Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 10/1/2006

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Martes 10 de enero de 2006

BOLETIN OFICIAL

tareas oficiales o de permitir su uso en beneficio de intereses privados;
g Abstenerse de usar las instalaciones y servicios del Estado para su beneficio particular o para el de sus familiares, allegados o personas ajenas a la función oficial, a fin de avalar o promover algún producto, servicio o empresa;
h Observar en los procedimientos de contrataciones públicas en los que intervengan los principios de publicidad, igualdad, concurrencia y razonabilidad;
i Abstenerse de intervenir en todo asunto respecto al cual se encuentre comprendido en alguna de las causas de excusación previstas en Ley Procesal Civil.
Artículo 3.- Todos los sujetos comprendidos en el Artículo 1 deberán observar como requisito de permanencia en el cargo, una conducta acorde con la ética pública en el ejercicio de sus funciones. Si así no lo hicieren serán sancionados o removidos por los procedimientos establecidos en el régimen propio de su función.
Capítulo III
Régimen de Declaraciones Juradas Artículo 4.- Las personas referidas en Artículo 5 de la presente ley, deberán observar una declaración jurada patrimonial integral dentro de los treinta 30 días hábiles desde la asunción de sus cargos.
Asimismo, deberán actualizar la información contenida en esa declaración jurada anualmente y presentar una última declaración, dentro de los treinta 30 días hábiles desde la fecha de cesación en el cargo.
Artículo 5.- Quedan comprendidos en la obligación de presentar declaración jurada:
a El Gobernador y Vicegobernador de la Provincia.
b Los Ministros, Secretarios, Directores y Administradores.
c Los Jueces y Fiscales de Estado.
d Los Legisladores Provinciales y Funcionarios del Poder Legislativo.
e Intendente, Concejales y Funcionarios Municipales.
f Todo funcionario o empleado público encargado de otorgar habilitaciones administrativas para el ejercicio de cualquier actividad, como también todo funcionario o empleado público encargado de controlar el funcionamiento de dichas actividades o de ejercer cualquier otro control en virtud de un poder de policía.
g Los funcionarios o empleados que integren comisiones de adjudicación de licitaciones, de compra o de recepción de bienes, o participe en la toma de decisiones de licitaciones o compras.
h Los funcionarios o empleados que presten servicios en la administración pública, centralizada o descentralizada, las entidades autárquicas, los bancos y entidades financieras del sistema oficial, las obras sociales administradas por el Estado, las empresas del Estado, las sociedades del Estado y el personal con similar categoría o función, designado a propuesta de Estado en las sociedades de economía mixta, en las sociedades anónimas con participación estatal y en otros entes del sector público.
Artículo 6º.- La declaración jurada deberá contener una nómina detallada de todos los bienes, propios del declarante, propios de su cónyuge, los que integren la sociedad conyugal. Los del conviviente, los que integren en su caso la sociedad de hecho y los de sus hijos menores, en el país o en el extranjero. En especial se detallarán los que se indican a continuación:

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a Bienes inmuebles, y las mejoras que se hayan realizado sobre dichos inmuebles.
b Bienes muebles registrables.
c Otros bienes muebles, determinando su valor en conjunto. En caso que uno de ellos supere la suma de Pesos Cinco Mil $ 5.000 deberá ser individualizado.
d Capital invertido en títulos, acciones y demás valores cotizables o no en bolsa, o en explotaciones personales o societarias.
e Monto de los depósitos en bancos u otras entidades financieras, de ahorro y previsionales, nacionales o extranjeras, tenencias de dinero en efectivo en moneda nacional o extranjera. En sobre cerrado y lacrado deberá indicarse el nombre del banco o entidad financiera de que se trate y los números de las cuentas corrientes, de cajas de seguridad y tarjetas de crédito y las extensiones que posea. Dicho sobre será reservado y sólo ser entregado a requerimiento de la autoridad señalada en el Artículo 17º o de autoridad judicial.
f Créditos y deudas hipotecarias, prendarias o comunes.
g Ingresos y egresos anuales derivados del trabajo de dependencias o el ejercicio de actividades independientes y/o profesionales.
h Ingresos y egresos anuales derivados de rentas o de sistemas previsionales. Si el obligado a presentar la declaración jurada estuviese inscripto en el régimen de impuesto a las ganancias o sobre bienes personales no incorporados al proceso económico, deberá acompañar también la última presentación que hubiese realizado ante la Dirección General Impositiva.
i En el caso de los incisos a, b, y d, del presente artículo, deberá consignarse además el valor y la fecha de adquisición, y el origen de los fondos aplicados a cada adquisición.
Artículo 7.- Las declaraciones juradas quedarán depositadas en los respectivos organismos que deberán remitir, dentro de los treinta 30 días, copia autenticada a la Comisión de Asuntos Constitucionales, Peticiones, Poderes y Reglamentos. La falta de remisión dentro del plazo establecido, sin causa justificada, será considerada falta grave del funcionario responsable del área.
Las personas que no hayan presentado sus declaraciones juradas en el plazo correspondiente, serán intimadas en forma fehaciente por la autoridad responsable de la recepción, para que lo hagan en el plazo de quince 15 días.
El incumplimiento de dicha intimación será considerado falta grave y dará lugar a la sanción disciplinaria respectiva, sin perjuicio de las otras sanciones que pudieran corresponder.
Artículo 8.- El listado de las declaraciones juradas de las personas señaladas en el Artículo 5 deberá ser publicado en el plazo de noventa 90 días en el Boletín Oficial.
En cualquier tiempo toda persona podrá consultar copia de las declaraciones juradas presentadas con la debida intervención del organismo que las haya registrado y depositado, previa presentación de una solicitud escrita en la que indique:
a Nombre y apellido, documento, ocupación y domicilio del solicitante;
b Nombre y domicilio de cualquier otra persona u organización en nombre de la cual se solicita la declaración;
c El objeto que motiva la petición y el destino que se dará al informe;
d La declaración de que el solicitante tiene conocimiento del contenido del Artículo 9 de esta Ley referente al uso indebido de la declaración jurada y la sanción prevista para quien la solicite y le dé un uso ilegal.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 10/1/2006

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaysArgentine

Date10/01/2006

Page count10

Edition count2483

Première édition02/01/1998

Dernière édition19/07/2024

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