Diario Oficial El Peruano del 2/2/2022 - Procesos Constitucionales

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PROCESOS CONSTITUCIONALES

40

artículo 2 de la Constitución sin perjuicio de las excepciones que en él se consignan. Puede ser conceptuado como el remedio que surge inicialmente para evitar las detenciones arbitrarias, es decir, aquellos casos en que la persona está detenida fuera de los presupuestos y de la forma que prescriben la Constitución y la Ley. Este hábeas corpus llamado también clásico o principal, persigue frente a una detención arbitraria o ilegal reponer las cosas al estado anterior a la violación, lo que se obtiene con la libertad de la persona.
Aspectos a resolver:
12. El recurrente señala que la resolución impugnada incurre en error y le causa agravio pues sobre la base de la unilateralidad del proceso de Habeas Corpus, el juez de la causa ha asumido que no se había resuelto la situación jurídica de Teodoro Aguilar Aguilar, que se le mantuvo privado de su libertad de manera arbitraria desde las 15:30 horas hasta las 16:37 horas del día 26 de octubre del 2021, cuando lo cierto es que antes del vencimiento del plazo de la detención preliminar judicial ya se había resuelto la situación jurídica de dicha persona, emitiéndose la disposición fiscal respectiva así como el requerimiento de prisión preventiva correspondiente, comunicándonos ya desde antes del vencimiento del plazo con personal jurisdiccional para la remisión de los actuados, surgiendo los inconvenientes con la mesa de partes virtual por hechos ajenos a la voluntad de su persona, problemas al momento de ingresar tales documentos, tiempo que conllevó a que el sistema emita una hora distinta a la remisión de los documentos al Poder Judicial, situación que consideramos debe tenerse en cuenta dado que el mismo artículo 33 numeral 8 del Nuevo Código Procesal Penal, establece considerar en casos de detención las 48 horas más el término de la distancia para la puesta a disposición del juzgado; Al respecto, debe la revisión de la demanda constitucional de Habeas Corpus y del Sistema Integrado Judicial, se tiene que al ahora beneficiario Teodoro Aguilar Aguilar mediante resolución número 01 de fecha 22 de octubre de 2021 emitida en el Expediente N
3666-2021-69 se dictó la medida de detención preliminar en su contra, por el plazo de setenta y dos horas, por la presunta comisión del delito contra la indemnidad sexual en la modalidad de violación sexual de menor de edad en agravio de la menor de iniciales L.H.H.D, señala el A quo que del Acta de Intervención N 108 el ahora beneficiario Teodoro Aguilar Águila fue detenido el día 23 de octubre de 2021 a horas 15:30, por lo que el plazo de setenta y dos horas de la detención preliminar en su contra, venció el 26 de octubre a horas 15:30, por lo que advierte el A quo que de la revisión del sistema integrado judicial el requerimiento de prisión preventiva contra el beneficiario Teodoro Aguilar Águila se presentó a horas 16:37, es decir, después de la hora que venció la detención preliminar de Teodoro Aguilar Aguilar.
13. Sobre el particular de la revisión de los actuados y del escrito de apelación del Ministerio Público, se advierte que obra en la misma, la razón emitida por el asistente administrativo de la Fiscalía Osorio Cámara de fecha 26 de octubre de 2021, a horas 15:15, mediante el cual pone de conocimiento que procedió a ingresar a la página del Poder Judicial con la finalidad de ingresar en pdf la disposición de formalización de la investigación preparatoria y el requerimiento de prisión preventiva al Expediente N 3666-2021-69, proceso que se le sigue en contra del beneficiario Teodoro Aguilar Aguilar, no logrando ingresar la disposición y el requerimiento al incidente cuaderno cero de dicho expediente, frente a varios intentos de no subir la información al sistema, se comunica con el Asistente de turno del Poder Judicial, Javier Tomasiche quien le indica que debe presentarse dichos requerimientos por la mesa de partes virtual, luego de varios intentos se comunica con la fiscal a cargo del proceso, quien se comunica a la vez con el asistente Tomasiche solicitándole que se envié los requerimientos a los encargados de sistemas, por tener problemas al subir los documentos en reiteradas oportunidades en el sistema, al comunicarse con el asistente e indicarle los problemas sistemáticos y solicitándole su correo institucional con la finalidad de enviar los requerimientos para que éste los ingrese al sistema, a lo cual envían a su correo institucional y particular del asistente Tomasiche los requerimientos a horas 15:47; se comunica la fiscal con el asistente Tomasiche con la finalidad de solicitar los cargos del envió de documentos, al no tener los cargos optan por subir los requerimientos al incidente 18 del Expediente N 3666-2021-69, se comunican con el Sr.
Alor del Poder Judicial con la finalidad de solicitar información sobre los documentos enviados al asistente Tomasiche, informando que él había remitido los documentos y que estaba en proceso de subirlos dado el inconveniente suscitado, posteriormente al recabar los cargos del sistema de mesa de partes virtual y otorgado el cargo de recepción a las 16:33 y 16:37 horas, tiempo después de haber ingresado al incidente 18
del N 3666-2021-69.
14. De lo expuesto conforme al principio de buena fe procesal y veracidad objetiva de la prueba4 según el cual la prueba
El Peruano Domingo 6 de febrero de 2022

exhibida en el proceso debe dar un reflejo exacto de lo acontecido en la realidad, de esta manera, se puede adquirir certeza de la idoneidad del elemento probatorio, pues éste se ajustará a la verdad de lo ocurrido, en ese sentido, este acto se presume veraz, en tanto se advierte que la situación jurídica del beneficiario no se encontraba resuelta conforme lo señala el A quo, toda vez que los requerimientos de formalización y prisión preventiva contra el beneficiario han sido remitidos a la mesa de partes virtual del Poder Judicial antes de la hora del vencimiento de la detención preliminar del beneficiario, ello se advierte conforme a la razón señalada en el recurso de apelación y las llamadas efectuadas en dichas horas por parte del personal del Ministerio Público con el personal del Poder Judicial; no obstante, por causas externas correspondiente a los sistemas informáticos no se ha dejado constancia el ingreso de los requerimientos a la hora debida, las mismas que se consiga hora después del vencimiento de la detención preliminar del beneficiario, en ese sentido, no se advierte una detención arbitraria, toda vez que son situaciones externas atribuibles al sistema informático que impidieron el ingreso de los requerimientos a la hora debida o dentro del margen establecido, situaciones que no fueron tomadas en consideración por el aquo, claro al haberse resuelto los actuados conforme establece el Código Procesal Constitucional, inaudita parte, locución latina que significa literalmente sin oír a la otra parte, y que tiene vigencia en los casos en que se resuelve una pretensión sin el conocimiento de la contraparte; no obstante ello habiéndose tomado conocimiento de las razones por las que hubo la demora en presentar el requerimiento fiscal de prisión y tener un registro a las 16:37 horas, lo cual implica que se había puesto a disposición del órgano jurisdiccional al detenido para que se resuelva el requerimiento de prisión preventiva formulado en su contra en la investigación que s ele sigue pro violación de la libertad sexual de menor de tres años; es válido considerarlas como razones de dicha demora, que finalmente la hora y siete minutos que habría considerado como mora en resolver su situación jurídica, no resulta excesivo, tiempo que se habría generado como ya se ha señalado por circunstancias ajenas a la voluntad de la demandada en su condición de fiscal.
15. Por otro lado es necesario preciar que, el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Barranca, en fecha 27 de octubre del año dos mil veintiuno, emitió la resolución Nro 02, mediante la cual resolvió el requerimiento de prisión preventiva contra el procesado Teodoro Aguilar Aguilar por el delito contra la indemnidad sexual en la modalidad de violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales L.L.H.D. 03; habiendo resuelto y declarar infundado dicho requerimiento de prisión preventiva formulado por la representante del Ministerio Publico contra el imputado Teodoro Aguilar Aguilar DECISIÓN:
Por los fundamentos antes expuestos, la Sala Penal Permanente de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Huaura, actuando como Sala Constitucional, POR UNANIMIDAD:
RESUELVE:
1. REVOCAR la resolución número uno, de fecha 26 de octubre de 2021, -en el extremoque resuelve: 1. Declarar Fundada la demanda de Habeas Corpus interpuesto por el abogado el abogado Ignacio Francisco López Flores; a favor de Teodoro Aguilar Aguilar. Con lo demás que contiene; y REFORMANDOLA: DECLARA INFUNDADA la demanda de Habeas Corpus interpuesto por el abogado el abogado Ignacio Francisco López Flores a favor de Teodoro Aguilar Aguilar.
2. NOTIFICAR a los sujetos procesales conforme a ley y consentida o ejecutoriada que sea devuélvase al juzgado de origen.
3. CÚMPLASE con publicar en el Diario Oficial El Peruano, cúrsese los oficios para dicho fin.
S.S.
GÓMEZ ARGUEDAS
SÁNCHEZ SÁNCHEZ
CABALLERO GARCÍA

1

2

3

4

cfr. Sentencias 01243-2008-PHC/TC, fundamento 2; 05019-2009-PHC/TC, fundamento 2; 02596-2010-PA/TC, fundamento 4. 3.
Sentencias 05194-2005-PA/TC, fundamento 4; 10490-2006-PA/TC, fundamento 11; 06475-2008-PA/TC, F 7.
Cfr. fundamento 8, Resolución uno, Expediente 00249-2017-0-0101-JRPE-01, Perú.
EXP. N. 05608-2013-PA/TC, fundamento 23.

W-2032501-1

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 2/2/2022 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha06/02/2022

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones1506

Primera edición08/01/2016

Ultima edición09/08/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Febrero 2022>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728