Boletín Oficial de la República Argentina del 17/03/1993 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Miércoles 17 de marzo de 1993 3

BOLETÍN OFICIAL 1 S e c c i ó n ANEXO 1 "A"
A N E n
ÍNDICE TEMÁTICO

v n
V

t
PRECINTOS
MS-A V ANA PARA LAS UNIDADES
DESTINO A LOS PAÍSES DE LA REGIÓN.

ANEXO II

.TRANSPORTE INTERNACIONAL POR CARRETERA.
.Norma general y disposiciones especificas.

ANEXO III

a PAISESi
Brasil,
.ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE TRANSPORTE
.INTERNACIONAL TERRESTRE

ANEXO IV

.MANIFIESTO INTERNACIONAL DE CARGA/DECLARACION
.DE TRANSITO ADUANERO MIC/DTA.

ANEXO V

.INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DEL MIC/DTA.

ANEXO VI

.CÓDIGOS DE PAÍSES. DE ADUANAS. DE MONEDAS Y DE
.ENVASES Y EMBALAJES.

ANEXO VII

.USO DEL MIC/DTA - NOMINA DE PAÍSES.

ANEXO Vni"A"

.RECONOCIMIENTO DE PRECINTOS - NOMINA DE PAÍSES
.Y MODELOS.

ANEXO VIH/I

.PRECINTOS MS-A Y ANA PARA LAS UNIDADES DE
.TRANSPORTE CON DESTINO A LOS PAÍSES DE LA
.REGIÓN.

ANEXO K ,
.FORMA DE APLICACIÓN DE LOS PRECINTOS.

ANEXO X

.COMISIÓN DEL ARTICULO 16 DEL ACUERDO DE
.ALCANCE PARCIAL DE TRANSPORTE INTERNACIONAL
.TERRESTRE .CRITERIOS INTERPRETATIVOS Y ACUERDOS DE LOS
.MINISTROS DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES DE
.LOS PAÍSES DEL CONO SUR - ACUERDOS BILATERALES
.O MULTILATERALES ARTICULO 14 DE LAS
.DISPOSICIONES GENERALES - CAPITULO I Y
.ARTICULO 29 DEL ANEXO I - ASPECTOS ADUANEROS.

Paraguay, .Uruguay.

DE TRANSPORTE
fN5POHTE

CON
CON

MS-A.

identificación numérica 6 digitos
identificación MS-A

mmmfámjEmmmsn cuerpo metálico
b PAÍSESi
C h i l e y Perú
identificación ANA

ANA.

serle alfabética
cuerpo
identificación numérica
metálico
Nota: El original ANEXO I fue aprobado por Resolución N" 2382/91.
Esta es la primera modificación aprobada por Resolución N9 458/93.

A N E X O
R E C O N O C I M I E N T O OE P R E C I N T O S BRASIL

V I H "A"

Dirección General Impositiva
NOMINA OE P A Í S E S Y MODELOS

IMPUESTOS

pmrnn
gálico
Resolución 3 8 5 3 / 9 3

/

Impuestos Varios. Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales No Incorporados al Proceso Económico.

j " " - 1 1 - " - " " lTf
Bs. As.. 16/3/93

CAPO

VISTO las diversas disposiciones que prevén sistemas de actualización de valores contenidos en normas cuya aplicación se encuentra a cargo de esta Dirección General Impositiva, y
oe ACÓ Y i f ? r
CONSIDERANDO:

tALVAVltAOO
COHfJlfl.TQUl OC tltCWTOt ttrs ASICJU

PARAGUAY
cuerpo p l á s t i c o
LACAC

Que de acuerdo con lo establecido en el articulo 39 Título III de la Ley N9 24.073, a los fines de las actualizaciones de valores previstas en la Ley N9 11.683. texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, y en las normas de los tributos regidos por la misma, no alcanzados por las disposiciones de la Ley N 23.928, las tablas e índices elaborados por esta Dirección General para ser aplicados a partir del 1 de abril de 1992, deberán, en todos los casos tomar como limite máximo las variaciones operadas hasta el mes de marzo de 1992, inclusive.

t-t
anilla metálico
Que a los efectos previstos en la Resolución General N9 2651 y sus modificaciones, se h a considerado lo establecido en los artículos 2 9 y 6 9 del Decreto N9 1076, de fecha 30 de junio Que h a n tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Estudios.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7 9 de la Ley N9 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Por ello,
c u e r p o m e t ál i c o
v.v-, síossMaAaai
CHlLt-

identificación alfabética .

identificación numérica 6 digitos
EL DIRECTOR GENERAL
DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Articulo 1 A los fines de la aplicación de los sistemas de actualización previstos por las disposiciones en vigencia, como asi también para el cumplimiento de determinadas obligaciones fiscales, corresponderá considerar los coeficientes e importes que se detallan en la presente resolución general, respecto de los conceptos y periodos que se consignan en la misma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 39 - Titulo III, de la Ley N9 24.073.
1. IMPUESTOS VARIOS.
Coeficientes de actualización de valores.

NOTAi El original ANEXO VIII f ue aprobado por Resolución N9
23B2/91.
Esta es la primera modif icación aprobada por Resolución N2

Art. 2 Los coeficientes de actualización de valores que se establecen por el presente articulo, serán de aplicación con relación a los periodos y conceptos que a continuación se indican:
I Para el mes de febrero de 1993, a los efectos dispuestos pon a los artículos 13 y 17 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, según texto sustituido por la Ley N9 23.349 y sus modificaciones;

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 17/03/1993 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha17/03/1993

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones9419

Primera edición02/01/1989

Ultima edición06/08/2024

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