Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 7/3/2003

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

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BOLETIN OFICIAL

Deuda Pública. Hasta tanto se produzca el comparendo del Fiscal de Estado, la causa deberá mantener el trámite y la defensa legal preexistente.
b Deudas con reclamo administrativo conocido y en trámite de origen no salarial: tipo de reclamo, garantía que lo sostiene y toda otra documentación o información que resulte de interés. Se deberá emitir opinión sobre el alcance de leyes de emergencia que les pudiere corresponder. Todas las actuaciones relativas a estas deudas serán transferidas a la Dirección General de Deuda Pública.
c Deuda con reclamo administrativo con origen salarial: detalle individualizando acreedores y toda otra documentación o información que resulte de interés. Se deberá emitir opinión sobre el alcance de leyes de emergencia que les pudiere corresponder.
Junto con el Inventario deberá constar el legajo de cada uno de los créditos con todos los elementos, antecedentes e instrumentos de la deuda con los que cuente, y ser transferidos a la Dirección General de la Deuda Pública.
III EN LOS INMUEBLES, AUTOMOTORES Y
OTROS BIENES REGISTRABLES:
El inventario será realizado con todas las especificaciones que se consideren necesarias, detallando estado general de los bienes, seguros contratados, lugar de ubicación y toda aquella información que permita identificar en forma inequívoca el estado de los mismos.
Los inmuebles de propiedad de la ex E.P.O.S.La.R., serán transferidos al patrimonio del Gobierno Provincial. Por Escribanía General de Gobierno y con la debida participación de la Administración Provincial de Bienes Fiscales, se formalizarán las correspondientes Escrituras traslativas de Dominio. Para el caso de los automotores y otros bienes registrables, el Interventor deberá entregar los respectivos formularios de transferencia de dominio, inscriptos a nombre de la ex E.P.O.S.La.R., a la Administración Provincial de Bienes Fiscales.
Los bienes referidos quedarán disponibles en el ámbito del Ministerio de Economía y Obras Públicas quien, por acto administrativo expreso, determinará el destino definitivo de los mismos .
IV EN LA DOCUMENTACION RELATIVA A
PERSONAL
El inventario de esta documentación deberá contar con todos los legajos y antecedentes de personal con que cuente el organismo y ser transferidos por la Intervención a la Dirección General de Administración de Personal.
V EN LOS BIENES MUEBLES NO REGISTRABLES

Viernes 07 de marzo de 2003

Se describirá tipo de bienes existentes con toda la documentación respaldatoria y deberán ser transferidos al ámbito del Ministerio de Economía y Obras Públicas quien determinará, por acto expreso, las reparticiones a las que serán transferidos en forma definitiva. Se dará debida comunicación a la Contaduría General de la Provincia a efectos de realizar los registros pertinentes.
Artículo 5- A partir del 1 de diciembre de 2002
inclusive, todos los reclamos administrativos entablados en contra de la ex E.P.O.S.La.R., serán atendidos por la Dirección General de Deuda Pública, y los referidos a cuestiones laborales y previsionales de empleados de dicho Organismo, por la Dirección General de Administración de Personal.
Artículo 6- Comuníquese a los Tribunales de las diferentes circunscripciones judiciales de la Provincia, a los efectos de que, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 4 de la Ley N 6.387 informen a Fiscalía de Estado las causas iniciadas en contra de la ex E.P.O.S.La.R., como así también toda ejecución en contra de dicha entidad.
Artículo 7- Modifícanse los cargos asignados por Ley de Presupuesto N 7.235, conforme se detalla a continuación.
Jurisdicción 30: Ministerio de Economía y Obras Públicas Servicio: 305
Programa 16: E.P.O.S.La.R., Residual Unidad Ejecutora: E.P.O.S.La.R. Residual Categoría Programática: 16-0-0-0-0.
Agrupamiento Personal de Cond.
Personal de Cond.
Personal de Cond.
Personal de Cond.
Personal de Cond.
Personal de Cond.
Administrativo Administrativo Administrativo Técnico Técnico Obreros de Oficio Obreros de Oficio Obreros de Oficio
Denominación Clase XXI
Clase XX
Clase XIX
Clase XVII
Clase XVI
Clase XIV
Clase XIV
Clase XIII
Clase XII
Clase XIX
Clase XVII
Clase XIII
Clase XII
Clase XI

Creación -

Supresión 1
2 1
2 2
2 1
2 4
1 2
2 2
1

JURISDICCION 30: Ministerio de Economía y Obras Públicas SERVICIO 300:
Programa I: Conducción y Coordinación:
Unidad Ejecutora: Ministerio de Economía y Obras Públicas;
Categoría Programática:1-0-0-0-0.
Administrativo Administrativo Mant. y Produc.

Categoría 17
Categoría 12
Categoría 12

1
3 1

-

Programa 17: Asist. Org. y Prog. Proy. Invers.;
Unidad Ejecutora: Dirección General de Administración de Personal Categoría Programática: 17-0-0-0-0.
Administrativo
Categoría 20

1

-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 7/3/2003

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaysArgentine

Date07/03/2003

Page count14

Edition count2483

Première édition02/01/1998

Dernière édition19/07/2024

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