Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 14/10/2004

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

GOBIERNO
PROVINCIA DE
DE SANTA
SANTA CRUZ
CRUZ
GOBIERNODE
DELA
LA PROVINCIA
Ministerio de la SecretaríaGeneral Generalde dela laGobernación Gobernación Ministerio de la Secretaría
BOLETIN
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CORREO
ARGENTINO
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FRANQUEOA PAGAR
CUENTA Nº Nº 07-0034
07-0034
CUENTA

AÑO XLIX - Nº 3794

DECRETOS DEL
PODER EJECUTIVO
DECRETO Nº 2599

RIO GALLEGOS, 02de Setiembrede 2004.VI S TO:
ElExpediente MAS-Nº 215.087/04, elevado por el Ministerio de Asuntos Sociales; y CONSIDERANDO:
Que por el actuado de referencia se gestiona la ratificación delACTACOMPROMISO,firmado entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, representado por su titular, doctoraAlicia Margarita KIRCHNER, por una parte y por la otrael Ministerio deAsuntos Sociales dela Provincia de Santa Cruz, representado por su titular,señora NélidaLeonor ALVAREZ;
Que el mismo se origina en el marco del Subsidio Institucionalotorgado por el Ministerio de Desarrollo Social de laNación alMinisterio deAsuntos Sociales dela Provinciade SantaCruz, por la suma de PESOS
CUARENTAY CUATROMILCUATROCIENTOS
CUARENTA Y CUATRO CONSESENTA CENTAVOS $44.444,60, destinados a equipar al Centro de Salud del Barrio Hielos de la localidad de Río Turbio;
POR ELLO:
ELGOBERNADORDELA PROVINCIA
D ECR ET A:
Artículo 1º.- RATIFICASE en todas sus partes el ACTA COMPROMISO,firmado entreel Ministerio deDesarrollo Socialde laNación, representado por su titular, doctoraAlicia Margarita KIRCHNER,con domicilio en la Avenida 9 de Julio 1925 - Piso 14- de la ciudad Autónoma deBuenos Aires,por unaparte y por la otra el Ministerio de Asuntos Sociales de la Provincia deSanta Cruz,representado por su titular, señora NélidaLeonor ALVAREZ, con domicilio en la calle Salta Nº 75 de la ciudad de Río Gallegos Santa Cruz, el que como ANEXO I, forma parte integrantedel presente.Artículo 2º.- Elpresente Decreto será refrendado por laseñora Ministro Secretaria en el Departamento deAsuntos Sociales.Artículo 3º.-Pase alMinisterio deAsuntos Sociales quien remitirácopia delpresente alMinisterio de Desarrollo Social de la Nación a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Dr. ACEVEDO-NélidaLeonor Alvarez ________
DECRETO Nº 2968
RIO GALLEGOS, 06de Octubrede 2004.VI S TO:
El Expediente GOB-Nº 106.557/04; y CONSIDERANDO:
Que medianteel mismo se tramitaimplementar en el mes de Octubre del corriente año,el pago de una sumano remunerativay no bonificable dePesos Doscientos $ 200.-, atendiendo a la disponibilidad fi-

OFICIAL
OFICIAL

DIRECCION GENERAL
BOLETIN OFICIAL
DIRECCION
GENERAL BOLETIN
OFICIALEEIMPRENTA
IMPRENTA
VVICTOR
I C T O R HUGO
H U G O LANARO
LAN ARO
Director General Director General
PUBLICACION BISEMANAL Martes y Jueves RIO GALLEGOS S.C., 14 de Octubre de 2004.Dr. SERGIO EDGARDO ACEVEDO
Gobernador Lic. JUAN ANTONIO BONTEMPO
Ministro de Gobierno Ing.º LUIS VILLANUEVA
Ministro de Economía y Obras Públicas NELIDA LEONOR ALVAREZ
Ministro de Asuntos Sociales Sr. LIDORO ALBERTO CHAILE
Ministro de la Secretaría General de la Gobernación Sra. INGRID BEATRIZ BORDONI
Presi dente del C onsejo Provincial de Educaci ón Dr. PABLO GERARDO GONZALEZ
Fiscal de Estado nanciera con que cuentael Estado;
Que estamedida alcanzaa los Médicos Residentes Becados, que actualmente se desempeñan en el Hospital Regional de Río Gallegos ya los ex agentes delRégimen Bancario - Decreto Nº 1529/98;
Que a fin de mantener la igualdad entre los beneficiarios, resulta necesario prever que sólo lo percibirán en una sola calidad, excluyendo en tal sentido la duplicidad de percepción;
Que en virtud de los principios mencionados y atento a las facultades conferidas por elArtículo 119º de laConstitución Provincial;
ELGOBERNADORDELA PROVINCIA
D ECR ET A:
Artículo 1º.- OTORGASE, en el mes de Octubre del corriente año,una suma no remunerativa y no bonificablede Pesos Doscientos $200.- alos Médicos Residentes Becados,que actualmentese desempeñan en el Hospital de Río Gallegos y a los ex agentes del Régimen Bancario - Decreto Nº 1529/98en un todo de acuerdo a los Considerandos delpresente Decreto.Artículo 2º.- DISPONESEque la suma otorgada por elpresente Decreto será abonadapor agentey no por cargo o beneficio Previsional,resultando improcedentela duplicidad de percepción,y no será computable para el cálculo de todaotra suma que deba abonarseal agente.Artículo 3º.- Lasuma indicada en el Artículo primero no estarásujeta aafectación deretenciones particulares, excepto las establecidas por orden judicial.Artículo 4º.- ESTABLECESE que la suma indicada en el Artículo 1º será abonada en forma proporcional a la fecha de ingreso y/o egreso en alguno delos regímenes enunciados precedentemente.Artículo 5º.- FACULTASE al Ministerio de Economíay Obras Públicas, por las áreas competentes a emitir las instrucciones que corresponda a cada organismo de la administración central, descentralizada, entes autárquicos, sociedades del estado para instrumentar operativamente en sus respectivos ámbitos los alcances del presenteDecreto en un todo deacuerdo alos considerandos del presente.Artículo 6º.- Elpresente Decreto será refrendado por elseñor Ministro Secretario en el Departamento deEconomía y Obras Públicas.Artículo 7º.- PASE a los Ministerios de Economía y Obras Públicas, de Asuntos Sociales y de la Secretaría General de la Gobernación,a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de
Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Dr. ACEVEDO-Ingº. Luis Villanueva _______
DECRETO Nº 2969
RIO GALLEGOS, 06de Octubrede 2004.VI S TO:
El Expediente GOB-Nº 106.556/04; y CONSIDERANDO:
Que medianteel mismo se tramitaimplementar en elmes de Octubre del corriente año, el pago de una suma no remunerativa y no bonificable de Pesos Doscientos $ 200.-, atendiendo a la disponibilidad financiera con que cuentael Estado;
Que esta medida alcanza al Personal de la Administración PúblicaProvincial quese encuentre en actividad y dentro d el contexto de u na administración eficiente y solidaria posibilitaque se extienda a los Agentes Públicos que se hubieren acogido albeneficio de Jubilación, Pensión o Retiro Previsional, pertenecientes a todos los regímenes vigentes en el ámbito Provincial:
Que a fin de mantener la igualdad entre los beneficiarios, resultanecesario prever que sólo lo percibirán en unasola calidad,excluyendo en tal sentido la duplicidad de percepción;
Que en virtud de los principios mencionados y atento a las facultades conferidas por elArtículo 119º de laConstitución Provincial;
ELGOBERNADORDELA PROVINCIA
D ECR ET A:
Artículo 1º.- OTORGASE, en el mes de Octubre del corriente año,una suma No Remunerativa y No Bonificablede Pesos Doscientos $ 200.- a todo el personal de laAdministración PúblicaProvincial que seencuentre en actividad, y a los que se hayan acogido al beneficio de la Jubilación, Pensión o Retiro Previsional pertenecientes a todos los regímenes del ámbito provincial,en un todo deacuerdo a los Considerandos delpresenteDecreto.Artículo 2º.- DISPONESEque la suma otorgada porel presenteDecreto seráabonadapor agente activo o pasivo y no por cargo o beneficio Previsional, resultando improcedentela duplicidad de percepción;
yno serácomputable parael cálculo de todaotra suma que deba abonarse al agente.Artículo 3º.- Lasuma indicada en el Artículo primero no estará sujeta a afectación de retenciones particulares, excepto las establecidas por orden judicial.Artículo 4º.- ESTABLECESE que la suma indicada en el Artículo 1º, seráabonada en forma proporcional a la fecha de ingreso y/o egreso en alguno de los regímenes enunciados precedentemente,así como cuando la cargahoraria seainferior a un cargo.Artículo 5º.- FACULTASE al Ministerio de Economíay Obras Públicas, por las áreas competentes a emitir las instrucciones pertinentes acada Organismo de laAdministración Central,Descentralizada, Entes Autárquicos, Sociedades del Estado para instrumentar operativamenteen sus respectivos ámbitos los alcances del presenteDecreto, en un todo de acuerdo a los Considerandos del mismo.Artículo 6º.- INVITASE a los Poderes Legislativo y Judicial, y a las Municipalidades a adherir al presente.Artículo 7º.- Elpresente Decreto será refrendado

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 14/10/2004

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaísArgentina

Fecha14/10/2004

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones1774

Primera edición19/02/2002

Ultima edición06/08/2024

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