Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 15/12/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

BOLETIN OFICIAL / VIERNES 15 DE DICIEMBRE DE 2023

vocará a reuniones específicas de la forma indicada en el Artículo 7º -si así fuere necesario-, debiendo considerarse que lo plasmado en la misma constituirá el parámetro de verificación en oportunidad de presentarse el proyecto de decisorio definitivo.
Artículo 7º: La Dirección General de Control Técnico Administrativo deberá obrar con sujeción a las siguientes pautas en aquellas actuaciones que le fueran remitidas para su Intervención.
1 Las actuaciones deberán ingresar a su consideración -sin excepcióncon el decisorio proyectado glosado sobre carátula, con los refrendos correspondientes y en estado de ser resueltas, salvo el supuesto previsto en el último párrafo del artículo precedente.
2 Si las mismas fueren pasibles de observaciones, podrá sugerirse la realización de reuniones específicas con los actores intervinientes con el objeto de explicar los argumentos de aquellas Y. en su caso, efectuar las correcciones respectivas, dejándose constancia en un acta de las verificaciones efectuadas, puntos de discordancias, propuestas alternativas y todo otro dato relevante. Semanalmente, la Dirección General de Control Técnico Administrativo deberá remitir por medio digital a la Secretaria Legal y Técnica un listado de las reuniones específicas sugeridas.
3 Deberá verificar, en el marco de las normas vigentes y dentro de los límites planteados en el requerimiento formulado, la acreditación de las intervenciones administrativas correspondientes conforme a la naturaleza del trámite y objeto del proyecto de decisorio, indicando a su vez, si se ha dado cumplimiento a las establecidas por el responsable del procedimiento en su primera providencia.
4 En sus Informes, dará cumplimiento a lo estatuido por el Artículo 39º del Decreto-Acuerdo N 4174/15, debiendo en todos los casos emitir opinión sobre la procedencia de las actuaciones administrativas que fueran sometidas a su consideración, para lo cual -de resultar necesariose formularán las consultas, pedidos de documentación, o se requerirá completar o Integrar el trámite con las intervenciones que hayan sido omitidas.
Artículo 8º: Las Direcciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Control Técnico Administrativo remitirán las actuaciones administrativas en las cuales hayan intervenido y emitido opinión a la Secretaría Legal y Técnica.
Los dictámenes o informes deberán ser dirigidos, al señor Secretario Legal y Técnico o bien al señor Ministro de Gobierno y Reforma del Estado en los casos en que éste los hubiera requerido, con firma del Director General del área respectiva o su reemplazante natural, haciendo constar en la síntesis obrante sobre carátula la foja en la que obrare su intervención y además, en su caso, la leyenda A la firma del señor Gobernador si las actuaciones no merecieran ningún reparo que obste la emisión del decisorio promovido.
Artículo 9º: Las providencias por las cuales se disponga el reenvío de las actuaciones a su jurisdicción de origen, serán suscriptas por los funcionarios que autorice el Secretario Legal y Técnico, requisito sin el cual no se practicará dicha devolución.
Cuando reingresen a la Mesa General de Entradas y Salidas de este Ministerio aquellas actuaciones que hubieren sido devueltas con anterioridad por merecer reparos, la Dirección General de Despacho y Decretos hará constar tal circunstancia en la síntesis obrante sobre carátula y remitirá las mismas a la Secretaria Legal y Técnica para su consideración.
Articulo 10: Las excepciones al procedimiento establecido en los artículos precedentes serán dispuestas en todos los casos por el señor Secretario Legal y Técnico de este Ministerio o directamente por el titular jurisdiccional.
Artículo 11º: La Dirección General de Despacho y Decretos procederá a registrar, numerar y protocolizar los decisorios suscriptos por el señor Gobernador mediando en todos los casos y sin excepción autorización expresa del señor Secretario Legal y Técnico o del titular jurisdiccional.
Artículo 12º: Las actuaciones ingresadas al ámbito de la Secretaría Legal y Técnica por medio de las cuales se propicie el dictado de decretos por parte del Poder Ejecutivo se considerarán en estado de dictarse resolución.
Artículo 13º: La Información sobre la radicación o estado de las actuaciones comprendidas en los alcances de la presente resolución, deberá recabarse sin excepción en la Mesa de Entradas y Salidas de este Ministerio, quien la suministrará con estricta observancia de lo dispuesto en el artículo precedente.
Artículo 14º: Las previsiones de la presente resolución serán aplicables;
en cuanto fuera pertinente, a las actuaciones por las cuales tramiten decisorios de este Ministerio.
Artículo 15º: La Dirección de Despacho y Decretos sólo expedirá copias certificadas de las resoluciones emitidas por este Ministerio y/o de los decretos del Poder Ejecutivo Provincial referidos a asuntos de competencia del mismo, exclusivamente a solicitud de parte interesada y previa autorización del señor Director de la citada Dirección General o su reemplazante natural. Las copias certificadas de los decisorios emitidos por el Poder Ejecutivo Provincial que no refieren a asuntos de competencia de este Ministerio, deberán ser solicitadas por la parte interesada a la jurisdicción de origen de las actuaciones respectivas.
Artículo 16º: Las resoluciones de este Ministerio y los decisorios del Poder Ejecutivo que refieran a materias de competencia del mismo vinculados a la hacienda pública, serán puestos inmediatamente en ejecución una vez comunicados, conjuntamente con los antecedentes que los
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determinen, si así correspondiera, a la Delegación Fiscal del Tribunal de Cuentas de la Provincia.
S/C
41968
Dic. 13 Dic. 15


COMUNA DE LOS MOLINOS
AVISO

LA COMUNA DE LOS MOLINOS, DEPARTAMENTO CASEROS, PROVINCIA DE SANTA FE, CONVOCA POR EL TERMINO DE 30
DIAS CORRIDOS, A PARTIR DEL LUNES 4/12/2.023, A QUIENES
REVINDIQUEN DERECHOS DE: PROPIEDAD, POSESION, HEREDERO Y/O CESIONARIO, ETC. PARA QUE DEBIDAMENTE
DOCUMENTADO HAGAN VALER SUS POSIBLES DERECHOS, SOBRE LOS INMUEBLES UBICADOS EN EL DISTRITO LOS MOLINOS, EMPADRONADOS BAJO LAS P.I.I. QUE SE ENUNCIAN A
CONTINUACION:
18-04-00396.844/0000
-18-04-00-396.866/0000
-18-0400396.617/0002 -18-04-00-396.617/0003 -18-04-00-396.617/0004
-18-04-00-396.617/0005 -18-04-00-396.617/0006 -18-04-00396.617/0007 -18-04-00-396.617/0008 -18-04-00-396.617/00091 8 - 0 4 - 0 0 - 3 9 6 . 6 1 7 / 0 0 1 0 - 1 8 - 0 4 - 0 0 - 3 9 6 . 6 1 7 / 0 0 11
-18-04-00-396.839/0003 -18-04-00-396.832/0000 -18-04-00396.926/0002 -18-04-00-396.832/0000 -18-04-00-396.821/000018-04-00-396.819/0003
-18-04-00-396.895/0000
-18-04-00396.914/0003 -18-04-00-396.915/0000 -18-04-00-396.895/0000QUIENES ALEGUEN DERECHO SOBRE DICHOS TERRENOS, PODRÁN DEDUCIR OPOSICIÓN ADHINTANDO LA DOCUMENTAL PERTINENTE Y ACREDITANTE EN LA SEDE DE LA COMUNA DE LOS MOLINOS, PROVINCIA DE SANTA FE, SITA EN
CALLE BV. NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO N 210, LOS MOLINOS, DE LUNES A VIERNES DE 7 A 12 HS., DENTRO DE LOS
DIEZ 10 DÍAS HÁBILES ADMINISTRATIVOS POSTERIORES A
LA FECHA DE LA ULTIMA PUBLICACIÓN. FIRMADO: JORGE DANIEL PALADINI, PRESIDENTE/A COMUNAL, SILMARA FERNÁNDEZ, SECRETARIO/A.
$ 590
511730 Dic. 5 Dic. 19


AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL
VALORES UNIDADES FIJAS PARA EL MES DE
DICIEMBRE DE 2023
actualizado conforme lo dispuesto por Ley Provincial N.º13899

En cuanto a lo establecido por el Articulo 84 de la Ley Nacional 24449
que establece que el valor de la multa se determina en unidades fijas denominadas -UF-, y lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley Provincial N.º 13899 por el cual se fijan como valor para la unidad fija -UFel equivalente al cincuenta por ciento 50% del menor precio de venta al público de un litro de nafta especial en las estaciones de servicios YPF del Automóvil Club Argentino, se fija el siguiente valor para la unidad fija UF:

1UF= $ 186,00 PESOS CIENTO OCHENTA Y SEIS CON CERO CENTAVOS
LEY PROVINCIAL N.º 13899- ARTÍCULO 1 - "Modificase el artículo 26
de la ley N 13169, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 26.- Multas. El valor de la multa se determina en unidades fijas denominadas UF, cada una de las cuales equivale al cincuenta por ciento 50% del menor precio de venta al público de un litro de nafta especial.
En la sentencia, el monto de la multa se determina en cantidades UF, debiendo abonarse su equivalente en dinero al momento de hacerse efectivo el pago. Las penas de multa previstas por la presente ley no pueden superar un monto máximo de diez mil 10.000 UF, ni siquiera en caso de reincidencia."
Que, a los fines de lo establecido por el art. 11 del Decreto Provincial N.º 869/09, conforme la modificación dispuesta por el art. 5º del Decreto Provincial N.º 409/13 y la Resolución N.º 074/13 de la APSV, respecto del Sistema de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria, por el cual se fijan como valores para la U.F. el equivalente al precio de venta al público de un litro de nafta especial en las estaciones de servicio YPF del Automóvil Club Argentino, se fija el siguiente valor:
1 UF = $ 372,00 PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y DOS CON
CERO CENTAVOS
A los efectos de la determinación de los valores de multas que fueran establecidos en unidades fijas equivalentes al valor del litro de gas oil ultra diesel; se fija el siguiente valor:
1 UF = $ 409,00 PESOS CUATROCIENTOS NUEVE CON CERO CENTAVOS.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 15/12/2023

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaísArgentina

Fecha15/12/2023

Nro. de páginas47

Nro. de ediciones700

Primera edición03/05/2002

Ultima edición28/06/2024

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