Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 7/12/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

BOLETIN OFICIAL / JUEVES 07 DE DICIEMBRE DE 2023

Pág. 2

sus habitantes, su progreso y desarrollo, dentro de su esfera de competencia funcional;

equipamientos e infraestructuras tecnológicas. En particular, le corresponde:

14. Coordinar con sus colegas los asuntos de interés compartido, los T o PYMSN previamente a ser sometidos al Poder Ejecutivo, deberán ser coordinados entre todos los sectores interesados de manera que la propuesta final armonice con la política general y sectorial del Gobierno;

2 Entender en el trámite administrativo del despacho que cursen al Poder Ejecutivo, los Ministerios y demás órganos de la Administración Pública Centralizada o Descentralizada, actuando como elemento central de enlace y coordinación, así como en el registro, protocolización, formación de índice y custodia de todo decreto que se suscriba;

13. Intervenir, en la esfera de su competencia, en todas las acciones que tiendan a lograr una efectiva integración del territorio provincial, conforme a las pautas que determine el Poder Ejecutivo;

15. Proyectar, promover y sostener los proyectos de ley que inicie o proponga el Poder Ejecutivo en su esfera de competencia funcional; 16. Refrendar con su firma los actos del Poder Ejecutivo, en los términos y alcances previstos en el artículo 75 de la Constitución de la Provincia.
Cuando estos actos conciernan a más de un Ministerio, llevará la o las firmas de quienes encuentren involucrada su competencia material en la decisión;
17. Intervenir en la promulgación y publicación de las leyes de la Provincia y, en su caso, en los vetos que disponga el Poder Ejecutivo en los términos del artículo 59 de la Constitución de la Provincia;
18. Preparar anualmente la memoria detallada del estado de la administración correspondiente a su jurisdicción;

19. Atender las relaciones con los Ministerios O Secretarías de la Nación y de otras Provincias y las relaciones con los municipios y comunas en materias de su competencia, cumpliendo, además, aquellas otras tareas que les encomiende el Poder Ejecutivo; sin perjuicio de la competencia institucional del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública; entendiendo en la celebración de convenios internacionales en los términos del artículo 124 de la Constitución Nacional;
20. Entender en el estudio de las necesidades de infraestructura y equipamientos sectoriales, su mantenimiento, reparaciones de pequeña envergadura, sin perjuicio de la competencia específica en razón de la materia prevista para el Ministerio de Obras Públicas;

21. Intervenir en materia de derechos humanos consagrados en la Constitución Nacional, en los tratados internacionales y en la Constitución Provincial, entendiendo en su promoción, reafirmación y protección integral en la sociedad y en los poderes públicos.

ARTÍCULO 9.- El Poder Ejecutivo podrá disponer la ampliación del gabinete provincial cuando la materia del tratamiento de los asuntos así lo requiera, convocando a quienes estimé conveniente incorporar. También podrá disponer el al funcionamiento de gabinetes sectoriales, impartiendo las instrucciones y las responsabilidades correspondientes a quienes los integren.
ARTÍCULO 10.- El Poder Ejecutivo coordinará la gestión de los espacios institucionales de intercambio en materias determinadas, como puede ser el Consejo Económico y Social, la Junta Provincial de Seguridad y/o cualquier otro que en el futuro se conforme. Asimismo, podrá efectuar la convocatoria de actores relevantes de la sociedad civil en determinados temas de interés o trascendencia pública, cuya participación pueda resultar importante para el gabinete provincial, los gabinetes sectoriales conformados o los espacios institucionales que se encuentren funcionando.
ARTÍCULO 11.- Los acuerdos que den origen a decretos y resoluciones conjuntas serán suscriptos en primer término por aquel a quien competa originariamente el asunto y a continuación por los demás, en el orden establecido en el artículo 1, debiendo ser ejecutados por el Ministerio o la Secretaría de Estado a cuya cartera corresponda o por el que se designe al efecto en el mismo acuerdo.
ARTÍCULO 12.- En caso de dudas acerca del Ministerio al que corresponda entender en un asunto determinado, corresponde al Poder Ejecutivo especificar la competencia; los asuntos iniciados en un Ministerio que tengan relación con la competencia originaria atribuida por esta ley a otro, son de incumbencia de este último y los que por su naturaleza tengan que ser atribuidos y resueltos por dos o más Ministerios, serán refrendados y legalizados con la firma de quienes hayan intervenido en ellos.

VCOMPETENCIA MATERIAL

ARTÍCULO 13.- El despacho de los asuntos que corresponden al gobierno de la Provincia se distribuirá en la forma que a continuación se determina. Las atribuciones detalladas son meramente enunciativas y no limitativas, entendiendo que cada una de ellas. La especialidad del Ministerio fija, en definitiva, su competencia material.
1 - Ministerio de Gobierno e Innovación Pública
ARTÍCULO 14.- El Ministerio de Gobierno e Innovación Pública asiste al Poder Ejecutivo en todo lo inherente al gobierno interno, a la relación con el Poder Legislativo, los asuntos y procesos electorales y el desarrollo institucional de la Provincia. Le corresponde entender en las relaciones institucionales y comerciales con otros Estados, con el Gobierno Nacional y con el de otras Provincias. Asiste al Poder Ejecutivo en su vinculación con la Iglesia Católica, Apostólica y Romana, la Iglesia Cristiana Evangélica y con los demás cultos autorizados. Tiene a su cargo las políticas y estrategias de articulación con municipios y comunas tendientes al desarrollo humano, territorial e institucional, en un marco de respeto al principio de autonomía municipal. Tiene - bajo su órbita los registros provinciales y la relación con la ciudadanía. Asiste al Poder Ejecutivo en la planificación, coordinación, monitoreo y evaluación de las políticas públicas; la reforma de la administración pública mediante políticas de innovación, agilización, simplificación y desburocratización y todo lo atinente a la política de incorporación, desarrollo y sostenimiento de sistemas,
1 Entender en la coordinación de las reuniones de Gabinete, presidiéndolas cuando el Poder Ejecutivo así lo ordene;

3 Entender en la coordinación y Superintendencia administrativa entre los diferentes Ministerios y demás órganos, para el cumplimiento de los objetivos propuestos por el Poder Ejecutivo y para el desarrollo de la actividad administrativa que, en razón de la materia; involucra a distintas áreas de la Administración Pública Provincial;

4 Entender en la dirección, organización y funcionamiento de la imprenta oficial;
5 Entender en la organización, régimen y dirección del Archivo General de la Provincia, en coordinación con el Ministerio de Cultura;

6 Entender en las relaciones con el Gobierno Nacional, con los otros Estados Provinciales y el funcionamiento de la Región Centro;

7 Entender en las relaciones con el Poder Legislativo de la Provincia y en la organización y dirección del registro de leyes provinciales, como así también en el registro y protocolización de los tratados, contratos y convenios interjurisdiccionales y en la compilación y sistematización de la legislación nacional y provincial en vigencia;
8 Entender en la división política de la Provincia, en la descentralización de funciones y competencias del gobierno central, en cuestiones de límites y tratados interprovinciales, en la vinculación institucional con municipalidades y comunas y en la coordinación de las relaciones entre los gobiernos locales;

9 Entender en la elaboración de políticas que impliquen el fortalecimiento del Régimen Municipal y que aseguren la autonomía municipal, así como también establecer mecanismos que permitan la asociación intermunicipal;

10 Entender en el planeamiento urbano y en el asesoramiento a las municipalidades y comunas en dicha materia;
11 Intervenir en la promoción del crecimiento, ordenamiento y evolución de pueblos y ciudades en todo el territorio provincial;

12 Entender en los planes, proyectos y programas que deban llevarse adelante conjuntamente con los gobiernos locales;

13 Coordinar el establecimiento de políticas y mecanismos que aseguren la participación ciudadana en las medidas de gobierno, sin perjuicio de la competencia que corresponda a cada cartera de gobierno respecto a entidades constituidas para cooperar con los fines propios de cada una de ellas;
14 Entender en su relación con los cultos autorizados por la autoridad competente, garantizando la libertad religiosa;

15 Entender, a través de la Secretaría Legal y Técnica, en la relación con la Fiscalía de Estado y en el Régimen del Estado en Juicio y en la organización de su defensa, representación y dirección;
16 Entender en el régimen electoral de la Provincia y en el régimen de los Partidos Políticos, en la convocatoria, cumplimiento y garantía de los procesos electorales;

17 Entender en los actos de carácter patriótico, efemérides, feriados, custodia de emblemas y símbolos nacionales, provinciales y extranjeros, así como en la erección y emplazamiento de monumentos; esto último con participación del Ministerio de Cultura;
18 Entender en la definición y política a seguir en materia de relaciones públicas y actividades protocolares;

19 Entender en la elaboración y difusión de la información de los actos de gobierno y de los mensajes del Poder Ejecutivo y la planificación de políticas de comunicación que acerquen el Gobierno a la ciudadanía;

20 Entender en las relaciones institucionales del Gobierno Provincial ante los organismos internacionales de fomento y cooperación para el desarrollo, los órganos del Mercosur y de la Unasur, los órganos de la Región Centro y los órganos de Crecenea y Codesul, sin perjuicio de las competencias de las restantes carteras de gobierno para mantener relaciones con los organismos y jurisdicciones mencionadas;
21 Entender en las relaciones con el cuerpo consular acreditado en la Provincia y con los diplomáticos en tránsito o de visita en ésta;
22 Entender en la organización y dirección de todos los servicios de la Casa de Gobierno y en la delegación en la sede de la ciudad de Rosario;

23 Entender en la supervisión de la participación de las distintas áreas gubernamentales en la actividad de la Delegación de la Provincia de Santa Fe en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, coordinando la difusión y promoción de los aspectos económicos, institucionales, culturales, históricos, científicos, turísticos y todo otro de interés provincial;

24 Entender en la Superintendencia administrativa del personal de la delegación del Gobierno en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 7/12/2023

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaísArgentina

Fecha07/12/2023

Nro. de páginas54

Nro. de ediciones701

Primera edición03/05/2002

Ultima edición01/07/2024

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