Boletín Oficial de la República Argentina del 28/10/2003 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 30.264 1 Sección MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

Martes 28 de octubre de 2003

26

VILLALBA, Hugo A.

Legajo Nº 26255-2

CTA-5 - Aduana de CORRIENTES

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

BERGALLO Carlos A.

Legajo Nº 23688-8

CTA-5 - Aduana PASO DE LOS LIBRES

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

ALTAMIRANO Benjamin
Legajo Nº 25.958-6

CTA-8 - División Puertos y Aeropuertos
Disposición Nº 96/2003

PERAGGINI Miguel A.

Legajo Nº 22246-1

CTA-8 - División Puertos y Aeropuertos
Intervención Aduana de CONCORDIA.
Bs. As., 10/10/2003

ARTICULO 2º Designar al Cr. Rubén Oscar PAVON D.N.I. Nº 10.368.904 Asesor de esta DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, con el objeto de colaborar en todos los aspectos vinculados con la gestión del Interventor de la Aduana de CONCORDIA.

VISTO presuntas irregularidades detectadas por la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS y por la UNIDAD FISCAL PARA LA INVESTIGACION DE DELITOS TRIBUTARIOS Y CONTRABANDO
U.F.I.T.C.O., y
ARTICULO 3º Designar al Ing. Oscar Raúl PIANTA L.E. Nº 7.792.769 Asesor de esta DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, con el objeto de colaborar en todos los aspectos vinculados con la gestión del Interventor de la Aduana de CONCORDIA.

CONSIDERANDO:
Que a tenor de ello resulta necesario adoptar las medidas tendientes a garantizar la correcta prestación del servicio en la Aduana de CONCORDIA, por lo que deviene pertinente disponer su Intervención.

ARTICULO 4º Suspender preventivamente por el términos de SESENTA 60 días a los agentes mencionados en el Anexo I de la presente, conforme lo normado al efecto por la Disposición Nº 501/99 AFIP y su modificatoria Disposición Nº 167/03 AFIP.

Que el agente Enrique FERRARI CTA-04 / Int-03, Legajo Nº 15.818-6, reúne el perfil requerido a los efectos de hacerse cargo de la Intervención aludida en el párrafo que precede.

ARTICULO 5º Atento la gravedad de los hechos que nos ocupan y las implicancias que pudieren emerger, tórnase aconsejable la apertura de Sumario Administrativo, designándose Instructor Sumariante al Dr. Jorge Héctor DE LA MERCED Legajo Nº 24.923-8, CTA-03, de la Dirección de Asuntos Legales.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º, apartado 2, incisos b, j y p del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997 y Disposición Nº 355 AFIP del 31 de julio de 2002.

ARTICULO 6º En mérito a lo establecido en los Artículos 4º y 5º de la presente, por conducto de la Dirección de Control, tome inmediata intervención la Subdirección General de Contralor en el marco de la Disposición Nº 414/02 AFIP.

Por ello,
ARTICULO 7º Designar firma habilitada de la Intervención a la agente Beatriz SPIAZZI cuyos demás datos obran precedentemente.
EL SUBDIRECTOR GENERAL
DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE LEGAL Y TECNICA ADUANERA
A CARGO DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
DISPONE:

ARTICULO 1º Intervenir la Aduana de CONCORDIA por los motivos enunciados en el considerando de la presente, designándose Interventor al agente Enrique FERRARI CTA-04 / Int-03, Legajo Nº 15.818-6.
ARTICULO 2º Dejar establecido que el Interventor queda atribuido de todas y cada una de las facultades, derechos y deberes del Administrador de la Aduana CONCORDIA, a excepción de la facultad de Juez Administrativo, que será ejercida por el Director de Control, Cdor. Gabriel Horacio CUOMO, Legajo Nº 28.393-2.
ARTICULO 3º El Interventor elevará a esta DIRECCION GENERAL DE ADUANAS un informe detallado dentro de los SESENTA 60 días del comienzo de su gestión y deberá reportar periódicamente las acciones inmediatas que considere necesarias para optimizar el control.
ARTICULO 4º Finalizada la Intervención, producirá un pormenorizado informe con carácter de definitivo como conclusión de su gestión.
ARTICULO 5º Regístrese. Comuníquese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Tomen conocimiento las Subdirecciones Generales de Legal y Técnica Aduanera, Operaciones Aduaneras del Interior y la Dirección de Control. Cumplido, archívese. MARIANO HORACIO DUHALDE, Subdirector Gral. de Legal y Tca. Aduanera a/c Dirección General de Aduanas.
e. 28/10 Nº 430.391 v. 28/10/2003

ARTICULO 8º La Sección Contabilidad de la División Aduana de CONCORDIA, queda autorizada a liquidar viáticos horarios a los agentes integrantes de la intervención.
ARTICULO 9º Asignar el uso del automóvil SIENA Patente EED 661 de la División Puertos y Aeropuertos del Departamento Policía Aduanera a la intervención dispuesta.
ARTICULO 10. La Sección Administrativa de la Dirección de Control dispondrá los medios a efectos del adelanto de los viáticos respectivos, correspondiéndole a las Divisiones Aduana indicadas en el artículo 1º, hacer lo propio con el personal de su numerario que se comisiona.
ARTICULO 11. La Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, integrándose en sucesivas comisiones, prestará el apoyo que estime necesario para el mejor desempeño de la Intervención.
ARTICULO 12. Regístrese. Comuníquese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Tomen conocimiento las Subdirecciones Generales de Legal y Técnica Aduanera, Operaciones Aduaneras del Interior y la Dirección de Control. Cumplido, archívese. Lic. JOSE A. SBATTELLA, Director General, Dirección General de Aduanas.
ANEXO I
CATEGORIA

LEGAJO

APELLIDO Y NOMBRE

CTA-13
CTA-12
CTA-14
CTA-07

24.246-2
23.726-4
24.849-5
23.731-1

LIBERATORI, Jorge MELLA, Eduardo BERNASCONI, Cristina TOULIET, Héctor e. 28/10 Nº 430.392 v. 28/10/2003

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Disposición Nº 97/2003
Disposición Nº 112/2003
Intervención Aduana de Concordia.
Asunto: Intervención Aduana de Concordia.
Bs. As., 5/10/2003
Bs. As., 20/10/2003
VISTO la Disposición Nº 96/2003 DGA por la cual se interviene la Aduana de CONCORDIA, y VISTO la Disposición Nº 96/03 D.G.A. y su similar Nº 97/03 D.G.A., relacionadas con la intervención a la Aduana de CONCORDIA, y
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario designar el personal que acompañará en Comisión de servicio a la Intervención, ello con el objeto de establecer en el menor lapso posible el cuadro de situación y la correcta prestación del servicio.
Que en el ámbito disciplinario estímase aconsejable disponer la apertura de Sumario Administrativo, por conducto de la Subdirección General de Contralor.
Que asimismo resulta necesario adoptar como medida cautelar, las suspensiones preventivas de los agentes presuntamente involucrados, ya que la gravedad de los hechos y las necesidades de servicio, así lo requieren.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º, apartado 2, incisos b, j, y p del Decreto 618 de fecha 10 de julio de 1997.

CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 5º de la Disposición Nº 97/03 D.G.A., se propicia como Instructor Sumariante al Dr. Jorge Héctor DE LA MERCED - Legajo Nº 24.923-8, CTA-03 del numerario de la Dirección de Asuntos Legales.
Que el citado profesional, alegando razones de salud, expuso la imperiosa necesidad de permanecer en la órbita de su domicilio.
Que en mérito a lo precedentemente expuesto, corresponde rever parcialmente el citado acto administrativo por las razones precedentemente expuestas.
Que asimismo, tórnase aconsejable proceder por razones de celeridad administrativa, a ajustar los términos de las comentadas Disposiciones Nros. 96/03 D.G.A. y 97/03 D.G.A..

Por ello;
EL DIRECTOR GENERAL
DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
DISPONE:
ARTICULO 1º Designar en Comisión de Servicios en la Aduana de Concordia a los agentes que a continuación se designan:
SPIAZZI Beatriz M.

Legajo Nº 17532-3

CTA-5 - Aduana de GUALEGUAYCHU

MAROTTE Baltasar C.

Legajo Nº 17530-7

CTA-7 - Aduana de GUALEGUAYCHU

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º, apartado 2, incisos b, j, y p del Decreto 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello;
EL DIRECTOR GENERAL
DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
DISPONE:
ARTICULO 1º Modifícase parcialmente el Artículo 5º de la Disposición Nº 97/03 D.G.A., dejándose sin efecto la designación propiciada del Dr. Jorge Héctor DE LA MERCED - Legajo Nº 24.923-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 28/10/2003 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha28/10/2003

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones9393

Primera edición02/01/1989

Ultima edición11/07/2024

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