Boletín Oficial de la República Argentina del 01/03/1993 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

OFICIAL

BOLETÍN

DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

1MINISTERIO DE JUSTICIA
DR. JORGE L. MAIORANO

MINISTRO

SECRETARIA DE
ASUNTOS REGÍSTRALES
Da. JOSÉ A. PRADEUJ
SECRETARIO

DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL
DR. RUBÉN A. SOSA

DIRECTOR NACIONAL
DIRECCIÓN NACIONAL
TeleFax 322-3982
DEPTO. EDITORIAL Tel. 322-4009
INFORMES LEGISLATIVOS
Tel. 322-3788
SUSCRIPCIONES Tel. 322-4056

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1008 - Capital Federal Registro Nacional de la Propiedad Intelectual N8 292.024

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Comisión Nacional de Trabajo Agrario
SALARIOS
Resolución 2 / 9 3
Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en explotaciones agrarias en tareas permanentes de manera.
continua o transitoria Ex-Estatuto del Peón para las Provincias de Chubut, Santa Cruz y Tierra de Fuego.
Bs.As.. 14/1/93
VISTO, la Resolución C.N.T.A. N9 106/91 y el Expediente N9 62.767/92. y CONSIDERANDO:

EO
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L-B

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si
QUE, es necesario fijar salarlos para el personal que se desempeña en explotaciones agrarias en tareas permanentes de manera continua o transitoria Ex-Estatuto del Peón para las Provincias de CHUBUT, SANTA CRUZ Y
TIERRA DEL FUEGO, por no haber llegado a acuerdo en la Comisión Asesora Regional NB
11 COMODORO RTVADAVIA.
QUE, los salarlos resultantes de la presente Resolución quedan limitados a la misma, no constituyendo pauta para la determinación de las remuneraciones particularizadas de ninguna Comisión Asesora Regional del País.

$030

AÑOCI

BUENOS AIRES, LUNES 1 DE MARZO DE 1993

LEGISLACIÓN
Y AVISOS OFICIALES

QUE, la Comisión Nacional arriba al siguiente acuerdo en el marco de las disposiciones y recaudos establecidos en el Decreto N
1334/91. El mismo se apoya en los documentos que obran en el Expediente N9
62.767/92 sin que ello signifique su aprobación o rechazo por las partes.
QUE. en consecuencia, corresponde hacer uso de las facultades conferidas por. el articulo 86 de la Ley 22.248.

Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto N9 659/1947

Art. 10. Los empleadores que proporcionen comida a los trabajadores podrán deducir de los salarios los valores que se incluyen en dichos
Art. 12. En los anexos mencionados se incluyen los montos de los topes lndemnizatorios calculados sobre la base promedio mensual de los salarlos.

Art. 11. Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente resolución, serán objeto de los aportes y contribuciones previstas por las leyes prevlsionales y asis tendales y de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias. En caso de aportes y contribuciones a obras sociales y entidades similares, los mismos se limitarán a lo previsto en las leyes vigentes en la materia.

Art. 13. Registrar, comunicar al MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL a efectos de su remisión a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archivar. Carlos R. Torres. Grether. Ricardo.
Martínez Verdier, Leonardo. Wilches, Norman. Alonso, J u a n C.

Por ello, LA COMISIÓN NACIONAL DE
TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
Articulo 1 Las remuneraciones mínimas para el personal comprendido en el Régimen Nacional de Trabajo Agrario Ley 22.248 que se desempeña en explotaciones agrarias en tareas permanentes, de manera continua o transitoria Ex-Estatuto del Peón en Jurisdicción de la Comisión Asesora Regional N 11
COMODORO RTVADAVIA, para las provincias de CHUBUT SANTA CRUZ Y TIERRA DEL
FUEGO, a partir del 1 de octubre de 1992 y hasta el 31 de marzo de 1993 serán las que se consignan eri los Anexos N: I y II, que forman parte de la presente resolución.
Art. 2" Para el trimestre OCTUBRE/DICIEMBRE de 1992 los salarios serán iguales a los vigentes al 30 de setiembre de 1992 y constan en e Anexo N5 I.
Art. 3" Para el trimestre ENERO/MARZO
de 1993, los salarios serán los obrantes en el Anexo N9 II, siendo el básico del Peón General de PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO
$ 225, por mes manteniendo los salarios de las demás categorías y el valor comida la relación habitual.
Art. 4 Conjuntamente con los salarios correspondientes al mes de enero de 1993, los trabajadores de todas las categorías Incluidas en el Anexo II de la presente resolución percibirán con carácteí extraordinario y por única vez, u n a suma fija no remunerativa de PESOS
TREINTA Y CINCO S 35 como compensación por la demora experimentada en la actualización de sus salarios.
Art. 5 Estos salarios básicos no podrán ser tenidos como base o parámetro para las discusiones salariales en el ámbito de las respectivas Comisiones Asesoras Regionales.
Art. 6 Los salarlos básicos indicados en la escala que la presente aprueba absorberán hasta su concurrencia los mayores importes que estén abonando los empleadores por decisión voluntaria o por acuerdo de partes.
Art. 7" Los empleadores se comprometen a no trasladar a los precios las remuneraciones del presente acuerdo por el período de vigencia.
Art. 8 Además de la remuneración fijada para la categoría, el personal recibirá una bonificación por antigedad equivalente al UNO POR CIENTO 1 % de la remuneración básica de la categoría por cada año de servicio.
Esta bonificación formará parte del salario a todos sus efectos.
Art. 9 Las remuneraciones establecidas en el anexo no Incluye el sueldo anua complementario, el que deberá abonarse dentro de los términos legales o en el momento de la rescisión del contrato de trabajo.

ANEXO I
RESOLUCIÓN C.N.T.A. N 0 2 / 9 3
RÉGIMEN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO LEY 22.248
REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN EXPLOTACIONES
AGRARIAS EN TAREAS PERMANENTES. DE MANERA CONTINUA O TRANSITORIA PARA LAS
PROVINCIAS DE CHUBUT. SANTA CRUZ, TIERRA DEL FUEGO
MONTOS TOPES INDEMNIZATORIOS

BASE PROMEDIO
MENSUAL $

TOPE INDEMNIZATORIO

210,60.

631,80.

OCTUBRE A DICIEMBRE 1992

OCTUBRE-NOVIEMBRE-DICIEMBRE 1992
SIN COMIDA Y SIN S.A.C.
SUELDO
JORNAL

CATEGORÍAS LABORALES
PEONES GENERALES
AYUDANTES DE ESPECIALIZADOS

207.84.213.38.-

9,145.
9,389.

ESPECIALIZADOS
Ovejeros
215.59.

9,486.-

SUMARIO
Pág.
IMPUESTOS
Resolución General 3651/93-DGI
Impuesto al Valor Agregado. Ley según texto sustituido por la Ley N9 23.349 y sus modificaciones. Resolución General N9 3125 y sus modificaciones. Artículos 38 segundo punto y 15. Nómina complementaría de empresas comprendidas.
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Resolución 208/93-MEYOSP
Modificación déla Resolución N9 401 /
89 del ex-Ministerio de Economía.

Pág.
para las Provincias de Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego.
Resolución 3/93-CNTA
Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en tareas de cosecha de tabaco Virginia y Buiiey de las Provincias de Salta y Jujuy.
Resolución 4/93-CNTA
Fíjanse las remuneraciones para las tareas de esquila, zafra año 1992 en las Provincias de Buenos Aires y La Pampa.

REFORMA DEL ESTADO
Resolución 20/93-SCLTA
Llámase a Concurso Público para la contratación de estudios profesionales que atiendan causas judiciales en materia laboral de los entes comprendidos en el Decreto Ns 2394/92.

Resolución 5/93-CNTA
Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de raleo ervlas Provincias de Río Negro y Neuquén.

SALARIOS
Resolución 2/93-CNTA
Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en explotaciones agrarias en tareas permanentes de manera continua o transitoria Ex-Estatuto del Peón
REMATES OFICIALES
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AVISOS OFICIALES
Nuevos Anteriores
6 10

RESOLUCIONES SINTETIZADAS

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 01/03/1993 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha01/03/1993

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones9394

Primera edición02/01/1989

Ultima edición12/07/2024

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