Boletín Oficial de la República Argentina del 01/10/2003 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 30.246 1 Sección
Miércoles 1 de octubre de 2003

26

Que a fojas 56/68 de autos, obra el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado por ambas partes, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N 14.250, con las modificaciones introducidas por la Ley N 25.250 y sus normas reglamentarias.

Que por las razones expuestas, en el artículo segundo de la Resolución de la Subsecretaría de Relaciones Laborales N 44, de fecha 23 de mayo de 2003, donde dice CASINO CLUB SOCIEDAD
ANONIMA debe decir CASINO IGUAZU SOCIEDAD ANONIMA.

Que el mencionado convenio se encuentra ratificado ante esta autoridad administrativa por ambos agentes negociadores en audiencia de fecha 29 de abril de 2003, conforme surge del acta que luce agregada a foja 270 de autos.

Que se destaca que la enmienda a efectuarse en la mencionada Resolución, no implica alteración de la sustancia de dicho acto administrativo.

Que las partes acreditan la personería invocada y la facultad de negociar colectivamente conforme constancias de autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N 900/95.
Por ello,
Que la vigencia de la convención se establece en dos 2 años a contar desde la fecha de su homologación, exceptuándose las cláusulas económicas y las relativas a la jornada laboral, las que entrarán en vigencia a partir del 1 de enero de 2001.

EL SUBSECRETARIO
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:

Que los negociadores establecen que el presente convenio es de aplicación a todos los trabajadores vinculados con los juegos de azar y con las tareas relacionadas con otras funciones complementarias de la misma actividad específica de la Empresa, que se desempeñen en las categorías que se indican en el artículo 8 de dicho instrumento convencional y que ejerzan su actividad total o parcialmente en el ámbito donde tenga sede la empresa, en el territorio de la República Argentina.

ARTICULO 1 Aclarar que en el artículo segundo de la Resolución de la Subsecretaría de Relaciones Laborales N 44, de fecha 23 de mayo de 2003, obrante a fojas 291/295 del Trámite Interno N 550.468/01, donde dice CASINO CLUB SOCIEDAD ANONIMA debe decir CASINO IGUAZU SOCIEDAD ANONIMA.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N 14.250 t.o. 1988 y sus decretos reglamentarios.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N 900/95.
Por ello,
ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acto administrativo, conjuntamente con la Resolución Ss.R.L. N 44/03 obrante a fojas 291/295 del Trámite Interno N 550.468/01.
ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4 Cumplido, gírese al Departamento de Relaciones Laborales N 2 para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. Dr. JULIO
A. AREN, Subsecretario Relaciones Laborales, M.T.E. y S.S.
e. 1/10 N 28.789 v. 1/10/2003
SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES
Y PENSIONES
Resolución Nº 43/2003

EL SUBSECRETARIO DE
RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTICULO 1 Declarar formalmente inadmisible en los términos del artículo 80 del Decreto N 1759/72 reglamentario de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N 19.549 la presentación formulada por la ASOCIACION MISIONERA DE EMPLEADOS DE CASINOS A.M.E.C. en el Expediente N 1.054.284/02, agregado como foja 229 al Trámite Interno N 550.468/01, no encontrándose abierta la vía recursiva administrativa conforme los considerandos del presente.
ARTICULO 2 Declarar homologado el Convenio Colectivo de Trabajo C.C.T. de Empresa celebrado por la ASOCIACION DE AGENTES DE LOTERIAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA A.A.L.A.R.A. y la empresa CASINO CLUB SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 56/68 del Trámite Interno N 550.468/01.

Bs. As., 30/9/2003
VISTO el Expediente Nº 3324/2003 del Registro de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, los artículos 67 a 70 de la Ley Nº 24.241, la Instrucción SAFJP
Nº 52/94 y modificatorias, y la Instrucción SAFJP Nº 5/2002; y CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el visto NACION AFJP S.A. solicita la aprobación de un cambio en su régimen de comisiones y bonificaciones.
Que la solicitante ha cumplido con las obligaciones a su cargo a fin de acreditar los requisitos establecidos por los artículos 67 a 70 de la Ley Nº 24.241, y el capítulo VI del Anexo a la Instrucción SAFJP Nº 52/94 y sus modificatorias.

ARTICULO 3 Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Convenio Colectivo de Trabajo.

Que la administradora ha solicitado la aplicación del inciso e del punto 14 del Capítulo VI de la Instrucción 52/94, texto según Instrucción Nº 3/2002, puesto que se trata de una rebaja de la comisión para todos sus afiliados.

ARTICULO 4 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

Que se ha elaborado el correspondiente informe técnico, del que no surgen observaciones a la modificación solicitada.

ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Que corre agregado el dictamen obligatorio de la Gerencia de Asuntos Jurídicos en su carácter de servicio jurídico permanente.

ARTICULO 6 Cumplido, gírese al Departamento de Relaciones Laborales N 2 para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

Que la presente se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 118 inciso j de la Ley Nº 24.241.
Por ello,
ARTICULO 7 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Convenio Homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley N 14.250 t.o.
1988. Dr. JULIO A. AREN, Subsecretario de Relaciones Laborales M.T.E. y S.S.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

EL SUPERINTENDENTE
DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES
Y PENSIONES
RESUELVE:
ARTICULO 1º Aprobar la modificación del régimen de comisiones y bonificaciones de NACION
AFJP S.A., quedando el esquema como se detalla en el ANEXO a la presente Resolución.
ARTICULO 2º El nuevo esquema de comisiones y bonificaciones será de aplicación para las remuneraciones que se devenguen a partir del 1º de enero de 2004.

Resolución N 1/2003
Bs. As., 2/6/2003
VISTO el Trámite Interno N 550.468/01 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, y CONSIDERANDO:
Que en el expediente de referencia se dictó la Resolución de la Subsecretaría de Relaciones Laborales N 44, de fecha 23 de Mayo de 2003, por la que se declaró homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la ASOCIACION DE AGENTES DE LOTERIAS Y AFINES
DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa CASINO CLUB SOCIEDAD ANONIMA, la que se encuentra agregada a fojas 291/295 del Trámite Interno N 550.468/01.

ARTICULO 3º La publicación prevista en el punto 12 del capítulo VI de la Instrucción SAFJP
Nº 52/94 deberá llevarse a cabo en la forma prescrita en dicho punto, dentro de los DIEZ 10 días hábiles de notificada la presente, conforme lo dispone el artículo 16 de la Instrucción SAFJP Nº 5/2002.
ARTICULO 4º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. CARLOS WEITZ, Superintendente de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.
ANEXO
NACION AFJP S.A.
REGIMEN DE COMISIONES Y BONIFICACIONES:

Que en el artículo segundo de la mencionada Resolución se consignó la firma CASINO CLUB
SOCIEDAD ANONIMA, debiendo decir CASINO IGUAZU SOCIEDAD ANONIMA.

Comisión Porcentual por aportes obligatorios Comisión sobre Imposiciones Voluntarias y Depósitos Convenidos
No aplica
Que con el fin de subsanar dicho error involuntario y a fin de evitar futuras confusiones corresponde proceder a emitir el pertinente acto administrativo aclaratorio.

Comisión sobre Retiros Programados
No aplica
Bonificación por Permanencia
No aplica
Que en consecuencia se dicta la presente disposición aclaratoria, en los términos del artículo 102 del Decreto N 1759/72, reglamentario de la ley de Procedimientos Administrativos N 19.549.

2.35 %

e. 1/10 Nº 427.739 v. 1/10/2003

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 01/10/2003 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha01/10/2003

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones9385

Primera edición02/01/1989

Ultima edición03/07/2024

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