Boletín Oficial de la República Argentina del 01/03/1993 - Primera Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETÍN OFICIAL 1 Sección SIN COMIDA Y SIN S.A.C.
SUELDO
JORNAL
$ $

CATEGORÍAS LABORALES

"

Comisión Nacional de Trabajo Agrario
SALARIOS
Resolución 3 / 9 3

/

Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en tareas de cosecha de tabaco Virginia y Burley de las Provincias de Salta y Jujuy.

Albañiles, Carniceros, Carpinteros, Cocineros, Despenseros, Fruticultores, Herreros, Jardineros, Mecánicos Generales y Molineros, Panaderos, Pintores, Quinteros y Talabarteros Ordeñadores en explotaciones tamberas Ordeñadores en explotaciones tamberas y que además desempeñen funciones de carreros Conductores tractoristas Mecánicos tractoristas
221,82.223.25.-

9,761.9.823.-

229.90.231,55.243,50.-

10.116.10,188.
10,714.

Bs. As., 4 / 2 / 9 3
VISTO el Expediente N9 130.941/92 y el Registro C. N. T. A. N" 36/92, elevado por la Comisión Asesora Regional N9 10 SALTA proponiendo remuneraciones para el personal ocupado en tareas de COSECHA DE TABACO VIRGINIA Y BURLEY, en las Provincias de SALTA Y JUJUY, y CONSIDERANDO:

PERSONAL JERARQUIZADO
Puesteros Capataces Encargados
229,18.252.80.266.66.-

MENORES: De 14 a 15 años De 15 a 16 años De 16 a 17 años De 17 a 18 años
124,70.145.49.166,27.187,06.-

Que, las partes han arribado al siguiente acuerdo en el marco de las disposiciones y recaudos establecidos en el Decreto 1334/91.
Que, el mismo se apoya en sendos documentos presentados por el sector de empleadores y trabajadores respectivamente. En tal sentido y considerando que el contenido de los documentos responde a elaboraciones de tipo estadístico, las partes los receptan sin que ello Implique necesariamente reciproca aprobación ni rechazo de su contenido.

5,487.6,402.
7.316.
8.231.

Que, analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales debe precederse a su determinación.

VALOR DE LA COMIDA: En los casos en que el contrato de trabajo se efectúe con suministro de comida a cargo del empleador, el valor de la misma para la deducción respectiva, será el siguiente:

Que, en consecuencia, corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el articulo 86 de la Ley 22.248.

POR DÍA: $ 1.2053.

POR MES: $ 36,16.

La vivienda que proporcione el empleador deberá reunir los requisitos de los artículos 92 y 93
del Régimen Nacional del Trabajo Agrario Ley 22.248 no pudlendo efectuarse deducción alguna por dicho suministro hasta tanto no fuere fijado el valor de la misma.
BONIFICACIÓN POR ANTIGEDAD: Será UNO POR CIENTO 1 % de la remuneración básica actualizada de la categoría del trabajador por cada año de antigedad.

ANEXOn
Por ello:
LA COMISIÓN NACIONALDE
TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
Articulo 1 El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 1 9 de noviembre de 1992 y hasta el 30 de abril de 1993, las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas correspondientes a COSECHA DE TABACO VIRGINIA Y BURLEY en Jurisdicción de la COMISIÓN ASESORA
REGIONAL N9 10 Provincias de SALTA Y JUJUY. serán las siguientes:
SIN S. A. C.
POR DÍA
$

RESOLUCIÓN C.N.T.A. N" 02/93
RÉGIMEN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO LEY 22.248
REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN EXPLOTACIONES AGRARIAS EN TAREAS PERMANENTES. DE MANERA CONTINUA O TRANSITORIA: PARA LAS PROVINCIAS DE CHUBUT. SANTA CRUZ. TIERRA DEL FUEGO

Peón General Cosechero o Sacadores de Hoja Peón Tractorista Conductores
SIN COMIDA Y SIN S.A.C.
JORNAL
SUELDO
$ S
225.230.60.-

PEONES GENERALES
AYUDANTES DE ESPECIALIZADOS

10.
10,15.

Estufero turno 12 Hs.

233.-

0.035
0,02

Encañadores Desencañadores
0,065

Clasificada 10.55.10,62.-

248.45.250,24.263.15.

10,93.11.01.11.58.

PERSONAL JERARQUIZADO
247.67.273,20.
288.18.-

Puesteros Capataces Encargados 14 a 15 a 16 a 17 a
POFEg-

10.25.-

239.72.241,27.-

135.157,50.
180.202.50.

15 años 16 años 17 años 18 años
5,94.
6,93.
7,92.
8,91.

1,226
SIN S. A. C.
POR CANA

ESPECIALIZADOS
Ovejeros Albañiles, Carniceros, Carpinteros, Cocineros, Despenseros, Fruticultores, Herreros, Jardineros, Mecánicos Generales y Molineros, Panaderos, Pintores, Quinteros y Talabarteros Ordeñadores en explotaciones tamberas Ordeñadores en explotaciones tamberas y que además desempeñen funciones de carreros Conductores tractoristas Mecánicos tractoristas
9.81
9,81
10,93
POR HORA
S ,
ENERO-FEBRERO-MARZO 1993.

MENORES: De De De De
Lunes 1 de marzo de 1993 2

MENORES
PORKg.
JORNAL S
De De De De
17 a 16 a 15 a 14 a
18
17
16
15

8.83
7.85
6,87
5,89

años años años años
Art. 2 9 Las remuneraciones previstas en la presente resolución no llevan incluida la parte proporcional del sueldo anual complementarlo, el que deberá ser abonado de conformidad con lo establecido por la legislación vigente.
Art. 3 Registrar, comunicar al MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL a efectos de su remisión a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archivar. Carlos R. Torres.Ricardo Grether.Juan C.Vlagra. Orlando Alfonso. Raúl Vallolre. Norman Wllches.

VALOR DE LA COMIDA: En los casos en que el contrato de trabajo se efectúe con suministro de comida a cargo del empleador, el valor de la misma para la deducción respectiva, será el siguiente:
POR DÍA: $ 13,03.-

POR MES: $ 3 9 , 0 8 .

La vivienda que proporcione el empleador, deberá reunir los requisitos de los artículos 92 y 9 3
del Régimen Nacional del Trabajo Agrario Ley 22.248 no pudlendo efectuarse deducción alguna por dicho suministro hasta tanto no fuere fijado el valor de la misma.
BONIFICACIÓN POR ANTIGEDAD: Será UNO POR CIENTO 1 % de la remuneración básica actualizada de la categoría del trabajador por cada año de antigedad.

MONTOS TOPES INDEMNIZATORIOS

ENERO A MARZO 1993

BASE PROMEDIO
MENSUAL $
227,70.-

TOPE INDEMNIZATORIO

683,10.-

Comisión Nacional de Trabajo Agrario
SALARIOS

/

Resolución 4 / 9 3
Fíjanse las remuneraciones para las tareas de esquila, zafra año 1992 en las Provincias de Buenos Aires y La Pampa.
Bs. As.. 4 / 2 / 9 3
VISTO, la Resolución C. N. T. A. N 135/91 y el Expediente N 933.368/92. elevado por la Comisión Asesora Regional N9 2 LA PLATA, proponiendo remuneraciones para las tareas de

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 01/03/1993 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha01/03/1993

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones9419

Primera edición02/01/1989

Ultima edición06/08/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Marzo 1993>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031