Boletín Oficial de la República Argentina del 26/03/1993 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

OFICIAL

BOLETÍN

DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
BUENOS AIRES, VIERNES 26 DE MARZO DE 1993

N 27.606
MINISTERIO DE JUSTICIA
D R . JORGE L. MAIORANO

MINISTRO

SECRETARIA DE
ASUNTOS REGÍSTRALES
DR. JOSÉ A. PRADELU

SECRETARIO

DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL
DR. RUBÉN A. SOSA

DIRECTOR NACIONAL
DIRECCIÓN NACIONAL
TeleFax 322-3982
DEPTO. EDITORIAL Tel. 322-4009
INFORMES LEGISLATIVOS
Tel. 322-3788
SUSCRIPCIONES Tel. 322-4056
Domicilio legal: Suipacha 767
1008 - Caprtal Federal Registro Nacional de la Propiedad Intelectual N a 292.024

LEYES

ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS
Ley N 24.192
9

Modificación de la Ley N 23.184, Sancionada: Marzo 3 de 19S3.
Promulgada Parcialmente: Marzo 23 de 1993
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO l 9 Modificase la ley 23.184, la que quedará redactada de la siguiente manera:
Régimen Penal y Contravencional para ia Prevención y Represión de la Violencia en Espectáculos Deportivos CAPITULO I
Régimen penal ARTICULO 1 s El presente capítulo se aplicará a los hechos previstos en él, cuando se cometan con motivo o en ocasión de u n espectáculo deportivo, sea en el ámbito de concurrencia pública en que se realizare o en sus inmediaciones, antes, durante o después de él.

1

ANOCI

a
$0,30
Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL-

LEGISLACIÓN
Y AVISOS OFICIALES

ARTICULO 2 a Cuando en las circunstancias del artículo l 9 se cometieren delitos previstos en el libro segundo, título I, capitulo I, artículos 79 y 81 inciso 1, letras a y b, 84 y capítulos II, III y V, y los previstos en el título VI, artículos 162 y 164 del Código Penal, siempre que no resultaren delitos más severamente penados, las penas mínimas y máximas se incrementarán en u n tercio. El máximo no será mayor al máximo previsto en el Código Penal para la especie de pena de que se trate.
ARTICULO 3 B Será reprimido con prisión de uno a seis años, si no resultare u n delito más severamente penado, el que introdujere, tuviere en su poder, guardare o portare armas de fuego o artefactos explosivos en las circunstancias del artículo 1. En todos los casos se procederá al decomiso de las armas o artefactos.
e
ARTICULO 4 Serán reprimidos con prisión de un mes a tres años siempre que no correspondiere pena mayor, los dirigentes, miembros de comisiones directivas o subcomisiones, los empleados o demás dependientes de las entidades deportivas o contratados por cualquier título por estas últimas, los concesionarios y sus dependientes, que consintieren que se guarde en el estadio de coñcurrenqjajmblica o en sus dependencias armas de fuego artefactos explosivos. En todos ps casos se procederá al decomiso de las armas o artefactos.
ARTICULO 5 9 Será reprimido con prisión de uno a seis años el que instigare, promoviere o facilitare de cualquier modo, la formación de grupos destinados a cometer alguno de los delitos previstos en el présente capítulo.
ARTICULO 6 9 Será reprimido con prisión de u n mes a dos años, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público encargado de la tutela del orden, o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél, en las circunstancias del artículo l 9 .
ARTICULO 7 9 Será reprimido con presión de u n mes a tres años el que impidiere, mediante actos materiales, aunque sea momentáneamente, la realización de u n espectáculo deportivo en u n estadio de concurrencia pública.
ARTICULO 8 9 Será reprimido con prisión de seis meses a tres años el que destruyere o de cualquier modo dañare una cosa mueble o inmueble, total o parcialmente ajena en las circunstancias del artículo l 9 .
ARTICULO 9 9 Será reprimido con prisión de seis meses a tres años el que, sin crear una situación de peligro común impidiere, estorbare o entorpeciere, el normal funcionamiento de los transportes e instalaciones afectadas a los mismos, hacia o desde los estadios en las circunstancias del artículo l 9 .
ARTICULO 10. Los jueces impondrán como adicional de la condena, una o más de las siguientes penas accesorias:
a La inhabilitación de seis meses a cinco años para concurrir al tipo de espectáculos deportivos que haya motivado la condena. El cumplimiento se asegurará presentándose el condenado en la sede policial de su domicilio, en ocasión de espectáculos deportivos como el que motivó la condena, fijando el tribunal día y horario de presentación. El juez podrá dispensar total o parcialmente, en resolución fundada, dicha presentación;
b La inhabilitación de uno a quince años para desempeñarse como deportista, jugador profesional, técnico, colaborador, dirigente, conce-

DE LA REPÚBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nfi 659/1947

SUMARIO
i
Pág.
COMISIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS
Resolución General Interpretativa 14/93-CFI
Interpretación del Decreto N9 2021/92.

8

Resolución 37/93-CFI
Modificación del Reglamento Interno.

9

ESPECIALIDADES MEDICINALES
Resolución 183/93-M3AS
Excluyese a una sustancia de la Lista IV de la Ley 19.303.
ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS
Ley 24.192
Modificación de la Ley 23.184.
IMPUESTOS
Resolución General 3658/93-DGI
Procedimiento. Decreto N 9 2440/90, modificado por pecreto N s 454/93. Sistema de sorteos de comprobantes comerciales "LoterIVA. Resolución General N 9 3266, sus normas modificatorias y complementarlas, Su modificación.
INDUSTRIA
Resolución 80/93-SIC
Modificación del la Resolución N914/93-SIC.

7

1

9

10

INSPECCIÓN GENERAL
DE JUSTICIA
Resolución 261/93-MJ
Fijanse ios importes correspondientes a las tasas anual y por constitución que percibirá de las sociedades por Acciones durante el año en curso el citado organismo.
7 JUSTICIA
Decreto 478/93
Nómbrase Juez de Cámara de los Tribunales Orales en lo Criminal de la Capital Federal, Tribunal N 9 17.
Decreto 479/93
Nómbrase Juez de Cámara de los Tribunales Orales en lo Crimina! de la Capital Federal, Tribunal N9 15.

3

3

Decreto 480/93
Nómbrase Juez de Cámara de los Tribunales Orales en lo Criminal de la Capital Federal, Tribunal N 9 15. 3
Decreto 481/93
Nómbrase Juez de Cámara de los Tribunales Orales en lo Criminal de la Capital Federa!, Tribunal N 9 15
3 Decreto 482/93
Nómbrase Juez de Cámara de los Tribunales Orales en lo Criminal de la Capital Federal, Tribunal N 9 14.

4

Decreto 483/93
Nómbrase Juez de Cámara de los Tribunales Orales en lo Criminal de la Capital Federa!, Tribunal N 9 13.

4

Decreto 484/93
Nómbrase Juez de Cámara de los Tribunales Orales en lo Criminal de la Capital Federal, Tribunal N 9 11. 4
Decreto 485/93
Nómbrase Juez de Cámara de los Tribunales Orales en lo Criminal de la Capital Federal, Tribunal N 9 9.
4 Decreto 486/93
Nómbrase Juez de Cámara de los Tribunales Orales en lo Criminal de la Capital Federa!, Tribunal N 9 9.
4 Decreto 487/93
Nómbrase Juez de Cámara de los Tribunales Orales en lo Criminal de la Capital Federal, Tribunal N 9 13.
Decreto 488/93
Nómbrase Juez de Cámara de los Tribunales Orales en lo Criminal de ia Capital Federal, Tribunal Na 12.
Decreto 489/93
Nómbrase Juez de Cámara de los Tribunales Orales en lo Criminal de la Capital Federal, Tribunal 112.

Pág.
Decreto 490/93
Nómbrase Juez de Cámara de los Tribunales Orales en lo Criminal de la Capital Federal, Tribunal N 9 11.

4

Decreto 491/93
Nómbrase Juez de Cámara de los Tribunales Orales en lo Criminal de la Capital Federal, Tribunal N 8.

4

Decreto 492/93
Nómbrase Juez de Cámara de los Tribunales Orales en lo Criminal de la Capital Federal, Tribunal N 9 18.

4

Decreto 493/93
Nómbrase Juez de Cámara de los Tribunales Orales en lo Criminal de la Capital Federal, Tribunal N9 17.

4

Decreto 494/93
Nómbrase Juez de Cámara de los Tribunales Orales en lo Criminal de la Capital Federal, Tribunal N 9 9.

5

Decreto 495/93
Nómbrase Juez de Cámara de los Tribunales Orales en lo Criminal de la Capital Federal, Tribunal N 9 8.

5

D r a t o 496/93
, NÍSrtíBgfléJiíez de Cámara de los Tribunales Orales en lo Criminal de la Capital Federal, Tribunal N 9 8.

5

Decreto 497/93
Nómbrase Juez de Cámara de los Tribunales Orales en lo Criminal de la Capital Federal, Tribunal N 9 11.

5

Decreto 498/93
Nómbrase Juez de Cámara de los Tribunales Orales en lo Criminal de la Capital Federal, Tribunal N 18

5

Resolución 277/93-MJ
Nómbrase Fiscal de Cámara ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de la Capital Federal.

7

JUSTICIA MILITAR
Decreto 500/93
Nómbrase Vocal del Consejo de Guerra Permanente para Suboficiales, Clases y Tropa de la Armada.

5

MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACIÓN
Decreto 501/93
Acéptase la renuncia del Secretario de Educación.

5

PROCURACIÓN GENERAL
DE LA NACIÓN
Resolución 276/93-MJ
Nómbrase Fiscal Adjunto -Móvil-.

7

SANIDAD VEGETAL
Resolución 27/93-IASCV
Acláranse los alcances de la prohibición dispuesta por la Resolución N 9 1030/92 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca.

a
SESIONES EXTRAORDINARIAS
Decreto N 9 502/93
Amplíase el temario a tratar por el Honorable Congreso de la Nación.

5

VITIVINICULTURA
Resolución C. 121/93-INV
Requisitos a los que se ajustarán las personas físicas o jurídicas que deseen importar productos vitivinícolas.

7

FE DE ERRATAS
Decreto 461/93

6

4
REMATES OFICIALES
4

11
22

Nuevos Anteriores AVISOS OFICIALES

4

Nuevos Anteriores
11
22

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 26/03/1993 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha26/03/1993

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones9394

Primera edición02/01/1989

Ultima edición12/07/2024

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