Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 7/3/2003

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Viernes 07 de marzo de 2003

BOLETIN OFICIAL

Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1 - Autorizar a la Administración General de Juegos de Azar AJALAR, a suscribir un convenio modificatorio del Contrato de Concesión que transforme en pesos la obligación expresada en dólares estadounidenses en la cláusula tercera del convenio suscripto en fecha 24 de octubre del 2001.
Artículo 2 - Los organismos responsables practicarán las registraciones emergentes de lo dispuesto en el presente acto administrativo.
Artículo 3 - El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Coordinador de Gobierno.
Artículo 4 - Comuníquese, notifíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Fdo.: Maza, A.E., Gdor. Rejal, J.F., M.C.G.

DECRETO N 1037
La Rioja, 20 de noviembre de 2002
Visto: el Artículo 33 de la Ley 7.235 de presupuesto para el ejercicio 2002 y;
Considerando:
Que la mencionada norma autoriza a esta Función Ejecutiva, a disolver distintas entidades, entre ellas E.P.O.S.La.R., dictando o proponiendo las modificaciones legales e instrumentales que correspondan para tal fin.
Que su disolución y liquidación tiene por objeto, recuperar los activos a su favor, cancelar los pasivos a su cargo y determinar el destino de su patrimonio y recursos financieros.
Que corresponde determinar la manera en que el proceso liquidatorio se llevará a cabo para ordenar el cierre definitivo de la entidad.
Que la medida del cierre coadyuvará con el plan de racionalización del gasto público del Estado Provincial.
Que el Artículo 7 de la Ley de Presupuesto N
7.235, faculta a la Función Ejecutiva a disponer las reestructuraciones y modificaciones que considere necesarias con la excepción de la Jurisdicción 1- Función Legislativacon la única limitación de no alterar el total de erogaciones fijadas en los Artículos 1 y 3, comunicando las mismas a la Cámara en un plazo de cinco 5 días como también las disposiciones contenidas en los Artículos 8 y 9 de la citada norma legal.

Pág. 3

Que respecto del personal, corresponde dictar el presente acto administrativo, en virtud a lo dispuesto por el Artículo 2 del Decreto de Distribución N 02/02
Reglamentario de la Ley de Presupuesto N 7.235.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1- Dispónese a partir del 1 de diciembre de 2002 la disolución de E.P.O.S.La.R., dependiente del Ministerio de Economía y Obras Públicas, sobre la base de las pautas establecidas en el presente acto administrativo.
Artículo 2- Establécese que los bienes patrimoniales y los recursos financieros del organismo disuelto, pasen a la órbita del Ministerio de Economía y Obras Públicas, el cual a partir del 1 de diciembre del corriente año, los administrará y adoptará los recaudos pertinentes a tal fin.
Artículo 3- El Interventor de la ex E.P.O.S.La.R.
cesará en sus funciones una vez aprobada la rendición final que a tal efecto elevará al Ministerio de Economía y Obras Públicas, la que deberá incluir el Inventario detallado de todos los Activos y Pasivos y demás documentación existente en dicha entidad de conformidad a lo que se establece en los siguientes artículos.
DEL INVENTARIO DE LA ex E.P.O.S.La.R.
Artículo 4- La intervención de la ex E.P.O.S.La.R., confeccionará un Inventario de todos los Activos y Pasivos y demás documentación existente a la fecha de cierre, 30 de noviembre de 2002, el que será puesto a consideración del Ministerio de Economía y Obras Públicas. A los fines de obtener un detalle pormenorizado, se tendrán en cuenta las siguientes especificaciones:
I EN LOS CREDITOS
De los Créditos en General: Se deberá confeccionar un informe pormenorizado que contenga: características, monto adeudado total e identificación de cada uno de los deudores.
II EN LAS DEUDAS
a Deudas en Estado Judicial: características de cada uno de los reclamos judiciales, juzgado de radicación, abogado a cargo de la defensa, estado del juicio, carátula de la causa, monto de la demanda, medidas precautorias o ejecutorias existentes, y toda aquella información que permita identificar en forma inequívoca el estado de cada actuación. Se deberá adjuntar toda la documentación pertinente a los fines de ser transferida a Fiscalía de Estado con copia a la Dirección General de

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 7/3/2003

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaysArgentine

Date07/03/2003

Page count14

Edition count2483

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