Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 3/1/2006

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Martes 03 de enero de 2006

BOLETIN OFICIAL

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 120 Período Legislativo, a diez días del mes de noviembre del año dos mil cinco. Proyecto presentado por el Bloque Dignidad y Lealtad.
Oscar Eduardo Chamía - Vicepresidente 1 - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Raúl Eduardo Romero Secretario Legislativo DECRETO N 1.736
La Rioja, 24 de noviembre de 2005
Visto: el Expediente Código A2 N 0108-7/05, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto de la Ley N 7.921, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 7.921 sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 10 de noviembre de 2005.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Obras Públicas.
Artículo 3º.- Comuníquese publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Maza, A.E., Gobernador - Garay, J.M., M.H. y O.P.

LEY N 7.927
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Capítulo 1
Presupuesto de la Administración Provincial Artículo 1.- Fíjase en la suma de Pesos Un Mil Quinientos Nueve Millones Cuatrocientos Sesenta y Cuatro Mil Trescientos Setenta y Cuatro con Cuarenta y Cuatro Centavos $ 1.509.464.374,44 los gastos corrientes y de capital del Presupuesto de la Administración Provincial, para el Ejercicio del año 2006, con destino a las finalidades que se detallan analíticamente en las planillas números 1 y 2, anexas al presente artículo, y que se indican a continuación:
FINALIDAD
Administración Gubernamental Servicios de Seguridad Servicios Sociales Servicios Económicos Deuda Pública TOTALES

GASTOS
CORRIENTES

GASTOS DE
CAPITAL

TOTAL

357.425.756,04

57.161.754,53

414.587.510,57

61.354.099,39

12.119.563,72

73.473.663,11

448.129.278,19

314.117.046,94

762.246.325,13

40.874.237,29

194.595.478,34

235.469.715,63

23.687.160,00
931.470.530,91

0,00
577.993.843,53

23.687.160,00
1.509.464.374,44

Pág. 3

Artículo 2.- Estímase en la suma de Pesos Un Mil Cuatrocientos Ochenta y Tres Millones Quinientos Treinta y Cuatro Mil Novecientos Noventa y Dos con Setenta Centavos $ 1.483.534.992,70 el Cálculo de Recursos de la Administración Provincial destinado a atender los gastos fijados por el Artículo 1 de la presente ley, de acuerdo con el detalle que figura en planilla número 3, anexa al presente artículo, y el resumen que se indica a continuación:
Recursos Corrientes Recursos de Capital TOTAL

1.109.395.566,03
374.139.426,67
1.483.534.992,70

Artículo 3.- Fíjase en la suma de Pesos Ciento Veintitrés Millones Trescientos Ochenta y Seis Mil Seiscientos Setenta y Cuatro con Cincuenta y Cuatro Centavos $
123.386.674,54 los importes correspondientes a los Gastos Figurativos para transacciones corrientes y de capital de la Administración Provincial, quedando, en consecuencia, establecido el financiamiento por Contribuciones Figurativas de la Administración Provincial en la misma suma, según el detalle que figura en las planillas números 4 y 5, anexas al presente artículo.
Artículo 4.- Como consecuencia de lo establecido en los Artículos 1, 2 y 3, el Resultado Financiero estimado en la suma de Pesos Veinticinco Millones Novecientos Veintinueve Mil Trescientos Ochenta y Uno con Setenta y Cuatro Centavos $ 25.929.381,74, será atendido con las Fuentes de Financiamiento, deducidas las Aplicaciones Financieras discriminadas en las planillas números 6 y 7, anexas al presente artículo y el detalle indicado a continuación:
Fuente de Financiamiento 103.136.453,74
-Disminución de la Inversión Financiera 2.197.255,80
-Endeudamiento Público e Incremento de Otros Pasivos 100.939.197,94
Aplicaciones Financieras 77.207.072,00
-Amortización de Deuda y Disminución de Otros Pasivos 77.207.072,00
Artículo 5.- La Función Ejecutiva distribuirá los créditos de la presente ley al máximo nivel de desagregación previsto en los clasificadores y en las aperturas programáticas o categorías equivalentes que estime pertinentes.
Artículo 6.- La Función Ejecutiva, podrá disponer las reestructuraciones y modificaciones que considere necesarias, con excepción de la Jurisdicción 1 -Función Legislativacon la única limitación de no alterar el total de las erogaciones fijadas en los Artículos 1 y 3, comunicando las mismas a la Cámara en un plazo de cinco 5 días.
La Función Legislativa Provincial podrá disponer las reestructuraciones y modificaciones que considere necesarias dentro de su jurisdicción presupuestaria, con la única limitación de no alterar el total de las erogaciones fijadas en la misma, comunicando las mismas a la Cámara.
Artículo 7.- La cantidad de cargos y horas cátedra determinados en la planilla N 8 y con mayor desagregación en las planillas N 17, 17 A y 17 B, anexas al presente artículo, constituyen el límite máximo de los cargos y horas de cátedra financiados.
La Función Ejecutiva podrá disponer las reestructuraciones que considere necesarias dentro de las limitaciones señaladas en los párrafos anteriores, pudiendo delegar dichas facultades en el Ministerio de Hacienda y

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 3/1/2006

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaysArgentine

Date03/01/2006

Page count14

Edition count2483

Première édition02/01/1998

Dernière édition19/07/2024

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