Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 21/10/2004

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

GOBIERNO
GOBIERNO DE
DE LA
LA PROVINCIA
PROVINCIA DE SANTA
SANTA CRUZ
CRUZ
Ministerio Ministerio de de la Secretaría Secretaría General General de de la la Gobernación Gobernación
BOLETIN
BOLETIN
FRANQUEO A PAGAR

CORREO
CORREO
ARGENT INO
RIO
RIO
GALLEGOSS
GALLEGO

CUENTA Nº Nº 07-0034
07-0034
CUENTA

AÑO XLIX - Nº 3798

LEY
LEY Nº 2715
El Poder Legislativo de la Provincia de S anta Cruz S anciona con Fuerza de:
LE Y
Artículo 1.- MODIFICAS E el Artículo 29 de la Ley 1 T.O.Nº 1.600, que quedará redactado de la siguiente manera:

OFICIAL
OFICIAL

DIRECCION GENERAL BOLETIN OFICIAL
OFICIALEEIMPRENTA
IMPRENTA
VICTOR HUGO
HUGO LANARO
LANARO
VICTOR
Director Di rector General General
PUBLICACION BISEMANAL Martes y Jueves RIO GALLEGOS S .C., 21 de Octubre de 2004.Dr. S ERGIO EDGARDO ACEVEDO
Gobernador Lic. JUAN ANTONIO BONTEMPO
Ministro de Gobierno Ing.º LUIS VILLANUEVA
Ministro de Economía y Obras Públicas NELIDA LEONOR ALVAREZ
Ministro de Asuntos S ociales S r. LIDORO ALBERTO CHAILE
Ministro de la S ecretaría General de la Gobernación S ra. INGRID BEATRIZ BORDONI
Pres idente del C onsejo Provi ncia l de Educa ci ón Dr. PABLO GERARDO GONZALEZ
Fiscal de Estado
"Artículo 29.- El Tribunal Superior tendrá uno o más Secretarios. Sus funciones y división de tareas, serán las que establezca el Reglamento y les fije el Tribunal sin perjuicio de las que disponen esta Ley y las Leyes Procesales.
Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, Para ser Secretario del Tribunal Superior de dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Justicia se requiere ser argentino, mayor de treinta 30 años de edad, título de abogado y cinco 5
Dr. ACEVEDO-Lic. Juan Antonio Bontempo años de ejercicio de la profesión de abogado o ________
función judicial que requiera tal título. Serán designados por el Tribunal y tendrán jerarquía, tratamiento y sueldo de Jueces de Cámara de Apelaciones".
Artículo 2.- COMUNIQUES E al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARC HIVES E.DECRETO Nº 2668

DECRETOS DEL
PODER EJECUTIVO

DADA EN S ALA DE S ES IONES : RIO GALLEGOS ; 23 de Septiembre de 2004.CARLOS ALBERTO S ANCHO
Presidente Honorable Cámara de Diputados JORGE MANUEL CABEZAS
Secretario General Honorable Cámara de Diputados DECRETO Nº 3071
RIO GALLEGOS, 18 de Octubre de 2004.VIS T O :
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 23 de Setiembre de 2004, mediante la cual se MODIFICA
el Artículo 29º de la Ley Nº 1 T.O. Nº 1600; y CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los Artículos 106º y 119º de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRET A:
Artículo 1º.- PROMULGAS E bajo el Nº 2715 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 23 de Setiembre de 2004, mediante la cual se MODIFICA el Artículo 29º de la Ley Nº 1 T.O.Nº 1600.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor M inistro Secretario en el Departamento de Gobierno.-

RIO GALLEGOS, 07 de Setiembre de 2004.VIS T O :
El Expediente M G-Nº 574.229/04, elevado por el M inisterio de Gobierno; y CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Nacional Nº 2104/04, la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación, otorga un aporte no reintegrable a la Provincia de Santa Cruz, por la suma de PES OS VEINTE MIL
QUINIENTOS CUARENTA $ 20.540,00, con destino a solventar parte de los gastos que demande la ins t rumentación del p rograma "M odulos de Capacitación en Diseño para la Producción de Objetos desde el Uso de M ateriales y Tecnologías Locales";
Que mediante comprobante de fojas 04, se informa sobre el ingreso de la suma de PES OS QUINCE MIL
$ 15.000,00 en la Cuenta Corriente Nº 923068/01
"RENTAS GENERALES DE LA PROVINCIA";
Que para posibilitar su afectación, los mismos deben ser incorporados al Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos 2004;
Que el Artículo 13º de la Ley de Presupuesto Nº 2674, faculta al Poder Ejecutivo a realizar dicha incorporación;
Por ello y atento al Dictamen CAJ-Nº 592/04, emitido por la Coordinación de Asuntos Jurídicos de ese organismo, obrante a fojas 10;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRET A:
Artículo 1º.- AMPLIAS E en la suma de PES OS
VEINTE MIL QUINIENTOS CUARENTA
$ 20.540,00 el t ot al del F inanciamient o del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos Administración Central 2004, conforme al detalle
que figura en la Planilla que como ANEXO I, forma parte integrante del presente, y en un todo de acuerdo con los considerandos del presente.Artículo 2º.- INCREMENTAS E, en la suma de PES OS VEINTE MIL QUIN IENTOS C UARENTA $ 20.540,00, el crédito del ANEXO: M inisterio de Gobierno -ITEM : PREPAP - CARACTER:
Administración Central - FINALIDAD - FUNCION
- SECCION - SECTOR y PARTIDA PRINCIPAL
cuyo detalle figura en la Planilla que como ANEXO
II, forma parte integrante del presente del Presupuesto 2004.Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor M inistro Secretario en el Departamento de Economía y Obras Públicas.Artículo 4º.- Pase al M inisterio de Economía y Obras Públicas Dirección Provincial de Presupuesto a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Dr. ACEVEDO-Ingº. Luis Villanueva ________
DECRETO Nº 3095
RIO GALLEGOS, 18 de Octubre de 2004.VIS T O :
El Expediente GOB-Nº 107.020/04; y CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo se tramita la incorporación de los beneficiarios de Programas de Emergencia ocupacional implementado por las M unicipalidades o Comisiones de Fomento de la Provincia en los cuales se los ha identificado con diferentes denominaciones, y que a la fecha se encuentren desempeñando servicios efectivos en dep endencias de la Adminis tración Pública Provincial, a partir del día 1º de Octubre y hasta el 31 de Diciembre del presente año, encuadrando la gestión en el marco del Decreto Nº 2996/03;
Que para ello es necesario Facultar al M inisterio de la Secretaría General de la Gobernación a concretar los Contratos de Locación de Servicios, teniendo como base la información oportunamente requerida y elevada por las áreas de personal y la documental remitida por la M unicipalidad o Comisión de Fomento de la Localidad de residencia;
Que el personal a incorporar deberá reunir los requisitos exigidos en la normativa vigente, para ser contratado en los términos establecidos en el Régimen de Contrataciones de Locaciones de Servicios de Personal para la Administración Pública Provincial Decreto 2996/03, estableciéndose la remuneración correspondiente, conforme lo normado por el Artículo 6º del citado Instrumento Legal;
Que los trámites administrativos tendientes a la incorporación que se prevé, serán coordinados por la Subsecretaría de Asuntos Administrativos a través de la D irección Provincial de Recursos H umanos conjuntamente con los demás sectores de personal, tomando la debida intervención el M inisterio de Economía de Obras Públicas mediante sus áreas competentes, a fin de arbitrar las medidas necesarias para cumplimentar la medida propiciada;
Que la concreción de esta decisión deviene como un acto de justicia que implica también, un gran esfuerzo económico y presupuestario por parte del Estado

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 21/10/2004

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaísArgentina

Fecha21/10/2004

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones1774

Primera edición19/02/2002

Ultima edición06/08/2024

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