Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 3/1/2006

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 4

BOLETIN OFICIAL

Obras Públicas y/o Secretaría de Hacienda, mediante el dictado de normas que regulen las modificaciones presupuestarias en el ámbito de su jurisdicción.
Artículo 8.- Respecto de la planta de personal, se podrá transferir y/o transformar cargos con la sola limitación de no alterar ni modificar los totales fijados en el Artículo 7.
Las facultades otorgadas a la Función Ejecutiva por el presente artículo, podrán ser delegadas al Ministerio de Hacienda y Obras Públicas y/o Secretaría de Hacienda.
Artículo 9.- Detállase en cada jurisdicción la información de Metas y Producción Bruta correspondiente para la ejecución física de los presupuestos de cada Jurisdicción o Entidad, Organismo Descentralizado, Institución de Seguridad Social y Sociedad o Empresa del Estado.
Capítulo II
Presupuesto de la Administración Central Artículo 11.- Detállase en las planillas resumen números 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16 anexas al presente artículo, los importes correspondientes al Presupuesto de la Administración Central y en la planilla N 17 -anexalas plantas de personal de las distintas Jurisdicciones.
Capítulo III
Presupuesto de Organismos Descentralizados e Instituciones de Seguridad Social Artículo 11.- Detállanse en las planillas resumen números 9A , 10A, 11A, 12A, 13A, 14A, 15A y 16A anexas al presente artículolos importes correspondientes al presupuesto de cada uno de los Organismos Descentralizados y en la planilla N 17A -anexalas plantas de personal de dichos Organismos.
Artículo 12.- Detállanse en las planillas resumen números 9B, 10B, 11B, 12B, 13B, 14B, 15B y 16B -anexas al presente artículolos importes correspondientes al presupuesto de las Instituciones de Seguridad Social y en la planilla N 17B -anexasus plantas de personal.
Capítulo IV
Disposiciones Generales de Carácter Permanente Artículo 13.- Autorízase a la Función Ejecutiva para introducir ampliaciones en los créditos presupuestarios y establecer su distribución en la medida que las mismas sean financiadas con incrementos en los montos estimados para Recursos y para el Endeudamiento Público determinados en los Artículos 2 y 4 de la presente ley.
Capítulo V
Disposiciones Generales cuyo efecto se agota en el término de la presente Ley de Presupuesto Artículo 14.- Quienes habiendo sido jubilados por el Estado Provincial y sus beneficios hayan sido rechazados,
Martes 03 de enero de 2006

suspendidos o dados de baja por el Estado Nacional o que, encontrándose en trámite de transferencia o auditoría se hubiere operado el vencimiento del término establecido en el último párrafo del Artículo 24 de la Ley N 7.599 y sus prórrogas, podrán ser reincorporados como agentes activos provinciales o municipales, según corresponda, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en el Artículo 26 y concordantes de la Ley N 7.599.
Artículo 15.- Autorízanse, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 15 de la Ley de Administración Financiera N 6.425, las contrataciones de obras o adquisiciones de bienes y servicios cuyo plazo de ejecución exceda el Ejercicio Financiero 2006.
Artículo 16.- Autorízase la suma de Pesos Quince Millones $ 15.000.000,00 destinados a financiar la Obra Pública Municipal a ejecutarse durante el Ejercicio del año 2006.
Facúltase a la Función Ejecutiva a establecer las pautas necesarias para el cumplimiento del presente artículo.
Artículo 17.- El descuento establecido por el Artículo 2 de la Ley N 6.480, con destino a la creación de un Fondo de Financiamiento de Programas Sociales, atenderá en el transcurso del Ejercicio del año 2006 los Programas de Copa de Leche, Comedores Escolares, Apoyo Escolar e Informático y Comedores Infantiles.
Artículo 18.- Fíjase en la suma de Pesos Ochocientos Mil $ 800.000,00, el importe de crédito destinado a cubrir Sentencias Judiciales, conforme al procedimiento establecido por Ley N 6.388, incluido en la Jurisdicción 91 -SAF 910
Obligaciones a Cargo del Tesoro.
Artículo 19.- Asígnase para el Ejercicio del año 2006
la suma de Pesos Setecientos Cincuenta Mil $ 750.000,00
para financiar el Plan Quinquenal de Chagas a ejecutarse por el Ministerio de Salud.
Artículo 20.- Dánse de baja en forma automática todas las vacantes que no se encuentren cubiertas a la sanción de esta ley y las que se produzcan en el futuro, prohibiéndose en todas las Funciones del Estado toda designación a excepción de los Profesionales de la Salud, Cargos Docentes, Personal que integre las Fuerzas de Seguridad y la incorporación a planta de beneficiarios de programas sociales de empleo encuadrados en la políticas que, a tal efecto, determine la Función Ejecutiva.
Artículo 21.- Establécese que los montos totales que insuman los Contratos de Locación de Servicios y/o de Obra Intelectual prestado a título personal correspondientes al Ejercicio Presupuestario del año 2006 ya sea por prórroga o por nuevas contrataciones de cada una de las jurisdicciones dependientes de la Función Ejecutiva, no deberán superar los importes devengados por dicho concepto a diciembre de 2005.
La Función Ejecutiva establecerá las pautas necesarias para el cumplimiento del presente artículo.
Artículo 22.- No podrán designarse ni contratarse los servicios de personas beneficiarias de un régimen de jubilación o retiro. Todo acto administrativo que disponga una medida que contraríe lo dispuesto en este artículo se considerará afectado por un vicio grosero y, en consecuencia, jurídicamente inexistente. Los municipios deberán ajustarse a lo dispuesto en el presente artículo.
Artículo 23.- La excepción establecida en el Artículo 20 se entenderá aplicable igualmente en los casos en que la Función Ejecutiva juzgue conveniente la correspondencia de la conversión de cargos transitorios en permanentes o de contratos de locación de servicios y/o de Obras Intelectual prestados a título personal en cargos transitorios. En este

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 3/1/2006

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaysArgentine

Date03/01/2006

Page count14

Edition count2483

Première édition02/01/1998

Dernière édition19/07/2024

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