Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 10/1/2006

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

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BOLETIN OFICIAL
LEYES
LEY Nº 7.929

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Transfiérese en carácter de donación el dominio de un inmueble de propiedad del Estado Provincial, con cargo a favor del Estado Nacional, destinado al establecimiento de la Dirección General de Aduanas DGA División Aduana La Rioja, dependiente de la Administración Federal de Ingresos Públicos AFIP; cuyo predio responde a las siguientes características catastrales: Parcela identificada con el Lote a de la Manzana N 262 - Sector II - según Plano de Fraccionamiento ubicado en Ruta Provincial N 5 - Km 4,5
del Parque Industrial de la ciudad Capital de La Rioja, con una superficie de tres mil doscientos noventa y un metros cuadrados 3.291 m2.
Artículo 2.- El inmueble objeto de la presente ley será destinado a la remodelación y ampliación de la Sede Administrativa de la Dirección General de Aduanas DGA División Aduanas La Rioja; dependiente de la Administración Federal de Ingresos Públicos AFIP, en un plazo de doce 12
meses contados a partir de la efectiva transmisión del dominio por parte del Estado Provincial.
Artículo 3.- El incumplimiento del cargo de la donación, dará lugar a que la misma quede revocada de pleno derecho, quedando las mejoras realizadas en el inmueble, cualquiera sea su naturaleza, en beneficio del Estado Provincial, sin que ello signifique obligación alguna de abonar suma determinada bajo ningún concepto.
Artículo 4.- Determínase que, a través del Ministerio de Industria, Comercio y Empleo y la Escribanía General de Gobierno, se procederá a confeccionar la correspondiente documentación traslativa de dominio.
Artículo 5.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 120 Período Legislativo, a diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil cinco. Proyecto presentado por la Función Ejecutiva.
Ricardo Baltazar Carbel - Vicepresidente 2 - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Raúl Eduardo Romero Secretario Legislativo DECRETO N 1.722
La Rioja, 23 de noviembre de 2005
Visto: el texto de la Ley Nº 7.929 y en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 123º inc. I de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 7.929 sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 17 de noviembre de 2005.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Industria, Comercio y Empleo.

Martes 10 de enero de 2006

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Maza, A.E., Gobernador - Bengolea, J.D., M.I.C. y E.

LEY Nº 7.931
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Etica de la Función Pública Capítulo I
Objeto y Sujetos Artículo 1.- La presente Ley Etica en el Ejercicio de la Función Pública establece un conjunto de deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables, sin excepción, a todas las personas que se desempeñen en la Función Pública en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, por elección popular, designación directa, por concurso o por cualquier otro medio legal, extendiéndose su aplicación a todos los magistrados, funcionarios y empleados del Estado.
Se entiende por Función Pública, toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona en nombre del Estado o al servicio del Estado o de sus entidades, en cualquiera de sus niveles jerárquicos.
Capítulo II
Deberes y Pautas de Comportamiento Etico Artículo 2.- Los sujetos comprendidos en esta ley se encuentran obligados a cumplir con los siguientes deberes y pautas de comportamiento ético:
a Cumplir y hacer cumplir estrictamente la Constitución Nacional y Provincial, las leyes y los reglamentos que en su consecuencia se dicten y defender el sistema republicano y democrático de gobierno;
b Desempeñarse con la observancia y respeto de los principios y pautas éticas establecidas en la presente ley:
honestidad, probidad, rectitud, buena fe y austeridad republicana;
c Velar en todos sus actos por los intereses del Estado, orientados a la satisfacción del bienestar general, privilegiando de esa manera el interés público sobre el particular;
d No recibir ningún beneficio personal indebido vinculado a la realización u omisión de un acto inherente a sus funciones, ni imponer condiciones especiales que deriven en ello;
e Fundar sus actos y mostrar la mayor transparencia en las decisiones adoptadas sin restringir información, a menos que una norma o el interés público claramente lo exijan;
f Proteger y conservar la propiedad del Estado y sólo emplear sus bienes con los fines autorizados. Abstenerse de utilizar información adquirida en el cumplimiento de sus funciones para realizar actividades no relacionadas con sus

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 10/1/2006

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaysArgentine

Date10/01/2006

Page count10

Edition count2476

Première édition02/01/1998

Dernière édition18/06/2024

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