Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 26/10/2004

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

GOBIERNO
GOBIERNO DE
DE LA
LA PROVINCIA
PROVINCIA DE
DE SANTA
SANTA CRUZ
CRUZ
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HUGO LANARO
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VICTOR
Director General
CUENTA Nº Nº 07-0034
07-0034
CUENTA

AÑO XLIX - Nº 3800

LE YE S
LEY Nº 2716
El Poder Legislativo de la Provincia de S anta Cruz S anciona con Fuerza de:
LE Y
PARA LA REACTIVACION DE LA GANADERIA
TITULO I
GENERALID AD ES
CAPITULO I
ALCANCES DEL REGIMEN
Artículo 1.- INS TITUYAS E un régimen para la Reactivación de la Ganadería ovina y bovina, que regirá con los alcances y limitaciones establecidas en la presente Ley, y en el Decreto o Reglamentaciones que dicte el Poder Ejecutivo Provincial, destinado a lograr la reactivación de la Ganadería, la modernización de los sistemas productivos, su sustentabilidad y sostenibilidad en el tiempo e incrementar las fuentes de trabajo y radicación de personas en las zonas rurales.
Esta Ley comprende a la explotación ganadera, que tenga el objetivo final de lograr una producción comercializable ya sea de animales en pie, lana, carne, cuero, leche, semen, embriones u otro producto derivado, y que se realice en cualquier parte del territorio Provincial, en tierras y condiciones agroecológicas adecuadas.Artículo 2.- Las actividades ganaderas comprendidas en el régimen instituido por la presente Ley son:
la recomposición de las majadas y rodeos, la mejora de la productividad, la intensificación racional de las explotaciones, la mejora de la calidad de la producción y la utilización de tecnología adecuada de manejo, la reestructuración parcelaria, el fomento de los emprendimientos asociativos, el control sanitario, el apoyo a pequeñas explotaciones y a las acciones de comercialización e industrialización de la producción realizadas en forma directa por el productor o a través de cooperativas u otras empresas de integración vertical donde el productor tenga una participación directa y activa en su conducción.Artículo 3.- La actividad ganadera deberá llevarse a cabo mediante el uso de prácticas enmarcadas en criterios de sustentabilidad de los recursos naturales.
La autoridad de aplicación exigirá, entre otros requisitos, la determinación inicial de la receptividad ganadera de los establecimientos y el seguimiento correspondiente, en los cuales se llevará a cabo el plan de trabajo o el proyecto de inversión y exigirá periódicas verificaciones de acuerdo a lo que se considere conveniente.-

PUBLICACION BISEMANAL Martes y Jueves RIO GALLEGOS S .C., 26 de Octubre de 2004.Dr. S ERGIO EDGARDO ACEVEDO
Gobernador Lic. JUAN ANTONIO BONTEMPO
Ministro de Gobierno Ing.º LUIS VILLANUEVA
Ministro de Economía y Obras Públicas NELIDA LEONOR ALVAREZ
Ministro de Asuntos S ociales S r. LIDORO ALBERTO CHAILE
Ministro de la S ecretaría General de la Gobernación S ra. INGRID BEATRIZ BORDONI
Pres idente del C onsejo Provi ncia l de Educa ci ón Dr. PABLO GERARDO GONZALEZ
Fiscal de Estado con los requisitos que establezca su reglamentación, quienes a los efectos de la Ley se denominarán titulares de planes de trabajo.Artículo 5.- A los efectos de acogerse el presente régimen, los productores deberán presentar un plan de trabajo de acuerdo al beneficio solicitado, a laautoridad de aplicación del régimen en la provincia de Santa Cruz, quien deberá aprobar o rechazar el mismo de acuerdo a la reglamentación.Artículo 6.- La Autoridad de Aplicación dará un tratamiento preferencial en los beneficios económicos a los productores ganaderos que posean explotaciones reducidas, con pequeñas majadas o rodeos y que se encuentran con necesidades básicas insatisfechas. Asimismo está autorizada a firmar convenios con entes gubernamentales que cumplen funciones de desarrollo de este sector social a los efectos de optimizar la asistencia.CAPITULO III
AUTORIDAD DE APLICACION Y
JUNTA AS ES ORA TECNICA

la Provincia.
Además se invitará a participar al Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria.Artículo 12.- Todos los miembros de la Junta Asesora Técnica JAT tendrán derecho a voto. El presidente del Consejo Agrario Provincial, será reemplazado como presidente de la Junta Asesora Técnica JAT en caso de ausencia o impedimento, por el Coordinador provincial del régimen. Los organismos o instituciones integrantes de la Junta podrán reemplazar en cualquier momento a sus representantes.
Los miembros suplentes sustituirán a los titulares en caso de ausencia o impedimento de los mismos.Artículo 13.- La Autoridad de Aplicación dictará el reglamento interno de funcionamiento de la Junta Asesora Técnica.TITULO II
DELOS FONDOS
Artículo 14.- CREAS E un Fondo Fiduciario denominado Reactivación Ganadera ovina y bovina, que se integrará con partidas anuales provenientes del presupuesto Provincial, del recupero de los créditos otorgados por la presente Ley, de donaciones y de aportes de instituciones públicas o privadas, sean éstas nacionales e internacionales y de los productores.
El funcionamiento de dicho Fondo se implementará por la reglamentación.Artículo 15.- El Poder Ejecutivo incluirá en el Presupuesto de la Administración Provincial durante cuatro años a partir de la publicación de la presente Ley, un monto anual a integrar de pesos cuatro millones $ 4.000.000 los cuales serán acumulables por ejercicio.Artículo 16.- La Autoridad de Aplicación, previa consulta con la Junta Asesora T écnica JAT , establecerá el criterio para la distribución de los fondos, dando prioridad a las zonas agroecológicas de la Provincia en las cuales la ganadería tenga una significativa importancia para el arraigo de la población, y a los planes de trabajo o proyectos de inversión en los cuales se incremente la ocupación de manos de obra.
Se deberá contemplar en la distribución de los fondos que un setenta y cinco por ciento 75% de los mismos, serán destinados a planes de trabajo relacionados con la actividad ovina, pero si la totalidad de este porcentaje no fuera utilizado en dicha actividad, se podrá utilizar en la actividad bovina. De igual manera sucederá con el porcentaje destinado a la producción Bovina.En cada ejercicio podrán destinarse hasta el tres por ciento 3% de los fondos anuales destinado a compensar los gastosadministrativos, derecursos humanos, equipamiento, viáticos y eventos de carácter técnico destinados a la modernización y aplicación de tecnología avanzada, que demande la implementación, seguimiento, control y evaluación de la presente Ley.-

Artículo 7.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será el Consejo Agrario Provincial.Artículo 8.- El presidente del Consejo Agrario Provincial, determinará las áreas del Organismo, que tendrán a su cargo la coordinación y aplicación de la norma y su seguimiento y designará un funcionario para que actúe como coordinador de este régimen.Artículo 9.- CREAS E en el ámbito del Consejo Agrario la Junta Asesora Técnica JAT del presente régimen.Artículo 10.- La Junta Asesora Técnica JAT tendrá funciones consultivas para la autoridad de aplicación y realizará el seguimiento de la ejecución del presente régimen, efectuando las recomendaciones que considere convenientes para el logro de los objetivos buscados. Asimismo actuará como órgano consultivo para recomendar a la autoridad de aplicación las sanciones que deberán aplicar a los titulares de los CAPITULO II
beneficios que no hayan cumplido con s us obliTITULO III
gaciones.BEN EFIC IARIOS
Artículo 11.- La Junta Asesora Técnica JAT
DE LOS BENEFICIOS
estará presidida por el Presidente del Consejo Agrario Artículo 4.- Serán beneficiarios las personas físicas Provincial y se integrará por el coordinador provincial Artículo 17.- Los titulares de planes de trabajo, o jurídicas y las sucesiones indivisas que realicen del régimen y con un miembro titular y un miembro podrán recibir:
actividades objeto de la presente Ley, y que cumplan suplente por cada una de las Instituciones Rurales de a Apoyo económico reintegrable, para la ejecución

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 26/10/2004

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaísArgentina

Fecha26/10/2004

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones1774

Primera edición19/02/2002

Ultima edición06/08/2024

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