Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 12/10/2004

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

GOBIERNO
GOBIERNO DE
DE LA
LA PROVINCIA
PROVINCIA DE
DE SANTA
SANTA CRUZ
CRUZ
Ministerio Ministerio de de la la Secretaría Secretaría General General de de la la Gobernación Gobernación
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HUGO LANARO
LANARO
VICTOR
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CUENTA Nº Nº 07-0034
07-0034
CUENTA

AÑO XLIX - Nº 3793

DECRETOS DEL
PODER EJECUTIVO
DECRETO Nº 2581
RIO GALLEGOS, 02 de Setiembre de 2004.VIS T O :
Los ExpedientesCPS-Nros. 250.773/02 y 250.879/02, elevados por la Caja de Previsión Social; y CONSIDERANDO:
Que mediante los mismos se tramita el Recurso de Alzada interpuesto por el agente Domingo Carmelo MALERBA contra el Acuerdo N 1509/03 emitido por la Caja de Previsión Social, de fecha 27 de Agosto de 2003;
Que mediante el Acuerdo referido se rechazó el reclamo por diferencias salariales interpuesto por el recurrente, solicitando la inclusión en sus haberes jubilatorios el incremento de PESOSUN M IL $ 1.000,00
que desde el día 1 de Enero del año 2002, había tenido el ítem excedido de escala cuando aún se encontraba en actividad con el correspondiente pago retroactivo por las diferencias que pudieran resultar desde el mes de M arzo de 2003 hasta la fecha de Resolución de la petición;
Que el quejoso se agravia en que el Ente Previsional no ha tenido en cuenta el carácter privado del Banco Provincia de Santa Cruz S.A. sujeto a normas de derecho privado que le permite establecer las remuneraciones de su personal por convenios colectivos, actos emanados de la autoridad competente o convenios de parte, y que negare el carácter remunerativo de los incrementos que dispone el Banco para su personal, se aparta de las escalas salariales provinciales, desconociendo el carácter privado de la Institución y las normas de orden público que se aplican a la misma en el aspecto salarial;
Que analiz adas las actuaciones surge que la liquidación del haber jubilatorio se efectuó en base a lo determinado por los Artículos 54 y 55 de la Ley N 1782 y sus modificatorias, tomando las escalas salariales vigentes para el personal del ex Banco de la Provincia de Santa Cruz, atento que la misma contiene los cargos o categorías p rovinciales, que son los únicos niveles que pueden considerarse para la determinación del haber jubilatorio;
Que asimismo durante el proceso de privatización del ex Banco de la Provincia de Santa Cruz se creó un régimen especial regulado por las Leyes Provinciales Nros. 2409 y 2525 y por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial N 1529/98, los cuales det erminan la aplicación de la Ley N 1782 y sus modificatorias, para quienes como el señor MALERBA hubieran optado por permanecer en el Sistema Previsional Provincial, por lo que no puede contemplarse la aplicación de una escala salarial diferente a la provincial;
Que la Ley Previsional reviste el carácter de orden público, por lo que reconocer escalas salariales diferentes a las provinciales sería permitir la introducción de un elemento proveniente del sector privado para la liquidación del haber jubilatorio, lo que atenta contra el orden público;
Que en consecuencia corres ponde rechazar el Recurso de Alzada interpuesto por el señor Domingo
OFICIAL
OFICIAL

PUBLICACION BISEMANAL Martes y Jueves RIO GALLEGOS S .C., 12 de Octubre de 2004.Dr. S ERGIO EDGARDO ACEVEDO
Gobernador Lic. JUAN ANTONIO BONTEMPO
Ministro de Gobierno Ing.º LUIS VILLANUEVA
Ministro de Economía y Obras Públicas NELIDA LEONOR ALVAREZ
Ministro de Asuntos S ociales S r. LIDORO ALBERTO CHAILE
Ministro de la S ecretaría General de la Gobernación S ra. INGRID BEATRIZ BORDONI
Pres idente del C onsejo Provi ncia l de Educa ci ón Dr. PABLO GERARDO GONZALEZ
Fiscal de Estado Carmelo MALERBA;
Por ello y atento al Dictamen F.E.-N 113/04, emitido por la Fiscalía de Estado, obrante a fojas 100/
101;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRET A:
Artículo 1.- NO HACER LUGAR al Recurso de Alzada interpuesto por el señor Domingo Carmelo MALERBA Clase 1953 D.N.I. N 10.789.552, contra el Acuerdo N 1509/03, emitido por la Caja de Previsión Social, en un todo de acuerdo con los considerandos del presente.Artículo 2.- NOTIFIQUES E al interesado.Artículo 3.- El presente Decreto será refrendado por la señora M inistro Secretaria en el Departamento de Asuntos Sociales.Artículo 4.- Pase a la Caja de Previsión Social a sus efectos, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Dr. ACEVEDO Nélida Leonor Alvarez ________
DECRETO Nº 2929
RIO GALLEGOS, 04 de Octubre de 2004.VIS T O :
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados el día 9 de Setiembre de 2004; y CONSIDERANDO:
Que mediante la misma se dispuso Incorporar al Libro II, Título II, Capítulo IV del Código Procesal Penal, el Artículo 234 bis, como asimismo Incorporar al Libro II, Título II, Capítulo IV del Código de rito, el Artículo 234 ter;
Que efectuado el análisis jurídico junto con los antecedentes, tales como la Ley Nacional N 25.852
que incorpora al Código Procesal Penal de la Nación dis posiciones s imilares a las normas de la Ley sancionada y los fundamentos de los autores locales del mismo, surge en primer término que no es exacta la mención respecto de la ubicación dentro de nuestro Código Procesal Penal donde se pretende incorporar los Artículo sancionados;
Que tanto el Artículo 1 como el 2 de la Ley sancionada disponen: Incorpórese al Libro II, Título II, Cap ítulo IV del Código Proces al Penal de la
Provincia observándos e que el Libro II Instrucción Título II Disposiciones Generales para la Inst rucción-A rt ículos 185 al 198 carece de subdivisión en capítulos. En cambio el Título III
M edios de Prueba Artículos 199 al 262 si tiene un Capítulo IV titulado "Testigos" que va desde el Artículo 223ºal 236 y por tanto es dentro del apartado que lleva como nombre T ratamient o Es pecial Artículo 234, que cabe la inclusión de la nueva normativa;
Que en este sentido, de los mismos antecedentes antes mencionados surge el equívoco en la cita de los delitos del Código Penal cuyas víctimas recibirán un trato especial, indicando que la referencia correcta es a los delitos tipificados en el Código Penal, Libro II, Título I, Delitos contra las personas Capítulo II Lesiones y Título III Delitos contra la Integridad Sexual;
Que debe señalarse que, respecto al Artículo 2 de la Ley subexamine dicho texto quizás podría ser subsanado a través del presente instrumento por este Ejecutivo, pero se observa la directa vinculación al Artículo 1 que se veta, es decir carece el Artículo 2, de lo que en doctrina se llama autonomía normativa, razón que lleva a vetar también el Artículo mencionado;
Que a mérito de los argumentos hasta aquí expuestos corresponde vetar los Artículos 1 y 2 ofreciendo textos alternativos;
Por ello y atento al Dictamen N 117/AE/SLyT./04
emitido por la Asesoría Ejecutiva de la Secretaría Legal y Técnica y Nota SLyT-GOB-Nº 3061/04 emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación y las facultades conferidas por el Artículo 106 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRET A:
Artículo 1.- VETANS E los Artículos 1 y 2 de la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados con fecha 9 de Setiembre de 2004, mediante la cual se incorporan al Código Procesal Penal Provincial los Artículos 234 bis y 234 ter, de conformidad a los considerandos del presente, ofreciéndose los siguientes textos alternativos:
Artículo 1.- Incorpórese al Código Procesal Penal de la Provincia el Artículo 234 bis, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 234 bis.- Cuando se trate de víctimas de los delitos tipificados en el Código Penal, Libro II, Título I, Capítulo II y Título III, que a la fecha en que se requiera su comparencia no hayan cumplido los 16
años de edad se seguirá el siguiente procedimiento:
a Los menores aludidos sólo serán entrevistados por un psicólogo especialista en niños o adolescentes designado por el tribunal que ordene la medida, no pudiendo en ningún caso ser interrogados en forma directa por dicho tribunal o las partes;
b El acto se llevará a cabo en un gabinete acondicionado con los implementos adecuados a la edad y etapa evolutiva del menor;
c En el plazo que el tribunal disponga, el profesional actuante elevará un informe detallado con las conclusiones a las que se haya arribado;
d A pedido de parte o si el tribunal lo dispusiera de oficio, las alternativas del acto podrán ser seguidas desde el exterior del recinto a través del vidrio espejado, micrófono, equipo de video o cualquier otro medio

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 12/10/2004

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaísArgentina

Fecha12/10/2004

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones1774

Primera edición19/02/2002

Ultima edición06/08/2024

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