Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 25/3/2003

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

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BOLETIN OFICIAL
LEYES
L E Y N 7. 4 8 2

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
Artículo 1 - Créase la Jefatura de Gabinete de Ministros como órgano ejecutor de las políticas públicas en el ámbito de la Función Ejecutiva y de coordinación y enlace con las demás funciones del Estado.
Artículo 2 - La Jefatura de Gabinete de Ministerios será ejercida por el Vicegobernador de la Provincia.
Artículo 3 - El Jefe de Gabinete de Ministros será asistido, en sus funciones, por los Ministros, los Secretarios y Subsecretarios, de acuerdo a las competencias que la Ley de Ministerios les asigne, sean de dependencia directa o de dependencia Ministerial los que, en su conjunto, constituyen el Gabinete Provincial.
Artículo 4 - Es competencia del Jefe de Gabinete de Ministros, además de las que correspondían al Ministerio Coordinador de Gobierno, establecidas por Ley N 6.846 y sus modificatorias, la coordinación funcional del Gabinete Provincial entendiendo en todas las acciones de carácter general que sean facultad de los integrantes del mismo, asegurando las relaciones de las distintas funciones del Estado Provincial establecidas en la Constitución.
Artículo 5 - Son acciones de carácter general correspondientes al Jefe de Gabinete de Ministros las siguientes:
1- Asegurar el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las garantías establecidas en la Constitución para los habitantes de la Provincia, asegurando los controles entre las Funciones del Estado.
2- Encabezar el despacho de los asuntos de la Función Ejecutiva, entendiendo en la política y asuntos vinculados con las acciones de carácter general de todas las jurisdicciones dependientes de la Función Ejecutiva Provincial.
3- Entender en las relaciones con la Función Legislativa y Judicial estableciendo y coordinando las vías de comunicación entre las distintas funciones del Estado.
4- Convocar y Coordinar el Gabinete Provincial y presidirlo en ausencia del Gobernador.
5- Entender en los asuntos relativos al régimen político y a las relaciones con los partidos políticos con reconocimiento legal.
6- Entender en los asuntos relativos a los derechos humanos, las relaciones con la Iglesia Católica y demás cultos y con el Cuerpo Consular acreditado en la Provincia.
7- Ejercer el control de los Organismos Descentralizados en los términos del Artículo 127 de la Constitución Provincial, sin perjuicio que los mismos continúen
Martes 25 de marzo de 2003

reportando a las jurisdicciones definidas en la Ley de Ministerios.
8- Controlar la ejecución de la Ley de Presupuesto Provincial, manteniendo informada a la Función Legislativa de toda modificación que se realice.
Artículo 6 - Facúltase a la Función Ejecutiva para modificar, a través de Decreto en Acuerdo General de Gabinete, las estructuras orgánicas de la actual Ley de Ministerios.
Dicha facultad se confiere hasta el 31 de diciembre de 2003 y hasta tanto la Función Ejecutiva deberá enviar a la Legislatura un nuevo Proyecto de Ley de Ministerios que contemple las estructuras necesarias para la correcta aplicación del Programa de Gobierno.
Artículo 7 - Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 118 Período Legislativo a veinte días del mes de marzo del año dos mil tres. Proyecto presentado por la Función Ejecutiva.
Beder Herrera, L., Presidente Cámara de Diputados
Romero, R. E., Secretario Legislativo.-

DECRETO N 196
La Rioja, 24 de marzo de 2003
Visto: el Expediente Código A N 00012-2/03, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto de la Ley N 7.482, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1 - Promúlgase la Ley N 7.482, sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia, con fecha 20 de marzo de 2003.
Artículo 2 - El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Coordinador de Gobierno.
Artículo 3 - Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.Maza, A.E., Gobernador. Rejal, J.F., M.C.G. -

DECRETOS AÑO 2003
DECRETO Nº 197
La Rioja, 24 de marzo de 2003
Visto: la Ley Nº 7.482 promulgada por Decreto F.E.P. Nº 196/03 de fecha 24 de marzo de 2.003, y;

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 25/3/2003

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaysArgentine

Date25/03/2003

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Dernière édition18/06/2024

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