Diario Oficial El Peruano del 2/2/2022 - Procesos Constitucionales

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

El Peruano Domingo 27 de febrero de 2022

PROCESOS CONSTITUCIONALES

PROCESO DE HÁBEAS CORPUS
Pleno. Sentencia 915/2021
EXP. Nº 01625-2020-PHC/TC
AREQUIPA
HÉCTOR FRANCISCO HERRERA MENDOZA

RAZÓN DE RELATORÍA
En la sesión del Pleno del Tribunal Constitucional, de fecha 21 de octubre de 2021, los magistrados Ledesma Narváez, Ferrero Costa y Miranda Canales han emitido la sentencia que resuelve:
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Asimismo, el magistrado Espinosa-Saldaña Barrera, con voto en fecha posterior, coincidió con el sentido de la sentencia.
Por su parte, los magistrados Blume Fortini y Sardón de Taboada emitieron unos votos singulares declarando fundada en parte la demanda e improcedente en lo demás que contiene.
La Secretaría del Pleno deja constancia de que la presente razón encabeza la sentencia y los votos antes referidos, y que los magistrados intervinientes en el Pleno firman digitalmente al pie de esta razón en señal de conformidad.
Flavio Reátegui Apaza Secretario Relator SS.
LEDESMA NARVÁEZ
FERRERO COSTA
MIRANDA CANALES
BLUME FORTINI
SARDÓN DE TABOADA
ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 21 días del mes de octubre de 2021 el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los magistrados Ledesma Narváez, Ferrero Costa, Miranda Canales, Blume Fortini y Sardón de Taboada, pronuncia la siguiente sentencia, con el abocamiento del magistrado Espinosa-Saldaña Barrera, conforme al artículo 30-A del Reglamento del Tribunal Constitucional, y se agregan los votos singulares de los magistrados Blume Fortini y Sardón de Taboada. Se deja constancia que el magistrado EspinosaSaldaña Barrera votó en fecha posterior.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Hernán Francisco Herrera Mendoza, en nombre propio y en favor de su esposa doña Darnely Soledad Pinto Lazarte y de los menores H.A.H.P y F.M.H.P. hijos, contra la resolución de fojas 172, de fecha 7 de setiembre de 2020, expedida por la Sala Mixta de Emergencia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 4 de agosto de 2020, don Héctor Francisco Herrera Mendoza interpone demanda de habeas corpus a favor de su persona, de su esposa y de sus dos menores hijos, y la dirige en contra del entonces presidente de la República, don Martín Vizcarra Cornejo, así como contra el presidente del Consejo de Ministros y la ministra de Salud que ocupaban dichos cargos al momento de iniciarse este proceso constitucional.
Solicita que el Estado se abstenga de prohibir, impedir o reprimir el uso de medios alternativos para combatir la pandemia causada por la Covid-19, específicamente en lo referente a la utilización del dióxido de cloro. De similar forma, solicita que las autoridades estatales promuevan la realización de estudios clínicos con el propósito de comprobar la eficacia que dicha sustancia pudiera tener para el tratamiento en contra de la Covid-19, o, en todo caso, el grado de toxicidad de esta.
Finalmente, también requiere que cesen las persecuciones administrativas y/o penales en contra de los funcionarios de la salud que emplean el dióxido de cloro en sus tratamientos. Aduce que la omisión del Estado en este tema afecta sus derechos y los de su familia a la vida, a la integridad personal y a la libertad de elegir el tratamiento médico de su preferencia.
El Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Arequipa declaró improcedente liminarmente la demanda, por considerar que no se encuentra comprometido el contenido constitucionalmente protegido de los derechos invocados, tal y como lo exige el artículo 5.1 del Código Procesal Constitucional del año 2004.

3

Por su parte, la Sala Mixta de Emergencia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa confirmó, por similares argumentos, lo resuelto por la autoridad jurisdiccional de primera instancia.
FUNDAMENTOS
&. Delimitación del petitorio 1. El objeto de la demanda radica en que: a el Estado se abstenga de prohibir, impedir o reprimir el uso de medios alternativos para combatir en contra de la pandemia causada por la Covid-19, específicamente la utilización del dióxido de cloro;
b que las autoridades estatales promuevan la realización de estudios clínicos con el propósito de comprobar la eficacia que dicha sustancia pudiera tener para el tratamiento en contra de la Covid-19, o, en todo caso, el grado de toxicidad de la misma; y, finalmente, que c cesen las persecuciones administrativas y/o penales en contra de los funcionarios de la salud que emplean el dióxido de cloro en sus tratamientos.
&. Análisis del caso concreto 2. Este Tribunal estima que, con el propósito de emitir un pronunciamiento respecto de los tópicos planteados en la demanda, es necesario abordar los siguientes ejes: i el deber del Estado de diseñar políticas de salud orientadas a combatir la pandemia producida por la Covid-19; ii el uso de los procesos constitucionales para direccionar políticas concretas para el goce de derechos; y, finalmente, iii el análisis de los hechos expuestos.
i Deber del Estado de diseñar políticas de salud orientadas a combatir la pandemia producida por la Covid-19
3. Son conocidos los efectos que la pandemia producida por la Covid-19 ha ocasionado en nuestro país. La elevada cantidad de contagios, decesos y las consecuencias a nivel económico económicas se pueden apreciar en los reportes elaborados por el Ministerio de Salud https covid19.minsa.gob.pe/ sala_
situacional.asp.
4. Todo ello, evidentemente, amerita la adopción de políticas efectivas para resguardar los derechos fundamentales de todas aquellas personas afectadas por la pandemia. El Tribunal nota que el Estado peruano, a través del Ministerio de Salud, ha implementado una plataforma digital en la que se informa respecto de las medidas implementadas con ocasión de la Covid-19 https www.gob.
pe/ coronavirusrecomendaciones.
5. Ahora bien, a los órganos con el conocimiento técnico suficiente como para conocer los puntos a favor y en contra de dichas medidas les corresponde seleccionar las políticas públicas a ser implementadas por parte de las autoridades estatales en dicho contexto. Es evidente que, en diversos escenarios, tales medidas ocasionarán que ciertos derechos fundamentales se vean restringidos, pero de esto no se puede concluir que el margen de acción de las autoridades estatales deba ser particularmente estrecho. La competencia de la justicia constitucional para enjuiciar y cuestionar estas políticas solo se activará en la medida en que ellas sean irrazonables o desproporcionales para enfrentar la pandemia. Sobre esto, bien ha señalado la Corte Interamericana de Derechos Humanos que todas aquellas medidas que los Estados adopten para hacer frente a esta pandemia y puedan afectar o restringir el goce y ejercicio de derechos humanos deben ser limitadas temporalmente, legales, ajustadas a los objetivos definidos conforme a criterios científicos, razonables, estrictamente necesarias y proporcionales, y acordes con los demás requisitos desarrollados en el derecho interamericano de los derechos humanos Corte IDH. Declaración de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 1/20 de 9 de abril de 2020.
6. En todo caso, por los especiales estragos que ha ocasionado la pandemia, y sus efectos a nivel mundial, también debe resaltarse que los esfuerzos de las autoridades estatales también deben fomentar la cooperación internacional. Se trata, ciertamente, de un caso que no solo debe ameritar la realización, de forma aislada, de esfuerzos por parte de un Estado; también se debe considerar los intercambios y avances en otros niveles de poder y estructuras, por tratarse de un fenómeno de alcance global.
7. Por todo ello, las medidas a adoptar por parte de las autoridades estatales en la lucha contra la Covid-19 deben respetar los derechos fundamentales que se desprenden tanto de nuestra Constitución como de los tratados internacionales suscritos por el Estado peruano. Del mismo modo, tales acciones deben suponer una seria articulación de esfuerzos con la cooperación internacional para identificar todas aquellas que puedan reducir los estragos ocasionados por la pandemia. En ese sentido, resta preguntarse en qué medida, tal y como lo pretende el recurrente, es viable emplear un proceso constitucional para exigir la adopción de una determinada política pública relativa a la salud.

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 2/2/2022 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha27/02/2022

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones1506

Primera edición08/01/2016

Ultima edición09/08/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Febrero 2022>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728