Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 13/1/2006

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL
LEYES
LEY Nº 7.930

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Dispónese la creación de un Destacamento Policial, en la localidad de Puluchán, departamento Juan Facundo Quiroga.
Artículo 2.- Facúltase a la Función Ejecutiva para que, a través del Departamento de la Policía de la Provincia, reasigne a los agentes que actualmente se desempeñan en otros Destacamentos del departamento Juan Facundo Quiroga, a cumplir funciones en el Destacamento creado por la presente ley.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 120 Período Legislativo, a diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil cinco. Proyecto presentado por el diputado Rolando Rocier Busto.
Ricardo Baltazar Carbel - Vicepresidente 2 - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Raúl Eduardo Romero Secretario Legislativo
Viernes 13 de enero de 2006

Pizzurno, ubicada en la localidad de Los Sarmientos, departamento Chilecito.
Artículo 2.- Los gastos que ocasione la obra dispuesta, serán incorporados al presupuesto del área para el Ejercicio 2006.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 120 Período Legislativo, a diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil cinco. Proyecto presentado por los diputados Enrique Pedro Molina y Gustavo Adolfo Molina.
Oscar Eduardo Chamía - Vicepresidente 1 - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Raúl Eduardo Romero Secretario Legislativo DECRETO N 1.773
La Rioja, 30 de noviembre de 2005
Visto: el Expediente Código A2 N 0119-8/05, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto de la Ley N 7.932, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

DECRETO N 1.772
La Rioja, 30 de noviembre de 2005
Visto: el Expediente Código A2 N 0118-7/05, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto de la Ley N 7.930, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 7.930 sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 17 de noviembre de 2005.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Hacienda y Obras Públicas y de Gobierno y Derechos Humanos.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Maza, A.E., Gobernador - Garay, J.M., M.H. y O.P. Paredes Urquiza, A., M.G. y D.H.

LEY Nº 7.932
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Dispónese que la Función Ejecutiva, a través del Ministerio de Educación, elabore el proyecto y ejecución de la obra Construcción de un Playón Polideportivo Cubierto y la refacción general de la Escuela N 1 Pablo
Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 7.932 sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 17 de noviembre de 2005.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Hacienda y Obras Públicas y de Educación.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Maza, A.E., Gobernador - Garay, J.M., M.H. y O.P. Calderón, F.A., M.E.
DECRETOS
DECRETO N 546
La Rioja, 21 de abril de 2005
Visto: el Expediente Código C11 N 0317-8-Año 2005, mediante el cual el Ministerio de Educación solicita incorporar recursos de origen nacional, provenientes del Fondo Educativo -Ley N 23.096- al Presupuesto de la Administración Pública Provincial -Ley N 7.785, por la suma $ 1.352,09; y, Considerando:
Que el Artículo 6 de la Ley de Presupuesto N 7.785
para la Administración Pública Provincial, faculta a la Función Ejecutiva a introducir ampliaciones en los créditos presupuestarios y establecer su distribución en la medida que las mismas sean financiadas con incrementos en los montos estimados para Recursos y para el Endeudamiento Público determinados en los Artículos 2 y 4 de la citada norma legal.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 13/1/2006

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaysArgentine

Date13/01/2006

Page count10

Edition count2476

Première édition02/01/1998

Dernière édition18/06/2024

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