Boletín Oficial de la República Argentina del 04/03/1993 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETÍN OFICIAL l 9 Sección autenticidad por los sectores responsables, y remitirán los Facsímiles de las firmas de los funcionarios que acrediten su autenticidad a la División Despacho, para su publicación en el Boletín de la Repartición para su mejor difusión y conocimiento, debiendo mantener permanentemente actualizada esta información.
2.1.7 De no resultar observación alguna, el ejemplar 8 tendrá el siguiente trámite:
2.1.7.1 Ejemplar 8: la Sección Regímenes Promocionales de la División Exportación de la Aduana de Buenos Aires o la Sección Registro en las Aduanas del Interior, procederá a controlar, las respectivas liquidaciones teniendo en cuenta las siguientes pautas:
a verificar que el producto exportado y su correspondiente número de posición NCE se encuentren incluidos en las listas vigentes.
b controlar la liquidación de los beneficios que corresponda, sobre el valor F. O. B., F. O. R.
o F. O. T.. Valor Imponible, Base de Cálculo para reintegro. Flete y Seguro teniendo en cuenta el respectivo porcentual según Decreto o Resolución.
c una vez realizado este control y resultando la liquidación correcta en el ejemplar 8. se firmará por el funcionario autorizado con aclaración de firma y número de Legajo, ingresándose al sistema los datos respectivos.
d los ejemplares que no resulten conformados serán devueltos a los interesados con las observaciones correspondientes, para su inmediato perfeccionamiento, bajo recibo y con los recaudos del caso para evitar cualquier ulterioridad. Realizadas las mismas y devueltos a las dependencias se tramitarán conforme al procedimiento establecido en el presente punto.
Además, procederá a efectuar de oficio las correcciones que pueda perfeccionar.

remitido a la Sección Cancelaciones de la División Exportación, para que sea archivado en la carpeta del Permiso de Embarque OM-1990, correspondiente.

competente, debiendo proceder a su registro según lo indicado en el punto 4.3, debiendo concurrir con el poder original y fotocopia, la que quedará en poder de la Aduana.

Luego de ingresada, y conformada la liquidación por el sistema, éste originará un Listado "Informativo para el Exportador", en cuatro ejemplares que tendrán el siguiente destino:

4.3 Cumplidos los requisitos enunciados en el punto 4.2, el servicio aduanero de cada jurisdicción extenderá, en los lugares de pago una tarjeta de identificación de firma autorizada a la percepción, que se utilizará hasta el momento de producirse modificaciones. En este último caso el Exportador debe, inmediatamente, ponerlas en conocimiento de la Aduana siguiendo el procedimiento establecido en los puntos que precede.

Para la División Exportación.
Para el Centro Despachantes de Aduana.
Para la Cámara de Exportadores.
Otros.
A tal fin. se adecuará y habilitará en dicha Aduana el o los lugares en los que se procederá a su exposición.
El listado referido, tendrá carácter de notificación fehaciente, del efectivo pago, y a esos efectos, oficiará de BAÑA, observando su numeración en forma correlativa, por cada jurisdicción aduanera con la leyenda: "Boletín de Aduana de la República Argentina Reintegro Decreto 1011/91, Aduana de

2.2.1 PERMISOS DE EMBARQUE CON
BENEFICIO
2.2.1.1 Finiquitada la carga, el guarda procederá a efectuar el pre-cumplido de embarque, y remitirá la documentación conforme lo normado en la Resolución de tránsito de exportación, a la Sección Registros para su reserva hasta la recepción de la Tornaguía o adelanto vía telex o telegrama u otra forma autorizada.
Resolución N8 1469/91.
2.2.1.2 La Sección Registro, una vez recibida la Tornaguía o adelanto vía telex o telegrama u otra forma autorizada. Resolución N8 1469/91, cumplirá de oficio el Permiso de Embarque, haciendo entrega del ejemplar 8 a los exportadores, con constancia, para la liquidación del beneficio.

N8 de Registro del Despachante de Aduana interviniente.

Una vez cumplido el trámite dispuesto en el apartado c del punto 2.1.7.1, el ejemplar 8 será remitido a la Sección Tesorería, la que se encargará de instrumentar la emisión de los cheques y efectuar las respectivas publicaciones en los BAÑA, Reintegro Decreto 1011/91 siguiendo el mismo procedimiento fijado en el punto 3.1
párrafo 2 8 .
La mecánica descripta, en ningún caso podrá superar el plazo de cuarenta y ocho 48 horas.
Los Boletines BAÑA Reintegro Decreto 1011/91, que se emitan por las distintas jurisdicciones aduaneras una vez expuestos durante el lapso de cinco 5 días, procederán a glosarse en forma correlativa, poniéndolos a disposición de los interesados para su consulta, dentro del referido ámbito, en lugar a determinar por el Administrador respectivo.
Una vez finalizada la operativa de pago del parcial 8 será integrado en el sobre contenedor OM 1990. procediendo a su archivo con el resto de la documentación del Permiso de Embarque.

2.2.1.3 Los exportadores, presentarán en la Sección Regímenes Promocionales o Registro en las Aduanas del Interior, el ejemplar citado, con la liquidación pertinente.

Sin perjuicio de lo expuesto, las Jurisdicciones aduaneras, deberán remitir a la Secretaría del Interior, el detalle de los pagos efectuados, vía Fax o Télex.

2.2.1.4 Posteriormente las Dependencias intervinientes cumplirán el trámite indicado en los puntos 2.1.2 y siguientes.

4 REQUISITOS PARA ACCEDER AL PAGO

2.3. El control de las liquidaciones, deberá ser realizado de manera inmediata, no debiendo sufrir demoras más allá del plazo de cuarenta y ocho 48 horas, para su aprobación o rechazo bajo supervisión y responsabilidad de la Jefatura.
3 DEL TRAMITE DEL PAGO
3.1. ADUANA DE BUENOS AIRES
Una vez cumplido el trámite dispuesto por el apartado c del punto 2.1.7.1, el ejemplar 8 será
4.4 Cuando el exportador se trate de una persona de existencia física debe concurrir a los servicios de Tesorería munido de su Documento de Identidad, o bien designar apoderado a esos efectos.
5 REIMPORTACIÓN DE MERCADERÍAS
Cuando el Exportador hubiere percibido los beneficios a la exportación, procederá a reintegrar total o parcialmente según la cantidad retomada el importe correspondiente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 568, inc. f del Código Aduanero.

6.2 REINTEGROS DECRETO N8 1011 / 9 1
6.2.1 Para la liquidación del beneficio del reintegro establecido por Decreto N 8 1011/911a misma se realizará en el ejemplar 8 tal como está prescripto: para la determinación de la base del reintegro, el interesado declarará en la documentación de embarque Permiso de Embarque de corresponder, el monto de los insumos Importados tipificados para la obtención del DrawBack y/o tenidos en cuenta a los fines previstos en los regímenes de importación temporaria, monto que se deducirá del valor F. O. B. /R/T de la mercadería a exportar es decir F. O. B.
menos C. I. F. insumos tipificados = "Valor a efectos de reintegro" excepto lo expresado en el punto 6.2.2.
A ese fin se considerará insumo importado:
a toda mercadería de origen extranjero.
cualquiera haya sido el tratamiento tributario aplicado en ocasión de su importación para consumo, incluso cuando se trata de acuerdos internacionales quele hayan otorgado el tratamiento de producto nacional.
b toda mercadería de origen extranjero ingresada en admisión temporaria con o sin giro de divisas, cualquiera haya sido la norma que haya amparado su ingreso.

Los listados respectivos estarán a disposición 6 PARA LAS ADUANAS, DESPACHAN6.2.2 Corresponderá la deducción del y consulta de los interesados en la sede jurisdicvalor C. I. F. de los insumos importados únicacional aduanera a la hora de inicio de activida-- TES Y EXPORTADORES
mente cuando el exportador hubiese sido el des de cada día.
6.1 A partir de la fecha de entrada en importador directo de los mismos.
Sin perjuicio de la circularización dispuesta vigencia de la presente Resolución, los reinteprecedentemente contendrán los siguientes gros, se solicitarán, liquidarán, controlarán y datos:
pagarán en la forma prescripta en los puntos 1, 6.3 Los Reintegros correspondientes a las 2, 3, 4 y 5 del presente Anexo sin perjuicio del Planta Llave en mano Decreto 525/85 una cumplimiento de las demás obligaciones estavez cumplida las tramitaciones inherentes, N8 de Permiso de Embarque.
blecidas en cada uno de los regímenes particuse liquidarán y abonarán por el presente sistema.
N8 de Registro. Nombre y/o Razón Social lares.
del Exportador.

2.1.7.2 EJEMPLAR "0": Las Aduanas del Interior, tramitarán en todos los casos conjuntamente con el Ejemplar "8" un Ejemplar "0", al Los BAÑA Reintegro Decreto 1011/91. serán que se realizarán los mismos controles. Este semanalmente remitidos a la División Biblioteúltimo ejemplar, una vez conformado deberá ser ca. quedando a disposición y consulta de los rubricado por el funcionario autorizado, con interesados en dicho ámbito.
aclaración de firma y número de Legajo, y será remitido en forma inmediata, previa codificaEl cheque respectivo, estará a disposición de ción de los datos necesarios para su procesalos interesados, para su cobro desde el momento miento, al Departamento Informática, mediante de la publicación aludida.
ruta de estilo a los fines de la realización de la Auditoría de Control que se ordena por el Artículo 4to. de la presente.
3.2. ADUANAS DEL INTERIOR
2.2 OPERACIONES DOCUMENTADAS
EN TRANSITO PARA SU SALIDA POR OTRA
ADUANA

Jueyes 4 de marzo de 1993 3

4.1 Los pagos a que se refiere el presente régimen, se efectuarán mediante cheques a nombre del Exportador, "no a la orden" extendidos por el servicio aduanero en la División Tesorería "Grupo de Trabajo Reintegros", para Permisos de Embarque documentados en la Aduana de Buenos Aires, por los funcionarios autorizados para ello, debiendo ser depositados únicamente en la cuenta corriente del Exportador.
4.2 Cuando el pago deba efectuarse a apoderados o mandatarios, se exigirá que el documento habilitante para ambos casos, sea otorgado ante Escribano Público, con la certificación de firmas del Colegio de Escribanos
Instituto Nacional de Vitivinicultura
SALUD PUBLICA
Resolución C. 1 1 5 / 9 3

./

Prohíbese la circulación y comercialización de los vinos "Soy Cuyano" y "Mansera" elaborados por la firma "Nietos de Gonzalo Torraga".
Bs. As., 2 3 / 2 / 9 3
VISTO los gravísimos hechos que son de público conocimiento, consistentes en el fallecimiento hasta la fecha, de ONCE 11 personas, presuntamente por la ingestión de vinos marcas "SOY
CUYANO" y "MANSERO", elaborados por la firma "NIETOS de GONZALO TORRAGA". y CONSIDERANDO:
Que es deber ineludible de este Organismo velar por la salud del consumidor.
Que a tal fin, la única medida efectiva a adoptar en las actuales circunstancias consiste en prohibir la comercialización de los vinos ya aludidos.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N8 14.878 y los Decretos N 2284
y 2667/91, EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE
DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVEN:
Articulo 1 PROHÍBESE, a partir del día de la fecha y en todo el territorio nacional la circulación y comercialización de los vinos "SOY CUYANO" y "MANSERO", elaborados por la firma "NIETOS de GONZALO TORRAGA".
Art. 2 S Solicitar a los señores Gobernadores de provincias, su colaboración a fin de proceder al decomiso de las partidas que se encuentran en locales comerciales para su venta.
Art, 3 a Regístrese, comuniqúese, publíquese, pase a Dirección General de Fiscalización Vitivinícola, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, notifíquese y cumplido, archívese. Eduardo A. Martínez. Carlos E. Menem.

PUBLICACIONES DE DECRETOS Y RESOLUCIONES
De acuerdo con el Decreto N915.209 del 21 de noviembre de 1959, en el Boletín Oficial de la República Argentina se publicarán en forma sintetizada los actos administrativos referentes a presupuestos, licitaciones y contrataciones, órdenes de pago, movimiento de personal subalterno civil, militar y religioso, jubilaciones, retiros y pensiones, constitución y disolución de sociedades y asociaciones y aprobación de estatutos, acciones judiciales, legítimo abono, tierras fiscales, subsidios, donaciones, multas, becas, policía sanitaria animal y vegetal y remates.
RESOLUCIONES: Las Resoluciones de los Ministerios y Secretarías de Estado y de las Reparticiones sólo serán publicadas en el caso de que tuvieran interés general.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 04/03/1993 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha04/03/1993

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones9419

Primera edición02/01/1989

Ultima edición06/08/2024

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