, Peticiones, Poderes y Reglamento deberá realizar una prevención sumaria.
Artículo 18.- La investigación podrá promoverse por iniciativa de la Comisión, a requerimiento de autoridades superiores del investigado o por denuncia.
El investigado deberá ser informado del objeto de la investigación y tendrá derecho a ofrecer la prueba que estime pertinente para el ejercicio de su defensa.
Artículo 19.- Cuando en el curso de la tramitación de la prevención sumaria surgiere la presunción de la comisión de un delito, la comisión deberá poner de inmediato el caso en conocimiento del Juez o Fiscal competente, remitiéndole los antecedentes reunidos.
La instrucción de la prevención sumaria no es un requisito prejudicial para la sustanciación del proceso penal.
Artículo 20.- La Comisión de Asuntos Constitucionales, Peticiones, Poderes y Reglamento tendrá las siguientes funciones:
a Recibir las denuncias de personas o entidades intermedias registradas legalmente respecto de conductas de funcionarios o agentes de la administración contrarias a la ética pública. Las denuncias deberán ser acompañadas de la documentación y todo otro elemento probatorio que las fundamente. La Comisión remitirá los antecedentes al organismo competente según la naturaleza del caso, pudiendo recomendar, conforme su gravedad, la suspensión preventiva en la función o en el cargo, y su tratamiento en plazo perentorio.
b Recibir las quejas por falta de actuación de los organismos de aplicación, frente a las denuncias ante ellos incoadas, promoviendo en su caso la actuación de los procedimientos de responsabilidad correspondientes.
c Recibir y en su caso exigir de los organismos de aplicación copias de las declaraciones juradas de los funcionarios mencionados en el Artículo 5 y conservarlas hasta diez años después del cese en la función.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 10/1/2006

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaysArgentine

Date10/01/2006

Page count10

Edition count2483

Première édition02/01/1998

Dernière édition19/07/2024

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