Boletín Oficial de la República Argentina del 04/03/1993 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETÍN OFICIAL 1 Sección
Jueves 4 de marzo de 1993 2

PRODUCTOS ANIMALES COORDINACIÓN GENERAL DE AVES, HUEVOS Y PRODUCTOS DE LA CAZA.

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DB
ADUANAS

Que analizada la misma, se considera necesario rectificar los rubros XLI y Lili a fin de adecuar los importes que alli se fijan.

Resolución 3 4 7 / 9 3

Que corresponde en consecuencia modificar en ese aspecto la citada norma legal.

Adécuanse las normas generales para la liquidación, control y percepción de los beneficios a la exportación.

Que es facultad de este Consejo de Administración resolver en esta instancia de conformidad con lo establecido por el artítulo 12 inciso i de la Ley 23.899.

/

/

Bs. As., 2 3 / 2 / 9 3

Por ello,
9

VISTO el Anexo II de la Resolución N 2334/86
referido a las normas generales para la liquidación, control y percepción de los beneficios a la exportación; y
EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL
RESUELVE:
Articulo 1 Modificanse los rubros XLI y Lili del artículo 1 de la Resolución N8 13 de fecha 13 de noviembre de 1992, el cual quedará redactado conforme se establece en el Anexo 1.
Art. 2 S Comuniqúese, publíquese. dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Francisco G. Carrio. Norberto M. Aichino. Amoldo E. Mazzino. Horacio C.
Madou. Jorge J . Rulz. Luciano Miguens.
PLANILLA ANEXA
ARTICULO 1
RUBRO XLI
a Por cada gallina, pollo pato y pavo faenado
$

Tasa mínima mensual
$

b por cada ganso, faisán faenado
$

Tasa mínima mensual
$

c Por cada 10 codornices o palomas faenadas
$

Tasa mínima mensual
$

d Por cada 10 conejos faenados
$

Tasa mínima mensual
$

e Por cada 10 nutrias faenadas
$

Tasa mínima mensual
$

fj Por cada liebre faenada
$

Tasa mínima mensual
$

g Por cada vizcacha faenada
$

Tasa mínima mensual
$

0,013
400
0,013
400
0,03
200
0,12
200
0,12
200
0.04
600
0,013
200

RUBRO Lili a Por cada tonelada de producción de mayonesa elaborada con huevos de gallinas
$

Tasa mínima mensual
$

b Por cada tonelada de producción de mayonesa elaborada con huevos de codorniz
$

Tasa mínima mensual
$

4,00
500
7,00
700

CONSIDERANDO:
Que resulta necesario adecuar las normas que agilicen en sede Aduanera el procedimiento de liquidación y percepción de los mencionados beneficios, concordante con las actuales pautas existentes en materia de Comercio Exterior, implementadas por Decreto 235/93.
Que tales normas deban estar orientadas a obtener en el menor tiempo posible, los beneficios emergentes de las operaciones de exportación.
Que por ende, corresponde el dictado de la presente en los términos del artículo 23, inciso i del Código Aduanero.
Por ello:
EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE ADUANAS
RESUELVE:
Articulo 1 Aprobar el Anexo fl "B" de la presente Resolución, que reemplaza el Anexo II
de la Resolución N8 2334/86.
Art. 2 Derogar el Anexo II "A" de la Resolución N8 2334/86 implementado por Resolución 1498/91.
Art. 3 Esta Resolución comenzará a regir el 26 de febrero de 1993, inclusive.
Art. 4 La División Organización y Métodos, el Departamento Económico Financiero y el Departamento Auditoría establecerán un sistema de Auditoría de Control de la presente Resolución.
Art. 5 Los parciales de los Permisos de Embarque, pendientes de cobro, en poder de los Bancos, o exportadores, deberán ser devueltos a las Aduanas matrices que correspondan, a los fines de imprimirles el trámite dispuesto en la presente. En ambos casos, los Bancos intervinientes dejarán constancia sobre dicho ejemplar que no fueron abonados los beneficios en cuestión.
Art. 6 e Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial y en el de esta Administración Nacional.
Remítase copia a la Secretaría d e Ingresos Públicos. Cumplido, archívese. Gustavo A.
Parino.

1 A LOS EXPORTADORES

CINEMATOGRAFÍA
Resolución 7 8 / 9 3

/

Establécese una nueva fecha para la presentación al concurso anual de proyectos de largometraje.
Bs. As., 2 5 / 2 / 9 3
VISTO el expediente N" 2368/92 y la resolución N8 452/92 I.N.C.. y CONSIDERANDO:
Que la fecha establecida como cierre de recepción del concurso anual para la realización de la primera obra de largometraje vence el 15 de marzo de 1993,
Que se han recibido pedidos de postergación, de modo de garantizar un concurso con mayor número de postulantes, Por ello:
EL DIRECTOR
NACIONAL DE CINEMATOGRAFÍA
RESUELVE:
Articulo 1 Establécese como nueva fecha tope para lá presentación al concurso anual de proyectos de largometraje, "primera obra" el 14
de mayo de 1993.
""
Art.2Esta resolución integra el Manual de Normas Operativas.
9

Art. 3 Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Guido Parisier.

1.1.3.3 Entregará al Guarda el ejemplar del Permiso de Embarque con la liquidación ya practicada, como se expresara precedentemente. Una vez cumplido, le será devuelto el ejemplar 8 que presentará en la Sección Regímenes Promocionales, o Sección Registro en Aduanas del Interior, la que acusará recibo de la recepción.
1.1.3.4 En las operaciones de Tránsito de Mercaderías de Exportación para consumo, la liquidación de la devolución de tributos no se efectuará, hasta que se efectivice el libramiento al exterior de la mercadería recepción de Tornaguia, o adelanto vía telex o telegrama, o presentación de declaración jurada del Exportador o despachante según el procedimiento establecido por la Resolución N8 1469/91, en cuya oportunidad, la Aduana de origen matriz hará entrega al Exportador, a esos efectos, el ejemplar 8 debidamente cumplido con dicha constancia.
1.1.3.5 A partir de la vigencia de la presente, los Exportadores deberán presentar, en todos los casos, conjuntamente con el parcial 8, una copia o fotocopia de la factura comercial de venta Resol. DGI N8 3419/91 y complementarias firmada en original por el Exportador y autenticada por el Despachante interviniente, ante la Sección Regímenes Promocionales de la División Exportación de la Aduana de Buenos Aires o Sección Registro en Aduanas del Interior.
2 DE LA ADUANA DE BUENOS AIRES Y
ADUANAS DEL INTERIOR
2 . 1 CONTROL ADUANERO A EFECTUAR
EN LOS EJEMPLARES 8 DEL PERMISO DE
EMBARQUE
2.1.1 Finalizado el embarque y recibido del exportador los ejemplares del Permiso de Embarque con la liquidación efectuada en el ejemplar 8 excepto que se trate de operaciones de tránsito, punto 2.2, los Guardas procederán a establecer el pertinente cumplido de embarque, entregando el ejemplar 8 citado al exportador.
2.1.2 La Sección Regímenes Promocionales o Sección Registro en Aduanas del Interior, recibirán el ejemplar 8 estableciendo la constancia de recepción de dicha copia en el casillero ubicado en la parte inferior de la misma titulado "Recepción de la liquidación" y siempre que, previo control, se constate, que la liquidación se encuentra en condiciones y no adolece de errores o datos incompletos: de no ser así, procederá a devolverlo a los interesados para su inmediato perfeccionamiento, bajo recibo y con los recaudos del caso para evitar cualquier ulterioridad.

2.1.3 Recibido nuevamente, y en forma correcta el ejemplar 8 con la liquidación, las ANEXO II "B" dependencias intervinientes le imprimirán el trámite indicado en 2.1.2.

1.1 DE LA MANIFESTACIÓN
Instituto Nacional de Cinematografía.

1.1.3.2 La liquidación de los beneficios la practicarán sobre los valores que establezca cada uno en la divisa consignada en el Permiso de Embarque en el Sector 23, apartado B, integrando los casilleros: item, valor FOB/R/T o valor Imponible, Base de Cálculo, % de los beneficios e importe de los mismos, en números cuyo total, se repetirán en letras en el casillero pertinente.

1.1.1 Solicitarán los beneficios vigentes a la fecha de registro del Permiso de Embarque en el porcentaje que correspondiere, efectuando dicho pedido en el campo AP08 del OM-700-A, con indicación del Decreto, Anexo y Alícuota. Teniendo en cuenta las incompatibilidades de corresponder.
1.1.2 Para los casos de exportaciones a consumo amparadas en el régimen del Decreto N 1554/86 o de la Resolución del Ministerio de Economía N8 72/92 Res. ANA N8 127/92 o el que lo reemplace cumplirán las disposiciones del Anexo V.
1.1.3 DE LA LIQUIDACIÓN
1.1.3.1 Luego de embarcada la mercadería y previo a la presentación al Guarda de los restantes ejemplares del Permiso de Embarque que obran en su poder para establecer el cumplido de embarque, los exportadores realizarán la liquidación de los beneficios pertinentes de que se trate en el ejemplar 8 del OM 700-A, salvo que se trate de operaciones en tránsito punto 1.1.3.4.

2.1.4 Para el control a que se refiere el punto 2.1.2 verificará:
a la correspondencia entre los datos consignados en el casillero AP08 con los colocados en el casillero B del Sector 23 Regímenes Promocionales.
b la correcta base de cálculo usada para la liquidación de los beneficios.
c el correcto porcentual solicitado, en base a la norma vigente mencionada por el exportador.
d Conformará el importe de la liquidación.
2.1.5 Las firmas de los guardas que certifican los "cumplidos" en el ejemplar 8 serán autenticadas una vez presentadas por las oficinas correspondientes, en cada jurisdicción aduanera por el Sector Registro de Firma, según corresponda. En las Aduanas del Interior serán autenticadas por los agentes autorizados de las mismas.
2.1.6 Los Señores Jefes en la Aduana de Buenos Aires, Ezeiza y Administradores de Aduanas del Interior, adoptarán las medidas pertinentes para registrar las firmas de los guardas intervinientes y facilitar su inmediata

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 04/03/1993 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha04/03/1993

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones9418

Primera edición02/01/1989

Ultima edición05/08/2024

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