Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 17/1/2006

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL

Martes 17 de enero de 2006

LEYES

LEY Nº 7.934

LEY Nº 7.933

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

LEY:
Artículo 1.- Declárase de Utilidad Pública y sujeto a expropiación de urgencia el inmueble ubicado en la ciudad de La Rioja, departamento Capital, el que responde a las siguientes características:
Propietario: María José Gaspanello menor de edad, representado por sus padres Juan Víctor Gaspanello y Rosana Gavio Medidas: Norte: 8,05 m - Este: 46, 65 m - Sur: 8,05
m - Oeste: 47,03 m - Linderos: Norte: Escuela N 244
Francisco Telechea - Este: propiedad de la sucesión José Mazzarelli - Sur: calle Santa Fe - Oeste: propiedad de Roque Moretta - Superficie: 377,06 m2 - Nomenclatura Catastral:
Circunscripción I, Sección A, Manzana 96, Parcela t Valuación Fiscal: $ 17.566,11 - Padrón Nº 1 - 11.507 Matrícula Registral: C - 18.087.
Artículo 2.- El inmueble que se expropia será destinado al Ministerio de Educación, para la ampliación del Jardín de Infantes N 6 Rosario Vera Peñaloza, ciudad de La Rioja.
Artículo 3.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley serán soportados por Rentas Generales de la Provincia.
Artículo 4.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 120 Período Legislativo, a diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil cinco. Proyecto presentado por el Bloque Justicialista.

Artículo 1.- Modifícase el Artículo 4 de la Ley N
7.047, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 4.- La Agencia Provincial de Cultura recibirá un tercio 1/3 del total de las unidades editadas, las que serán destinadas a la formación de discotecas escolares que funcionarán en la órbita del Ministerio de Educación.
Artículo 2.- Derógase el Artículo 2º de la Ley Nº 7.659.
Artículo 3º.- Modifícase el Artículo 3 de la Ley 7.047, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 3.- Fíjase hasta la suma de Pesos Ocho Mil $
8.000, por contribuyente y por año el monto deducible, hasta Pesos Cuatro Mil $ 4.000 por proyecto discográfico y, en no más de Pesos Sesenta Mil $ 60.000 el total imputable a la desgravación que autoriza la presente ley. La Función Ejecutiva asignará a la Agencia Provincial de Cultura ese monto en el Presupuesto Anual y con intervención de los organismos pertinentes establecerá las condiciones de acceso y los registros de sus beneficiarios.
Artículo 4.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 120 Período Legislativo, a diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil cinco. Proyecto presentado por el diputado Rolando Rocier Busto.

Oscar Eduardo Chamía - Vicepresidente 1 - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Raúl Eduardo Romero Secretario Legislativo
DECRETO Nº 1.808

Oscar Eduardo Chamía - Vicepresidente 1 - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Raúl Eduardo Romero Secretario Legislativo DECRETO N 1.774
La Rioja, 30 de noviembre de 2005
Visto: el Expediente Código A2 N 0126-5/05, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto de la Ley N 7.933, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 7.933 sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 17 de noviembre de 2005.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Obras Públicas.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.

Maza, A.E., Gobernador - Garay, J.M., M.H. y O.P.

La Rioja, 02 de diciembre de 2005
Visto: el Expte. Código A2 Nº 0120-9/05, mediante el cual la Función Legislativa de la Provincia eleva texto de la Ley Nº 7.934; y, Considerando:
Que con fecha 17 de noviembre de 2005 se sanciona la Ley Nº 7.934, mediante la cual se dispone modificar los Artículos 3º y 4º de la Ley Nº 7.047 Ley del Disco; y se deroga el Artículo 2º de la Ley Nº 7.659.
Que, consultada la Secretaría de Hacienda, ésta se expide señalando la variación de precios en general desde la sanción de la Ley Nº 7.047, que le diera origen a la que se conoce como Ley del Disco, no justifica elevar los montos previstos en la norma.
Que al no especificarse con claridad que la deducción de los impuestos, provinciales debiera hacerse por la actividad que se proyecta promocionar puede originar que el contribuyente aplique el beneficio a otras actividades que el Estado pretende gravar con impuestos.
Que la Asesoría General de Gobierno adhiere a los fundamentos manifestados por el Ministerio de Hacienda y Obras Públicas, sucintamente descriptos en el párrafo anterior, por el cual se propicia modificar los Artículos 3º y 4º de la Ley 7.047 y vetar el Artículo 2º de la Ley Nº 7.659.
Por ello y en uso de las facultades acordadas por los Artículos 104º y 123º inciso I de la Constitución Provincial,

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 17/1/2006

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaysArgentine

Date17/01/2006

Page count10

Edition count2476

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Dernière édition18/06/2024

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