Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 18/3/2003
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja
Pág. 2
Martes 18 de marzo de 2003
BOLETIN OFICIAL
ADMINISTRACION PROVINCIAL
FUENTES FINANCIERAS
DECRETOS AÑO 2002
DECRETO N 105
Visto: el Expediente Código D5 N 00029-5/2001, mediante el cual E.P.O.S.L.A.R., solicita incorporación de recursos al Presupuesto de la Administración Pública Provincial, Ley N 7.235, por la suma de $ 20.534,91, correspondientes a saldos financieros de ejercicios anteriores destinados al Acueducto Sanagasta La Rioja y,
Administrac ión Central
Nivel Institucional Concepto
La Rioja, 07 de febrero de 2002
Disminuc. de la Inv. Financ.
Disminuc. de otros Act.
Financ., de Caja y Banco TOTAL
Organismo Descentraliz ado 20.534,91
20.534,91
20.534,91
20.534,91
Instituc. de Seguridad Social
20.534,91
20.534,91
20.534,91
20.534,91
ANEXO II
S.A.F. N 305 ADMINISTRACION - E.P.O.S.LAR.
Expte. Cód. D5 N 00029 5/01
Considerando:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1 - Modifícase el total establecido por el Artículo 4 de la Ley de Presupuesto N 7.235, estimándose un incremento en las Fuentes de Financiamiento, conforme al Anexo I que se adjunta y que forma parte del presente decreto.
Artículo 2 - Modifícase el total del importe del Artículo 1 de la Ley N 7.235 del Presupuesto General de la Administración Pública Provincial, fijándose un incremento en los Gastos de Capital como consecuencia de la incorporación de fuentes financieras, según el Anexo II, que se adjunta y que forma parte integrante de este acto administrativo.
Artículo 3 - Dése a conocer por donde corresponda de la presente modificación presupuestaria a la Función Legislativa Provincial conforme lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Presupuesto N 7.235.
Artículo 4 - El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Obras Públicas y suscripto por el señor Secretario de Hacienda.
Artículo 5 - Comuníquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Maza, A.E., Gobernador Aldao Lamberto, J.D.; M.E. y O.P. Guerra, R.A., S.H.
ANEXO I
S.A.F.
Sbjur Tipo
Clase
Conc.
Sbcon c Ced
30
305
0
1
1
2
35
0
Increment Ff
Jur
Saf 305 Administracion E.P.O.S.Lar.
560
Total
20.534,91
20.534,91
Dism.
U.G.
F.F.
16
0 1 0 0
1401
560
4 2 1
Total General
Dismin.
SP.
SP.
PY.
AC.
OB.
0 305
30
PA.
PG.
1
I
P.
SUBJUR.
S.A.F.
Increm.
Ord.
JUR.
Que el Artículo 6 de la Ley de Presupuesto N 7.235, para la Administración Pública Provincial faculta a la Función Ejecutiva a introducir ampliaciones en los créditos presupuestarios y establecer su distribución en la medida que las mismas sean financiadas con incrementos en los montos estimados para Recursos y para el Endeudamiento Público, determinados en los Artículos 2 y 4 de la citada norma legal.
Que, la adecuación presupuestaria correspondiente responde a lo dispuesto por el Decreto N 02/02.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 6 de la Ley de Presupuesto N 7.235 y 123 de la Constitución Provincial,
Total
0
20.534,91
20.534,91
ANEXO III
S.A.F. N 305 ADMINISTRACION - E.P.O.S.LAR.
EXPTE. COD. D5 N 00029 - 5/01
PLAN DE TRABAJOS PUBLICOS
ADMINISTRACION PROVINCIAL DEL AGUA