Boletín Oficial de la República Argentina del 01/03/1993 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETÍN OFICIAL 1 Sección
Lunes 1 de marzo de 1993 3

ESQUILA. Zafra año 1992 en jurisdicción de la Provincia de BUENOS AIRES y LA PAMPA, y
Que, en consecuencia, corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 86 de la Ley 22.248.

CONSIDERANDO:

Por ello;

Que, las partes han arribado al siguiente acuerdo en el marco de las disposiciones y recaudos establecidos en el Decreto 1334/91.
Que, analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto al monto de las remuneraciones debe procederse a su determinación.
Que, en consecuencia, corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el articulo 86 de la Ley 22.248.

LA COMISIÓN NACIONAL DE
TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
Articulo Xa El presente acuerdo tendrá vigencia a partir de la Iniciación de las tareas de RALEO y hasta la finalización de las mismas para la temporada 1992, las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de RALEO, en las Provincias de RIO NEGRO Y NEUQUEN serán las siguientes:
POR DÍA

Por ello;
El salario diario fijado corresponde a una jornada de labor de ocho 8 horas.

Articulo 1" Fijar las remuneraciones para las tareas de ESQUILA, Zafra año 1992 en Jurisdicción de la Comisión Asesora Regional N9 2 LA PLATA. Provincia de BUENOS AIRES y LA
PAMPA, las que tendrán vigencia a partir de la fecha de Iniciación de la zafra de esquila de ovinos y hasta la finalización de la misma, que a continuación se detallan.
TAREA:
Esquilador, por animal Agarrador, por animal Playero, por animal EnveUonador, por animal Mecánico, por animal Cocinero, por día hasta 5 varillas Cocinero, más de 5 varillas, por animal
10,60

Raleador de Frutales
LA COMISIÓN NACIONAL DE
TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:

8 0.31
$ 0.061
8 0.043
8 0.043
$ 0.061
$ 30.00
$ 0,045

A los presentes valores se le deberá adicionar el 5 % de Indemnización sustitutlva por vacaciones no gozadas y el 8,33 % en concepto de sueldo anual complementario, de acuerdo a la Ley 22.248.
Art. 2 Premio a la reducción del ausentismo: Se instituye u n premio a la reducción del ausentismo equivalente al 10 % sobre el total del salario alcanzado en el día. Este premio se abonará al trabajador comprendido en este acuerdo que durante el mes calendario haya cumplido efectiva e íntegramente su trabajo durante todas las Jomadas de labor establecidas por el empleador, salvo las excepciones que taxativamente se expresan a continuación: a Accidentes de trabajo: b Permisos gremiales: c Licencias legales art. 24 de la Ley 22.248; d Cumplimiento de cargas públicas; e Enfermedades inculpables Justificadas por médico del empleador. Este premio lo pierde totalmente aquel trabajador que falte dos jomadas completas de labor, salvo por las causales expresamente pactadas en este punto.
Art. 3 9 Premio por rendimiento: Durante la vigencia de este acuerdo se procederá a la Implementación de la esquila desmaneada como nueva técnica que permitirá obtener una mejora sustancial en el rendimiento, atento la característica de los vellones a obtenerse, como asimismo la esquila que el animal desmaneado permite, pudlendo el esquilador pasar el peine por panza y cogote que es lana de segunda, obteniéndose de los costillares y del lomo la lana dé primera de la que sale el vellón entero. Todo ello sin perjuicio del hecho de que en la Provincia Buenos Aires se obtiene un promedio de 5,5 Kg. de lana por animal, de los cuales el rinde del vellón asciende a un 70% que es el mayor del país, pues en la zona no hay lana quebradiza ni sufrida debido a que habiendo u n clima templado crece la suficiente cantidad de pasto verde para que cada animal se alimente con los 4 a 5 Kg. diarios que requiere para estar bien alimentado, como también la suficiente cantidad de agua 2 a 4 Lts. por día que cada oveja necesita.
Art. 4 9 Teniendo en cuéntalas distintas características de esquila maneada y desmaneada, producto de una nueva técnica, de común acuerdo las partes establecen el compromiso de establecer en u n a futura negociación las bases de producción mínima para cada alternativa.
Art. 5 9 La parte empresaria asume el compromiso de no trasladar a los precios los aumentos de remuneraciones que resulten del presente acuerdo.
Art. 6 Los Incrementos de remuneración que resultan del presente acuerdo absorberán hasta su concurrencia los incrementos de cualquier tipo que hubieren pactado individualmente los empleadores con los respectivos dependientes y para la presente temporada.
Art. 7 Cabe aclarar que la actual propuesta involucra a la zafra lanera de la Provincia de Buenos Aires, que abarca esquila de lana entera y media lana, tareas que se realizarán desde octubre a diciembre de 1992 y desde marzo a abril de 1993.
Art. 8 Registrar,, comunicar al MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL a efectos de su remisión a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archivar. Carlos R. Torres. Ricardo Grether. J u a n C. Villagra. Orlando Alfonso. Raúl Valloire. Norman Wches.

Art. 2 Premio a la reducción del ausentismo: Se instituye u n premio a la reducción del ausentismo equivalente al 5 % CINCO POR CIENTO del salario diario fijado en el articulo l 9 de la presente resolución es $ 10.60 PESOS DIEZ CON SESENTA CENTAVOS, para la categoría de raleador de Frutales. En cuanto a la vigencia temporal, comienza a partir de la iniciación de las tareas de raleo y hasta la finalización de las mismas. Condición para ser abonado: Este premio se abonará al trabajador comprendido en esta cláusula que durante el mes calendarlo haya cumplido efectiva e íntegramente su trabajo durante todas las jomadas de labor establecidas por el empleador, salvo las excepciones que taxativamente se expresan a continuación: a Accidentes de trabajo; b Permisos gremiales; c Cumplimiento de cargas públicas; d Enfermedades inculpables justificadas por médico del empleador; e Licencias legales establecidas por el Art. 24 de la Ley 22.248. Se entiende porJomada de labor aquella que climáticamente sea apta para realizar trabajos en el campo para la generalidad de la gente y tendrá u n a duración de 8 OCHO horas. Este premio lo pierde totalmente aquel trabajador que falte dos 2 jornadas completas de labor, salvo por las causales expresamente pactadas en esta cláusula.
Art. 3 9 La parte empresaria asume el compromiso de no trasladar a los precios los aumentos de remuneraciones que resulten del presente acuerdo.
Art. 4 El presente acuerdo absorbe hasta su concurrencia los incrementos que hubieran pactado los empleadores con sus respectivos dependientes.
Art. 5" Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente resolución serán objeto de los aportes y contribuciones previstas por las leyes previslonales y aslstenctales y de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias. En caso de aportes y contribuciones a obras sociales y entidades similares los mismos se limitarán a lo previsto en las Leyes que reglamentan la materia.
Art. 6 a Registrar, comunicar al MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL a efectos de su remisión a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archivar. Carlos R. Torres. Ricardo Grether. J u a n C. Villagra. Orlando Alfonso. Raúl Valloire. Norman Wilches.

Secretaria de Coordinación Legal, Técnica y Administrativa
REFORMA DEL ESTADO
Resolución 2 0 / 9 3
Llamase a Concurso Público para la contratación de estudios profesionales que atiendan causas judiciales en materia laboral de los entes comprendidos en el Decreto N 2 3 9 4 /
92.
Bs. As., 2 4 / 2 / 9 3
VISTO la Resolución N" 200 de fecha 19 de febrero de 1993 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, CONSIDERANDO:

SALARIOS

Que resulta necesario establecer las normas y procedimientos a los cuales se ajustará la SUBSECRETARÍA LEGAL para el llamado y tramitación del Concurso Público para la contratación de estudios profesionales que atiendan las causas Judiciales en materia laboral de los entes comprendidos en el Decreto 2394 de fecha 15 de diciembre de 1992.

Resolución 5 / 9 3

Por ello.

Comisión Nacional de Trabajo Agrario
Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de raleo en las Provincias de Rio Negro y Neuquén.
Bs. As., 4 / 2 / 9 3
VISTO, la Resolución C. N. T. A. N9 198/91 y el Expediente N9 85.153/92. elevado por la Comisión Asesora Regional N9 1 GENERAL ROCA proponiendo remuneraciones para las tareas de RALEÓ, en Jurisdicción de las Provincias de RIO NEGRO y NEUQUEN, y CONSIDERANDO:
Que, las partes han arribado al siguiente acuerdo en el marco de las disposiciones y recaudos establecidos en el Decreto 1334/91.
Que, analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto al monto de las remuneraciones debe procederse a su determinación.

EL SECRETARIO DE COORDINACIÓN
LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA
RESUELVE:
Artículo 1 Llámase a Concurso Público para la contratación de estudios profesionales que atiendan las causas judiciales en materia laboral de los entes comprendidos en el Decreto N9 2394/92.
Art. 2Apruébase el Pliego de Condiciones Particulares del Concurso para la contratación de letrados para la atención de Juicios laborales de entes comprendidos en el Decreto N9 2394/
92, obrante en el ANEXO I de la presente resolución.

Art. 3"Comuniqúese, publiquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio T. Liendo h..
NOTA: Esta Resolución se publica sin el Anexo I.

Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Resolución 2 0 8 / 9 3
Modificación de la Resolución N9 4 0 1 / 8 9 del ex-Ministerio de Economía.
Bs. As., 2 4 / 2 / 9 3
VISTO el expediente Número 603.510/93 del Registro de la SECRETARIA DE INDUSTRIA
Y COMERCIO, y CONSIDERANDO:
Que es fundamental implementar el Programa Trienal de Fomento y Desarrollo de la Pequeña y Mediana Empresa.
Que a tal efecto se hace necesario actualizar y determinar la caracterización de Pequeña y Mediana Empresa contenida en la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA
Número 401 del 23 de noviembre de 1989, ampliando la misma para los distintos sectores de la actividad económica nacional.
Que se ha consultado a los organismos Integrantes del Comité de Gestión del referido Programa Trienal, llegando a conclusiones que permiten determinar parámetros para los distintos sectores involucrados.
Que el Servido Jurídico Permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 01/03/1993 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha01/03/1993

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones9419

Primera edición02/01/1989

Ultima edición06/08/2024

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