Boletín Oficial de la República Argentina del 01/10/2003 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 30.246 1 Sección DOS CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS $ 4.962,93 correspondientes al mes de noviembre de 2002, por incumplimientos a lo dispuesto en el Punto 3 del Anexo 28 de LOS PROCEDIMIENTOS
Resolución ex-S.E.E. N 61/92 y sus modificatorias y complementarias, cuyo detalle, duración y montos de descuentos se efectúa en el Anexo II a este acto del que forma parte integrante; 3 Instruir a CAMMESA para que aplicando las sanciones que se detallan en el Anexo a esta Resolución, efectúe los débitos correspondientes sobre los precios que remuneran la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica prestada por el E.P.E.N. 4 Notifíquese a CAMMESA y al ENTE PROVINCIAL DE
ENERGIA DEL NEUQUEN. Hágase saber que: a se le otorga vista del Expediente por única vez y por el término de diez 10 días hábiles administrativos contados desde la notificación de este acto; y b la presente Resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de la vista concedida: i por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de la Ley N 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto N 1759/72 t.o. en 1991, dentro de los diez 10 días hábiles administrativos, así como también, ii en forma subsidiaria, o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el artículo 94 del citado Reglamento y en el artículo 76 de la Ley N 24.065, dentro de los quince 15 días hábiles administrativos; y iii mediante el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal previsto en el artículo 81 de la Ley N 24.065, dentro de los treinta 30 días hábiles judiciales. Firmado: RICARDO A. MARTINEZ
LEONE, Vicepresidente. JULIO CESAR MOLINA, Vocal segundo. JORGE DANIEL BELENDA, Vocal tercero.
El Anexo citado puede ser consultado por los interesados en la Sede del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, Avda. Madero N 1020 10 piso de la Capital Federal, en el horario de 9 a 13 y de 14 a 17.30 y en la Sede Central de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL.
e. 1/10 N 427.430 v. 1/10/2003

Miércoles 1 de octubre de 2003

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Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N 900/95.
Por ello, EL SUBSECRETARIO DE
RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTICULO 1 Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, Sección 1, Legislación y Avisos Oficiales las Resoluciones de la Subsecretaría de Relaciones Laborales N 44, de fecha 23 de Mayo de 2003 y N 01 de fecha 2 de junio de 2003.
ARTICULO 2 Hágase saber que dicha publicación deberá ser efectuada por la ASOCIACION
DE AGENTES DE LOTERIAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley N 14.250 t.o. 1988.
ARTICULO 3 Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acto administrativo, conjuntamente con la Resolución Ss.R.L. N 44/03 y N 01/03.
ARTICULO 4 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión, previa publicación en el Boletín Oficial.

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución ENRE N 408/2003
ACTA N 673

ARTICULO 5 Cumplido, gírese al Departamento de Relaciones Laborales N 2 para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. Dr. GUILLERMO E. J. ALONSO NAVONE, Subsecretario de Relaciones Laborales M.T.E. y S.S.
e. 1/10 N 32.437 v. 1/10/2003

Expediente ENRE N 12823/02 y 12998/02
Bs. As., 24/9/2003

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1 Sancionar a EDELAP S.A., en su condición de prestadora de la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica, en la suma de PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON SETENTA Y SEIS
CENTAVOS $ 499,76 correspondientes al mes de octubre de 2002 y en la suma de PESOS SIETE
MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO CON VEINTICUATRO CENTAVOS $ 7.425,24 correspondientes al mes de noviembre de 2002, por incumplimiento de lo dispuesto en el Punto 3 del Anexo 28 de LOS PROCEDIMIENTOS Resolución de la ex-Secretaría de Energía N 61/92 y sus modificatorias y complementarias, cuyo detalle, duración y montos de descuentos se efectúa en los Anexos de este acto del cual forman parte integrante; 2 Instruir a CAMMESA para que aplicando las sanciones que se detallan en los Anexos a esta Resolución, efectúe los descuentos correspondientes sobre los precios que remuneran la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica prestada por EDELAP S.A. 3
Notifíquese a CAMMESA y a EDELAP S.A.. Hágase saber que: a se le otorga vista del Expediente por única vez y por el término de diez 10 días hábiles administrativos contados desde la notificación de este acto; y b la presente Resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de la vista concedida: i por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de la Ley N 19.549
de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto N 1759/72 t.o. en 1991, dentro de los diez 10 días hábiles administrativos, así como también, ii en forma subsidiaria, o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el artículo 94 del citado Reglamento y en el artículo 76 de la Ley N 24.065, dentro de los quince 15 días hábiles administrativos; y iii mediante el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal previsto en el artículo 81 de la Ley N 24.065, dentro de los treinta 30 días hábiles judiciales. Firmado:
RICARDO A. MARTINEZ LEONE, Vicepresidente. JULIO CESAR MOLINA, Vocal segundo. JORGE DANIEL BELENDA, Vocal tercero.
El Anexo citado puede ser consultado por los interesados en la Sede del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, Avda. Madero N 1020 10 piso de la Capital Federal, en el horario de 9 a 13 y de 14 a 17.30 y en la Sede Central de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL.
e. 1/10 N 427.429 v. 1/10/2003

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
Resolución N 6/2003
Bs. As., 10/9/2003
VISTO el Trámite Interno N 550.468/01 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones tramitó la negociación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa suscripto entre la ASOCIACION DE AGENTES DE LOTERIAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA A.A.L.A.R.A. y la empresa CASINO IGUAZU SOCIEDAD ANONIMA.
Que en tal sentido, se dictó la Resolución de la Subsecretaría de Relaciones Laborales N 44, de fecha 23 de Mayo de 2003, por la que se declaró homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la ASOCIACION DE AGENTES DE LOTERIAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa CASINO CLUB SOCIEDAD ANONIMA, la que se encuentra agregada a fojas 291/295 del Trámite Interno N 550.468/01.
Que no obstante ello, por Resolución de la Subsecretaría de Relaciones Laborales N 01 de fecha 2 de junio de 2003 se procedió a aclarar que en el artículo segundo del acto administrativo antes individualizado, donde decía CASINO CLUB SOCIEDAD ANONIMA debía decir CASINO IGUAZU
SOCIEDAD ANONIMA.
Que corresponde expedirse ahora respecto de la nueva presentación efectuada por la ASOCIACION DE AGENTES DE LOTERIAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA obrante a foja 308 de autos, por medio de la cual se requiere que esta Autoridad Laboral proceda a emitir el correspondiente acto administrativo, autorizando la publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, Sección 1, Legislación y Avisos Oficiales, de las dos Resoluciones descriptas precedentemente.

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
Resolución N 44/2003
Bs. As., 23/5/2003
VISTO el Trámite Interno N 550.468/01 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones tramita la negociación de un Convenio Colectivo de Trabajo C.C.T. de Empresa suscripto entre la ASOCIACION DE AGENTES DE LOTERIAS Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA A.A.L.A.R.A. y la empresa CASINO IGUAZU SOCIEDAD ANONIMA.
Que conforme Resolución de la Subsecretaría de Relaciones Laborales N 7 de fecha 25 de febrero de 2003, se resolvió la recusación planteada por la ASOCIACION MISIONERA DE EMPLEADOS DE CASINOS A.M.E.C. en el expediente N 1.054.284/02, agregado como foja 229 al principal.
Que corresponde expedirse respecto de la presentación obrante en el Expediente citado ut supra por la que A.M.E.C. pide la nulidad del Dictamen agregado a fojas 38/40 de los presentes actuados.
Que en tal sentido, analizada la naturaleza de la providencia resolutiva impugnada se desprende que, como acto prepartorio no es suficiente por sí mismo para dar lugar a un efecto jurídico inmediato con relación a particulares. Tales actos no son impugnables por recursos administrativos ni judiciales aunque adolezcan de algún vicio, mientras que a la inversa, sí lo son los actos administrativos
Gordillo, Agustín A El acto administrativo 2 ed. Abeledo Perrot pág. 54.
Que en el mismo orden de ideas, para que un recurso administrativo pueda ser articulado, es imprescindible que exista un acto jurisdiccional, es decir una decisión expresa y fundada, reconociendo o desestimando el derecho invocado Miguel MARIENHOFF, Tratado de Derecho Administrativo Tomo I pág. 677 Ed. Abeledo Perrot, una declaración, habida cuenta de que traduce el mundo exterior un proceso de tipo intelectual, la exteriorización de la voluntad del órgano estatal proyectada al plano externo CASSAGNE, Juan C. Derecho Administrativo Tomo II, página 54 Ed.
Abeledo Perrot.
Que por lo expuesto, no resultando recurrible el acto impugnado a la luz de lo normado por el artículo 80 del Decreto 1759/72 reglamentario de la Ley N 19.549, al carecer de los requisitos que prevé la norma para su recurribilidad, por no tratarse de un acto administrativo definitivo del trámite del expediente, en los términos de la normativa referida, debe desestimarse el recurso impetrado por la ASOCIACION MISIONERA DE EMPLEADOS DE CASINOS A.M.E.C., no encontrándose abierta la vía recursiva pertinente.
Que por otro lado, y analizando la capacidad negociadora de la entidad sindical impugnante A.M.E.C.
cabe resaltar que según el informe computarizado confeccionado por la Dirección Nacional de Asociaciones Sindical goza de simple inscripción gremial.
Que en tal sentido, corresponde señalar lo regulado por la Ley de Negociaciones Colectivas N 14.250 en su artículo 1, cuando establece que Las convenciones colectivas de trabajo se celebran con una asociación con personería gremial excluyendo así a las que poseen mera inscripción.
Que en el mismo orden de ideas, y en relación a la participación de la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE CASINO F.A.M.E.C en la negociación del convenio marras, es dable remarcar lo establecido en el artículo 7 de su Estatuto social en cuanto a que como entidad gremial de la actividad de segundo grado, podrá asumir la representación de los trabajadores de las actividades o categorías por ella representada en aquellas zonas o empresas donde no actuare una asociación sindical de primer grado con personería gremial.
Que con los argumentos expresados precedentemente queda entonces claramente reconocida la legitimación de las partes firmantes del Convenio Colectivo de Trabajo objeto del presente trámite.
Que, en efecto, bajo Disposición de la Subdirección Nacional de Negociación Colectiva N 32 de fecha 29 de marzo de 2000 se declaró constituida la Comisión Negociadora para la celebración de la Convención Colectiva de Trabajo entre la empresa CASINO IGUAZU SOCIEDAD ANONIMA y la ASOCIACION DE AGENTES DE LOTERIAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 01/10/2003 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha01/10/2003

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones9388

Primera edición02/01/1989

Ultima edición06/07/2024

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