Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 7/3/2003

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL
DECRETOS

DECRETO N 137

Viernes 07 de marzo de 2003
DECRETOS AÑO 2002

DECRETO N 834
La Rioja, 27 de febrero de 2003

La Rioja, 25 de setiembre de 2002

Visto: el fallo del Tribunal Superior de Justicia recaído en autos Expte. N 607-P-2003, caratulados:
Pagotto Fabián Marcelo - Amparo y el Decreto F.E.P.
N 134/03, y;

Visto: el expediente Código H5- N 0048-9-02, caratulado: Video Dromi S.A. s/Modificación y Adecuación a Legislación Vigente su Compromiso de Inversión; y,-

Considerando:

Considerando:

Que la referida resolución judicial ordenó la suspensión del proceso electoral que culminaría con la elección prevista para el 27 de abril de 2003.
Que el referido fallo daba lugar a interpretar que, la suspensión se hacía extensiva a la convocatoria realizada por la Función Ejecutiva Provincial para elegir Tres Diputados Nacionales Titulares y Tres Suplentes para el periodo 2003-2007 mediante Decreto F.E.P. N 049/03, ya que este Decreto figuraba en el mismo instrumento de publicidad cuya circulación fuera objetada en el fallo del Tribunal Superior de Justicia mencionado.
Que Asesoría General de Gobierno toma participación dictaminando que el fallo del Tribunal Superior de Justicia tan solo hace referencia al Decreto N
050/03, por lo que a efectos de un ordenamiento normativo corresponde confirmar la vigencia del Decreto 049/03.
Por ello, y en uso de las facultades acordadas por la Constitución Provincial;

Que habiéndose expedido Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen N 071/02, informa que en primer lugar corresponde determinar quien es el poder concedente del que deviene la facultad de otorgar, modificar, prorrogar las relaciones contractuales de la concesión.
Que la Administración General de Juegos de Azar es un organismo de carácter descentralizado, tiene las más amplias facultades para fiscalizar y controlar la actividad relacionada con los juegos de azar en la provincia, incluso la posibilidad de ser ella misma la prestataria de los juegos, pero cuando deben realizarse convenios con entes nacionales, de otras provincias o personas de carácter privado debe requerir autorización a la Función Ejecutiva de acuerdo a lo establecido por el Artículo 12 del Decreto N 079/96.
Que en dicha inteligencia fue firmada la modificación contractual de fecha 24 de octubre del 2001, mediando previamente la autorización de la Función Ejecutiva, exteriorizada por Decreto FEP N 635/01, la modificación de las cláusulas contractuales y en particular la adecuación de los compromisos de inversión del concesionario deben ser acordados por las partes, requiriéndose la aprobación de la Función Ejecutiva para que la expresión de voluntad de la parte concedente sea realizada en legal forma.
Que en particular se debe puntualizar la previsión tomada por AJALAR al establecer en el Artículo 5 de la Resolución 328/02 que la misma fue dictada ad referéndum de la aprobación por parte de la Función Ejecutiva.
Que con relación al fondo del asunto, se entiende que si bien la obligación del concesionario Video Drome S.A en la cláusula tercera del convenio modificatorio de fecha 24/10/01 no es de entregar sumas de dinero; la misma se encuentra expresada en dólares estadounidenses, correspondiendo transformar en pesos el valor de la obligación, ello debe realizarse sin desnaturalizar la inversión real comprometida a que se obligó el concesionario, correspondiendo realizar un reajuste de la obligación, la cual quedará expresada en moneda de curso legal, debiendo para ello contar con los informes técnicos que avalen la transformación de dólares estadounidenses en pesos.

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Déjase sin efecto el Artículo 3
del Decreto F.E.P. N 134/03 de fecha 26 de febrero de 2003.
Artículo 2.- Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo precedente confírmase la plena vigencia de la Convocatoria para Elección de Diputados Nacionales para el día 27 de abril de 2003 de acuerdo a lo fijado por el Decreto 049/03 de fecha 23 de enero del corriente año.
Artículo 3.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Coordinador de Gobierno y suscripto por el señor Subsecretario de Gobierno Justicia y Seguridad..
Artículo 4.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Maza, A.E., Gobernador Rejal, J.F., M.C.G.
Paredes Urquiza, A.N., Subs. G.J. y S.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 7/3/2003

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaysArgentine

Date07/03/2003

Page count14

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Dernière édition18/06/2024

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