Boletín Oficial de la República Argentina del 15/03/1993 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETÍN

OFICIAL

DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
BUENOS AIRES, LUNES 15 DE MARZO DE 1993

2

N 27.597
MINISTERIO DE JUSTICIA
DR. JORGE L. MAIORANO

MINISTRO

SECRETARIA DE
ASUNTOS REGÍSTRALES
DR. JOSÉ A. PRADEIXI

SECRETARIO

DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL
DR. RUBÉN A. SOSA

DIRECTOR NACIONAL
DIRECCIÓN NACIONAL
TeleFax 322-3982
DEPTO. EDITORIAL Tel. 322-4009
INFORMES LEGISLATIVOS
Tel. 322-3788
SUSCRIPCIONES Tel. 322-4056
Domicilio legal: Suipacha 767
1008-Capital Federal Registro Nacional de la Propiedad Intelectual
Na 292.024

AÑOCI

1

a
LEGISLACIÓN
Y AVISOS OFICIALES

Decreto 3 2 7 / 9 3

/

Designación en comisión "permanente".
Bs. As.. 24/2/93
VISTO lo Informado por el ESTADO MAYOR
GENERAL DEL EJERCITO, el ESTADO
MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS
ARMADAS, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa y CONSIDERANDO:
Que la SECRETARIA GENERAL DE LA
ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS ONU, ha solicitado un Teniente Coronel o equivalente para desempeñarse en dicha Secretaría, a fin de Integrar el Grupo de Planificación Militar en el seno del Departamento de las Operaciones de Mantenimiento de la Paz OMP.
Que la solicitud para participar en ese importante Organismo es u n a distinción hacia nuestro país.
Que para esta comisión se ha decidido que en esta oportunidad, el Oficial que se designe sea de la Fuerza Ejército.
Que la participación en el Departamento de la OMP será por u n período de UN 1 año y
Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto NB 659/1947

la ONU no asignará remuneración ni viáticos durante la estadía.
Que es facultad del PODER EJECUTIVO
NACIONAL, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 86, incisos 1 y 17" de la Constitución Nacional, dictar el presente acto.
Por ello.
EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:

das sociales a personas o a Instituciones de enseñanza, culturales y sociales, sin fines de lucro.
Que, además, a través del premencionado articulo se faculta al PODER EJECUTIVO
NACIONAL a dictar las normas de procedimiento relacionadas con lo allí dispuesto.
Que, en consecuencia, resulta necesario fijar la mecánica operativa a la cual quedará sujeto el otorgamiento de tales contribuciones en ese ámbito.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones que emergen del articulo 86, Inciso 2 de la Constitución Nacional.

Articulo 1 Designar al Teniente Coronel D. Alberto Guillermo NIETO L.E.
N 8.265.969. para Integrar el Grupo de Planificación Militar del Departamento de las OpePor ello.
raciones de Mantenimiento de la Paz de la SECRETARIA GENERAL DE LAS NACIONES EL PRESIDENTE
UNIDAS en NUEVA YORK EE.UU.. en comiDE LA NACIÓN ARGENTINA
sión "permanente" y por el término de TRESDECRETA:
CIENTOS OCHENTA 380 días, a partir del 8 de enero de 1993, lapso que Incluye el tiempo Articulo 1 Delégase en el SECRETARIO
de traslado y radicación.
GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN el otorgamiento de las ayudas sociales a las persoArt. 2" La vinculación de dependencia nas o a instituciones de enseñanza, culturales y funcional del causante, será del Jefe del Estado sociales, sin fines de lucro, a que se refiere el Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas.
articulo 22 de la Ley Ns 24.191.
Art. 3 Extiéndase por la DIRECCIÓN
NACIONAL DE CEREMONIAL el pasaporte correspondiente.
Art. 4 Las erogaciones emergentes del cumplimiento del presente decreto serán atendidas con las partidas presupuestarlas asignadas a la Jurisdicción 46 - ESTADO MAYOR
GENERAL DEL EJERCITO.
Art. 5 9 Comuniqúese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL del REGISTRO
OFICIAL y archívese. MENEM. Antonio E.
González. Guido DI Telia.

PERSONAL MILITAR

$0,30

Art. 2 Las solicitudes tendientes a la obtención de tales beneficios deberán ser tramitadas directamente ante la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, en su carácter de unidad ejecutora.
Art. 3 Analizadas las presentaciones, la premencionada Secretaria deberá expedirse en el término de TREINTA 30 días hábiles, a contarde la fecha de recepción de las solicitudes, en el marco de los créditos presupuestarlos dispuestos al efecto.
Art. 4 La SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, dentro de los SESENTA 60 días del dictado del presente decreto establecerá las pertinentes normas comple-

mentarlas y de Interpretación a través de las cuales se fijarán las condiciones, requisitos y demás pautas a las que deberán sujetarse los pedidos relativos a los subsidios y subvenciones a acordarse bajo este régimen.
Art. 5 B Comuniqúese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Domingo F. Cavallo.

DEUDA PUBLICA
Decreto 403/93

/

Ampliase el plazo establecido por el articulo 28, ap. b del Decreto N" 2 1 4 0 / 9 1 .
Bs. As.. 11/3/93
VISTO el articulo 14 de la Ley N 23.982, el artículo 4 de la Ley Na 24.130 y el articulo 26 ap. b del Decreto N 2140/91, y CONSIDERANDO:
Que los Bonos de Consolidación de Deudas Previsionales han resultado un Instrumento Idóneo para el pago de obligaciones vencidas al 1 de abril de 1991.
Que los deudores de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
han recurrido reiteradamente a esos títulos para cancelar sus deudas.
Que se ha extendido desde el l 9 de abril de 1991 al 31 de agosto de 1992 el recálculo de los haberes a fin de establecer las acreencias de los beneficiarios previsionales a que se refiere el articulo 1" de la Ley N" 23.982
y su Decreto reglamentario N9 2140/91, conforme la fecha de corte dispuesta en el artículo 4 de la Ley N 24.130, siendo Inminente la emisión de los títulos correspondientes.

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
Decreto 3 8 2 / 9 3

/

Delégase en el Secretario General el otorgamiento de las ayudas sociales a las personas o a instituciones de enseñanza, culturales y sociales, sin fines de lucro, a que se refiere el articulo 2 2 de la Ley N 24.191.
Bs. As., 8 / 3 / 9 3
VISTO la Ley N 24.191. mediante la cual se aprobara el PRESUPUESTO GENERAL DE
LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL para el ejercicio 1993 y, CONSIDERANDO:
Que por el artículo 22 de dicho instituto legal se exceptuó a la JURISDICCIÓN 20 PRESIDENCIA DE LA NACIÓN de la aplicación de las disposiciones contenidas en la Ley N 17.502, en cuanto prevé que el otorgamiento de subsidios y subvenciones que se sufraguen con fondos públicos nacionales debe efectuarse con la Intervención del MINISTERIO DE SALUD Y
ACCIÓN SOCIAL.
Que dicha excepción está referida a los créditos asignados a la premencionada JURISDICCIÓN en el Programa 16-Conducción. Inciso 5 - Transferencias del Presupuesto vigente, destinados a la realización de gastos relacionados con ayu-

SUMARIO
Pág.
DEUDA PUBLICA
Decreto 403/93
Amplíase el plazo establecido por el artículo 26, ap. b del Decreto N9 2140/91.

PERSONAL MILITAR

Decreto 327/93

1

IMPUESTOS
Decreto 405/93
Establécese que los reintegros previstos en el artículo 45 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido por la Ley N9 23.349, procedentes por aplicación de la citada norma con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto N 9 879/92, se tramitarán de acuerdo al procedimiento determinado por este último 2
INSPECCIÓN GENERAL DE
JUSTICIA
Resolución General 6/93-IGJ
Déjase sin efecto la prohibición de atención al público dispuesta en la segunda parte del artículo 6a de la Resolución General N 9 9/91.

Pág.

Designación en comisión "permanente".
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
Decreto 382/93
Delégase en el Secretario General el otorgamiento de las ayudas sociales a las personas o a instituciones de enseñanza, culturales y sociales, sin fines de lucro, a que se refiere el artículo 22 de la Ley N9 24.191.
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2

AVISOS OFICIALES
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3 10

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 15/03/1993 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha15/03/1993

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones9394

Primera edición02/01/1989

Ultima edición12/07/2024

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