Boletín Oficial de la República Argentina del 31/03/1993 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETÍN @ OFICIAL
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
BUENOS AIRES, MIÉRCOLES 31 DE MARZO DE 1993

1

AÑOCI

a
DR. JORGE L. MAIORANO

MINISTRO

DR. JOSÉ A . PRADELU

SECRETARIO

DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL
DR. RUBÉN A. SOSA

DIRECTOR NACIONAL
DIRECCIÓN NACIONAL
TeleFax 322-3982
DEPTO. EDITORIAL Tel. 322-4009
INFORMES LEGISLATIVOS
Tel. 322-3788
SUSCRIPCIONES Tel. 322-4056
Domicilio legal: Suipacha 767
1008 - Capital Federal Registro Nacional de la Propiedad Intelectual N 9 292.024

Ministerio de Tabajo y Seguridad Social
EMPLEO
Resolución 2 2 3 / 9 3
Establécese que las oficinas de empleo municipales de la Red Nacional de Servicios de Empleo gestionarán las prestaciones por desempleo en determinados casos.

/

Decreto 5 0 9 / 9 3
Nómbrase Juez de Cámara del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rlvadavia.
Bs. As.. 2 6 / 3 / 9 3
VISTO, las Leyes N 24.121 y 24.134, el acuerdo prestado por el Honorable Senado de la Nación y en uso de las facultades que le otorga el articulo 86. inciso 5 de la Constitución Nacional.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
o NO

Articulo 1 Nómbrase JUEZ DE CÁMARA
DEL TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE COMODORO RTVADAVIA PROVINCIA
DEL
CHUBUT, a la señora doctora Nora María 38 Teresa CABRERA de MONELLA D. N. I.
N 10.824.961.
Art. 2 9 Comuniqúese, publiquese, dése a la f rección Nacional del Registro Oficial y archí se. MENEM. Jorge L. Maiorano.

DE LA REPÚBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto N s 659/1947

demandante y el establecimiento donde deba realizar el trabajo.

dor, ni inferior al 60 % de la mejor remuneración de los últimos seis 6 meses.

El perfil del empleo ofrecido deberá concordar, en un sentido polivalente con la ocupación principal y/o la última ocupación realizada durante los últimos seis 6 meses y / o con la capacitación adquirida en los cursos de formación profesional o reconversión laboral que haya realizado durante el período de percepción de la prestación por desempleo.

La distancia entre el domicilio del demandante y el establecimiento; para la Capital Federal y el Gran Buenos Aires, el traslado, ida y vuelta, al establecimiento donde el trabajador deba desempeñar sus tareas no debe insumir más de ciento ochenta 180 minutos de viaje, no debe ser superior a los cien 100 km., ni ocasionarle un gasto mensual por encima del 10 % de lo que el trabajador vaya a percibir de remuneración durante un mes de trabajo. En el resto del país.
el criterio tanto para el tiempo de traslado como para el kilometraje será de la mitad, esto es: no más de noventa 90 minutos de viaje y no superior a cincuenta 50 km.

La remuneración ofrecida no deberá ser inferior al salario que determinan los Convenios Colectivos de Trabajo para cada ocupación, ni al monto de la prestación que perciba el trabaja-

Bs. As., 2 3 / 3 / 9 3
VISTO, la Ley Nacional de Empleo N 24.013 y el Decreto 739/92 y,
SUMARIO

CONSIDERANDO:
Que el Titulo IV de la ley 24.013 al instituir el Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo señala como requisito para acceder al beneficio, estar disponible para ocupar un puesto de trabajo adecuado.
Que es necesario establecer criterios para definir la noción de empleo adecuado.
Que se deberá tener en cuenta el perfil ocupacional del beneficiario, la remuneración ofrecida y la distancia entre el domicilio del beneficiario y el establecimiento donde deba realizar el trabajo.
Que la formación profesional y / o reconversión laboral de los beneficiarios durante el tiempo de cobro de la prestación, es un componente esencial de la política de empleo implementada por la ley, destinada a Incrementar las posibilidades de reinserción laboral del beneficiario.

JUSTICIA

Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL

LEGISLACIÓN
Y AVISOS OFICIALES

MINISTERIO DE JUSTICIA

SECRETARIA DE
ASUNTOS REGÍSTRALES

$0,30

Que la modalidad de "pago único" del seguro por desempleo posibilita la creación de empleo productivo.
Que la gestión del seguro por desempleo supone la participación de organismos del nivel nacional, provincial y municipal.
Por todo ello, EL MINISTRO DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Articulo 1 Las oficinas de empleo municipales de la Red Nacional de Servicios de Empleo gestionarán las prestaciones por desempleo en lo que hace a las siguientes acciones:
a ofrecimiento de empleo adecuado a los beneficiarios del Seguro de Desempleo.
b convocatoria a los mismos para la realización de acciones de formación profesional y / o reconversión laboral.
c asesoramiento y evaluación de proyectos presentados por los beneficiarios que deseen obtener la prestación bajo la modalidad de pago único.
Art. 2 9 Aefectosdel Art. 121 inc. b de la Ley Nacional de Empleo N 24.013, se considerará que una oferta de empleo es adecuada si contempla los siguientes criterios: a el perfil ocupacional del beneficiario, b la remuneración ofrecida y, c la distancia entre el domicilio del
Pág.

Pág.

CONTRATO DE TRABAJO
Resolución 221/93-MTSS
Déjase sin efecto la Resolución M.T. y S.S.N 2 1065/91.

Resolución 324/93-MJ
Nómbrase Defensor de Pobres, .capaces y Ausentes ante los Tribunales Orales en lo Criminal de la Capital Federal.

EMPLEO
Resolución 223/93-MTSS
Establécese que las oficinas de empleo municipales de la Red Nacional de Servicios de Empleo gestionarán las prestaciones por desempleo en determinados casos.

Resolución 325/93-MJ
Nómbrase Fiscal de Cámara ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de la Capital Federal.

IMPUESTOS
Resolución General 3660/93-DGI
Impuesto a las Ganancias. Ley N 9 24.073, Título VI. Quebrantos anteriores al 31 de marzo de 1991. Resolución General N s 3540 y sus modificaciones. Artículos 11
y 13. Su modifi-cación.
JUSTICIA
Decreto 509/93
Nómbrase Juez de Cámara del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro
Rlvadavia.
Resolución 318/93-MJ
Nómbrase Fiscal de Cámara ante los Tribunales Orales en lo Criminal de la Capital Federal.
Resolución 319/93-MJ
Nómbrase Defensor de Pobres, Incapaces y Ausentes ante los Tribunales Orales en lo Criminal de la Capital Federal.
Resolución 320/93-MJ
Nómbrase Defensor de Pobres, Incapaces y Ausentes ante los Tribunales Orales en lo Criminal de la Capital Federal.
Resolución 321/93-MJ
Nómbrase Fiscal de Cámara ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de la Capital Federal.
Resolución 322/93-MJ
Nómbrase Defensor de Pobres, Incapaces y Ausentes ante los Tribunales Orales en lo Criminal de la Capital Federal.
Resolución 323/93-MJ
Nómbrase Defensor de Pobres, Incapaces y Ausentes ante los Tribunales Orales en lo Criminal de la Capital Federal.

Resolución 326/93-MJ
Nómbrase Fiscal de Cámara ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de la Capital Federal.
Resolución 327/93-MJ
Nómbrase Fiscal ante los Juzgados Nacionales en lo Correccional de la Capital Federal.
MIGRACIONES
Resolución 684/93-DNM
Incluyese a extranjeros nacionales de países europeos en los alcances del articulo 2 a apartado 6 de la Resolución N 8 633/89.
SALUD PUBLICA
Resolución 250/93-MSAS
Déjase sin efecto la suspensión de la comercialización del producto Extrapil del Laboratorio Rnadiet S. A. C. I. F. e I.
Resolución 291/93-MSAS
Déjase sin efecto la clausura de los Laboratorios EFA, BIOFAR-BIODER, CLIMAX
y LERSAN S. A.
SANIDAD ANIMAL
Resolución 233/93-SENASA
Declárase zona de alerta sanitaria a la totalidad de los Cuarteles IX al XVI del Partido de Villarino y áreas limítrofes.

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AVISOS OFICIALES

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 31/03/1993 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha31/03/1993

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones9394

Primera edición02/01/1989

Ultima edición12/07/2024

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