Boletín Oficial de la República Argentina del 26/03/1993 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETÍN OFICIAL I a Sección DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL
CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRES DÍAS DEL MES DE MARZO DEL
AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.
Decreto 4 7 3 / 9 3
Bs. As., 2 3 / 3 / 9 3
VISTO el Proyecto de Ley Ns 24.192 referente al Régimen Penal y Contravencional para la Prevención y Represión de la Violencia en Espectáculos Deportivos, sancionado con fecha 3 de marzo de 1993, y comunicado por el Honorable Congreso de la Nación a los fines previstos en el artículo 69 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO:
Que el mencionado proyecto contiene disposiciones novedosas en la materia, al tipificar conductas que habitualmente son observadas durante el desarrollo de espectáculos deportivos, las que carecían de sanción, pese a originar o constituir, en sí mismas, hechos socialmente reprobadas . constitutivos de grave peligro para distintos bienes jurídicos.

Proyecto de Ley registrado bajo el NB 24.192, en la parte que dice: asistiendo a la comisaría que se determine en la sentencia, los días y durante el horario en que se desarrollen las fechas del torneo correspondiente. Si el contraventor no cumpliere con dicha asistencia sin causa grave y justificatoria probada fehacientemente, ia pena será convertida en arresto a razón de UN 1 día por cada fecha de prohibición de concurrencia que faltare cumplir".
a
Art. 4 Con las salvedades establecidas en los artículos precedentes, cúmplase, promulgúese y téngase por Ley de la Nación el Proyecto de Ley registrado bajo el N9 24.192 referente al Régimen Penal y Contravencional para la Prevención y Represión de la Violencia en Espectáculos Deportivos.
Art. 5" Comuniqúese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. MENEM. Gustavo O.
Beliz.

Viernes 26 de marzo de 1993 3

Decreto 4 8 0 / 9 3

NAL DE LA CAPITAL FEDERAL, TRIBUNAL
N9 15, al señor doctor Ricardo José GALLI
D. N. I. n 9 4.289.411.

Nómbrase Juez de Cámara de los Tribunales Orales en lo Criminal de la Capital Federal, Tribunal N" 15,
Art. 2 S Comuniqúese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Jorge L. Maiorano.

JUSTICIA

Bs. As., 2 4 / 3 / 9 3
VISTO las Leyes Nros. 24.121 y 24.134, el acuerdo prestado por el Honorable Senado de la Nación y en uso de las facultades que le otorga el artículo 86. inciso 5 de la Constitución Nacional, Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Articulo 1 Nómbrase JUEZ DE CÁMARA
DE LOS TRIBUNALES ORALES EN LO CRIMI-

Que resulta excesivo el máximo de la pena impuesta, toda vez que no sólo la conducta puede llegar a quedar alcanzada por otras figuras, sino que la condición temporal incluye a todas las interrupciones, cualquiera fuere su duración, más aún, si se advierte que dicha conducta resulta tipificada por el régimen contravencional en el artículo 26, resultando suficiente esta última disposición.

Nómbrase Juez de Cámara de los Tribunales Orales en lo Criminal de ia Capital Federal.
Tribunal N 9 15.
Bs. As., 2 4 / 3 / 9 3
VISTO las Leyes Nros. 24.121 y 24.134. el acuerdo prestado por ei Honorable Senado de la Nación y en uso de las facultades que

%

Q,JUSTICÍA
Decreto 4 7 8 / 9 3
Nómbrase Juez de Cámara de loe Tribunales Orales en lo Criminal de la Capital Federal, Tribunal N 17.

SEPARATA N9 247

Bs. As., 2 4 / 3 / 9 3

VISTO las Leyes Nros. 24.121 y 24.134, el acuerdo prestado por el Honorable Senado de la Nación y en uso de las facultades que Que la modificación del articulo 10, inciso le otorga el artículo 86, inciso 5 de la a prevé como adicional de la condena, la Constitución Nacional.
inhabilitación de SEIS 6 meses a CINCO
5 años para concurrir a espectáculos Por ello, deportivos, estableciendo que el cumplimiento de la misma, se asegurará preEL PRESIDENTE
sentándose el condenado en la sede policial DE LA NACIÓN ARGENTINA
de su domicilio, no resultando la modalidad DECRETA:
de cumplimiento, ante la misma autoridad que aplicó la sanción, conveniente a la defensa de los derechos del condenado, ni a Articula l s Nómbrase JUEZ DE CÁMARA
la legitimidad del proceso.
DE LOS TRIBUNALES ORALES EN LO CRIMINAL DE LA CAPITAL FEDERAL, TRIBUNAL
Que el artículo 18 relacionado con la prohiN s 17, a la señora doctora Silvia Elena ARAUZ
bición de concurrencia luego de agotada la L. C. N9 4.789.253.
pena de arresto, prevé una situación similar a la precedentemente descripta.
Art. 2 a Comuniqúese, publíquese, dése a la Que, asimismo, la presentación de condeDirección Nacional del Registro Oficial y archínados en comisarías hace que la Institución vese. MENEM. Jorge L. Maiorano.
Policial ejerza u n rol que no le es propio, como ser la función de vigilar el cumplimiento de sanciones, disposición contemplada en la Ley N9 23.184, la cual no tuvo aplicación efectiva.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido en el artículo 72 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Decreto 4 8 1 / 9 3

%

Que, no obstante ello, se advierte el agravamiento de penas en figuras previstas en la Ley N9 23.184.
Que la actual redacción del artículo 7 a impone prisión de UN 1 mes a TRES 3
años al que impidiere, mediante actos materiales, aunque sea momentáneamente, la realización de un espectáculo deportivo en un estadio de concurrencia pública.

JUSTICIA

CÓDIGO
PROCESAL PENAL

JUSTICIA
Decreto 4 7 9 / 9 3

Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
e
Articulo l Obsérvase la modificación al artículo 7 9 de la Ley N2 23.184, propuesta por el artículo l 9 del Proyecto de Ley registrado bajo el Ns 24.192.
Art. 2 a Obsérvase parcialmente la modificación propuesta por dicho Proyecto de Ley al inciso a del articulo 10 de la Ley N9 23.184, en la parte que dice:
"El cumplimiento se asegurará presentándose el condenado en la sede policial de su domicilio. en ocasión de espectáculos deportivos como el que motivó la condena, fijando el tribunal día y horario de presentación. El juez podrá dispensar total o parcialmente, en resolución fundada, dicha presentación;"
Art. 3Obsérvase la modificación propuesta al artículo 18 de la Ley N9 23.184 en el
Nómbrase Juez de Cámara de ios Tribunales Orales en lo Criminal de la Capital Federal, Tribunal N e 15.

$16,25

Bs. As., 2 4 / 3 / 9 3
VISTO las Leyes Nros. 24.121 y 24.134, el acuerdo prestado por el Honorable Senado de la Nación y en uso de las facultades que le otorga el artículo 86, inciso 5 de ia Constitución Nacional.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Articulo 1 Nómbrase JUEZ DE CÁMARA
DE LOS TRIBUNALES ORALES EN LO CRIMINAL DE LA CAPITAL FEDERAL, TRIBUNAL
N9 15, a la señora doctora Elena Victoria do PICO FARRELL L. C. número 5.691.919.
Art. 2 Comuniqúese, publíquese. dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Jorge L. Maiorano.

MINISTERIO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 26/03/1993 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha26/03/1993

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones9419

Primera edición02/01/1989

Ultima edición06/08/2024

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