Boletín Oficial de la República Argentina del 14/10/2003 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 30.254 1 Sección tervenir y resolver, a todos los efectos, en la tramitación integral de los expedientes y de las actuaciones que puedan corresponder, en el marco de la Orden de Intervención Nº 54/0, con relación a la contribuyente PSI TECNOLOGIES DE ARGENTINA S.A., CUIT. Nº 30-68304379-2, con domicilio fiscal en la calle Laprida Nº 238 de Monte Grande, Provincia de Buenos Aires, con independencia del mencionado domicilio fiscal y hasta la finalización del proceso respectivo.
ARTICULO 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lic. HORACIO CASTAGNOLA, Director General, Dirección General Impositiva, Administración Federal de Ingresos Públicos.
e. 14/10 Nº 428.866 v. 14/10/2003

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
Disposición Nº 179/2003
DEMPRO S.A. CUIT. 30-69730827-6. S/prórroga de competencia.
Bs. As., 10/10/2003
VISTO la Actuación SICOEX AFIP Nº 19870 1766 03 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO:
Que la contribuyente DEMPRO S.A., CUIT. Nº 30-69730827-6, con domicilio fiscal en la Avenida Córdoba Nº 836, Piso 11, Depto. 6, de la Capital Federal pertenece actualmente a la jurisdicción de la Dirección Regional Microcentro.

Que el Decreto Nº 1397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones y el Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, reconocen expresamente la facultad de poder sustituir y delegar las atribuciones inherentes a la calidad de Juez Administrativo, entre otras circunstancias, por la naturaleza de las materias de que se trata o por el ámbito territorial en que deban ejercerse.
Que ha prestado su conformidad la Subdirección General de Operaciones Impositivas I.
Que en atención a la conformidad prestada y por razones de eficacia y economía administrativa y procesal, resulta procedente prorrogar, con carácter de excepción, a la Dirección Regional Palermo y a las unidades de estructura correspondientes que dependen de la misma, la competencia jurisdiccional para entender, intervenir y resolver, a todos los efectos, en la tramitación integral de los expedientes y de las actuaciones que puedan corresponder, en el marco de la Orden de Intervención Nº 587.897/7, con relación a la contribuyente DEMPRO S.A., CUIT. Nº 30-69730827-6, con domicilio fiscal en la Avenida Córdoba Nº 836, Piso 11, Depto. 6, de la Capital Federal, con independencia del mencionado domicilio fiscal y hasta la finalización del proceso respectivo.
Que ha tomado intervención la Dirección de Asuntos Legales Administrativos.
Que en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 4º, 6º, 9º y 10 del Decreto Nº 618 del 10
de julio de 1997, y en ejercicio de las facultades delegadas por la Disposición Nº 407 AFIP del 8 de agosto de 2001, corresponde disponer en consecuencia.
Por ello, EL DIRECTOR GENERAL
DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
DISPONE:
ARTICULO 1º Prorrogar, con carácter de excepción, a la Dirección Regional Palermo y a las unidades de estructura que dependen de la misma, la competencia jurisdiccional para entender, intervenir y resolver, a todos los efectos, en la tramitación integral de los expedientes y de las actuaciones que puedan corresponder, en el marco de la Orden de Intervención Nº 587.897/7, con relación a la contribuyente DEMPRO S.A., CUIT. Nº 30-69730827-6, con domicilio fiscal en la Avenida Córdoba Nº 836, Piso 11, Depto. 6, de la Capital Federal, con independencia del mencionado domicilio fiscal y hasta la finalización del proceso respectivo.

Que los Productos Formulados: Marca Comercial DEVAP 100, Inscripto bajo el Nº 33214 y Marca Comercial DEVAP PLUS, Inscripto bajo el Nº 33207, ambos de la firma FARCHEM S.A.; el Producto Formulado Marca Comercial DDVP 100 INTER Inscripto bajo el Nº 31322 de la firma FyS S.R.L. y el Producto Formulado Marca Comercial DEVETRINA, Inscripto bajo el Nº 32047 de la firma QUAZAR
S.A., no cumplen con lo dispuesto por la. citada Resolución.
Que la firma ROTAM.AGROCHEMICAL CO.,LTD., mediante nota de fecha 29 de julio de 2003, comunicó al Registro Nacional de Terapéutica Vegetal, que ha cancelado el respaldo técnico, que oportunamente otorgara, al Producto Formulado Marca Comercial ROMECTIN, Inscripto bajo el Nº 33353 de la firma WESTRADE ARGENTINA S.A.C.I.F.I.A.
Que el Producto Formulado Marea Comercial ABAMECTINA AGM, Inscripto bajo el Nº 33691 de la firma AGM ARGENTINA S.A. se ha referenciado en el producto mencionado en el considerando inmediatamente anterior, por lo que se encuentra también sin un principio activo que lo sustente.
Que atento lo expresado, los productos en cuestión no cumplen con los requisitos establecidos por la norma aludida, Capítulos 2 y 7.
Que lo descripto previamente para los productos citados en los considerandos de la presente, se encuadra en incumplimientos a lo dispuesto en la normativa vigente.
Que por las razones expuestas, resulta necesario proceder a suspender preventivamente las inscripciones de los productos citados, como así también sus Certificados de Uso y Comercialización, hasta tanto se regularice la situación de dichos productos.
Que para ello se otorga un plazo a los titulares de tales registros.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto, conforme a lo establecido por el Anexo II del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, y la Resolución Nº 2162 del 29 de noviembre de 2000, del Registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Por ello, EL DIRECTOR
DE AGROQUIMICOS PRODUCTOS FARMACOLOGICOS Y VETERINARIOS
DISPONE:
ARTICULO 1º Proceder a la suspensión preventiva en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal, de los registros y de los Certificados de Uso y Comercialización de los Productos que se mencionan a continuación:
Expediente Nº 13124/97, Producto Formulado Nº 33214; Marca Comercial DEVAP 100, de la Firma FARCHEM S.A.
Expediente Nº 13125/97, Producto Formulado Nº 33207; Marca Comercial DEVAP PLUS, de la Firma FARCHEM S.A.
Expediente Nº 1598/85, Producto Formulado Nº 31322; Marca. Comercial DDVP 100 INTER, de la Firma FyS S.R.L.
Expediente Nº 1089/91, Producto Formulado Nº 32047; Marca Comercial DEVETRINA, de la Firma QUAZAR S.A.
Expediente Nº 8065/99, Producto Formulado Nº 33353; Marca Comercial ROMECTIN, de la Firma WESTRADE ARGENTINA S.A.C.I.F.I.A.
Expediente Nº 10374/00, Producto Formulado Nº 33691; Marca Comercial ABAMECTINA AGM, de la Firma AGM ARGENTINA S.A.
ARTICULO 2º Se otorga a los titulares de los registros enumerados en el Artículo 1º, un plazo de quince 15 días, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente en el Boletín Oficial, para regularizar la situación de sus productos, vencido el cual y de mantenerse la irregularidad señalada, se procederá a la cancelación de los mismos.
ARTICULO 3º Se intima a los titulares de los registros identificados en el Artículo 1º, a efectuar la declaración jurada de los stocks remanentes, indicando el lugar de su depósito a la Coordinación de Registros de Agroquímicos y Biológicos, dentro del plazo de cuarenta y ocho 48 horas contadas a partir del día siguiente de la publicación de la presente Disposición.
ARTICULO 4º La presente Disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 5º Comuníquese, Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. EDUARDO ANTONIO BUTLER, Director de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios, SENASA.
e. 14/10 Nº 428.874 v. 14/10/2003

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

ARTICULO 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lic. HORACIO CASTAGNOLA, Director General, Dirección General Impositiva, Administración Federal de Ingresos Públicos.
e. 14/10 Nº 428.865 v. 14/10/2003

ANEXO A
FORMULARIO Nº 341
REGISTRO DE OPERADORES DE PRODUCTOS EXENTOS POR DESTINO
Y/O CON IMPUESTOS DIFERENCIADOS ARTICULO 7º, INCISO D
Y ARTICULO 4º TERCER PARRAFO DE LA LEY Nº 23.966
NOMINA DE CONTRIBUYENTES CON ACEPTACION DE INSCRIPCION
RESOLUCION GENERAL Nº 1234
VIGENCIA: HASTA EL 31/12/2003 INCLUSIVE

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
DIRECCION DE AGROQUIMICOS, PRODUCTOS FARMACOLOGICOS Y VETERINARIOS

SITUACION DEL OPERADOR
C.U.I.T.

APELLIDO Y NOMBRE, DENOMINACION
Y/O RAZON SOCIAL

SECCION
SUB/
SECCION

Disposición Nº 1341/2003
Bs. As., 8/10/2003
VISTO los Expedientes Nº 13124/97, 13125/97, 1598/85, 1089/91, 8065/99 y 10374/00 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, los Decretos Nº 3489 del 24
de marzo de 1958, Nº 5769 del 12 de mayo de 1959 y Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996 con sus modificatorios, la Resolución Nº 350 del 30 de agosto de 1999 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA GANADERIA PESCA y ALIMENTACION y,
EXENTO
DOMICILIOS AUTORIZADOS
Artículo 7º, Inciso d Ley Nº 23.966

TRANSPORTISTA

IMPUESTO
Dominio Nº Chasis Nº DIFERENCIADO
o o Nombre Artículo 4º, Matrícula Nº 3er. Párrafo Ley Nº 23.966

33-67376601-9 EDER SOCIEDAD ANONIMA

3/3.2

SAN MARTIN Y JORGE
NEWBERY S/Nº - 9011
CALETA OLIVIA - SANTA CRUZ

ECO 529

30-66053525-6 LA 251 S.R.L. E. F. DE MORAN
ENRIQUE JUAN Y DANIEL

3/3.2

RUTA NACIONAL Nº 3
Y RUTA 251 - 8520
SAN ANTONIO OESTE
RIO NEGRO

CEI 117

30-66053525-6 LA 251 S.R.L. E. F. DE MORAN
ENRIQUE JUAN Y DANIEL

3/3.2

RUTA NACIONAL Nº 3
Y RUTA 251 - 8520
SAN ANTONIO OESTE
RIO NEGRO

TKG 828

30-65338278-9 UNIVPESCA S.A.

5/5.5

MUELLE PUERTO - 9120
PUERTO MADRYN - CHUBUT

CONSIDERANDO:
Que los productos fitosanitarios deben adecuarse a los requisitos de registro en los tiempos y formas establecidos en la Resolución ex -SAGPyA Nº 350 del 30 de agosto de 1999.

6

Que por ello los registros de las sustancias activas grado técnico con que se elaboran los productos formulados, deben encontrarse vigentes.

Que la Dirección Regional Palermo intervino en el diligenciamiento de distintas actuaciones vinculadas a dicha contribuyente, teniendo un acabado conocimiento de la naturaleza de la materia a tratar.
Que consecuentemente solicita que se otorgue a esa Dirección Regional y a las unidades de estructura que le dependen, la prórroga de competencia para intervenir, a todos los efectos que puedan corresponder, en el marco de la Orden de Intervención Nº 587.897/7.

Martes 14 de octubre de 2003

SI

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 14/10/2003 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha14/10/2003

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones9393

Primera edición02/01/1989

Ultima edición11/07/2024

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