Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 19/10/2004

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

GOBIERNO
GOBIERNO DE
DE LA
LA PROVINCIA
PROVINCIA DE SANTA
SANTA CRUZ
CRUZ
Ministerio Ministerio de de la Secretaría Secretaría General General de de la la Gobernación Gobernación
BOLETIN
BOLETIN
FRANQUEO A PAGAR

CORREO
CORREO
ARGENT INO
RIO
RIO
GALLEGOSS
GALLEGO

CUENTA Nº Nº 07-0034
07-0034
CUENTA

AÑO XLIX - Nº 3796
LEY Nº 2713

LE YE S

El Poder Legislativo de la Provincia de S anta Cruz S anciona con Fuerza de:
LE Y

OFICIAL
OFICIAL

DIRECCION GENERAL BOLETIN OFICIAL
OFICIALEEIMPRENTA
IMPRENTA
VICTOR HUGO
HUGO LANARO
LANARO
VICTOR
Director Di rector General General
PUBLICACION BISEMANAL Martes y Jueves RIO GALLEGOS S .C., 19 de Octubre de 2004.Dr. S ERGIO EDGARDO ACEVEDO
Gobernador Lic. JUAN ANTONIO BONTEMPO
Ministro de Gobierno Ing.º LUIS VILLANUEVA
Ministro de Economía y Obras Públicas NELIDA LEONOR ALVAREZ
Ministro de Asuntos S ociales S r. LIDORO ALBERTO CHAILE
Ministro de la S ecretaría General de la Gobernación S ra. INGRID BEATRIZ BORDONI
Pres idente del C onsejo Provi ncia l de Educa ci ón Dr. PABLO GERARDO GONZALEZ
Fiscal de Estado
Artículo 1.- INCORPORAS E al Artículo 2 de la Ley Provincial 2266 el Inciso "F" con el siguiente texto: "Para practicar, la liquidación del plus que correspondiera al agente para ser abonado en concepto de arancelamiento se tomará la asistencia del personal a la fecha de producida la generación del crédito, cualquiera sea su condición a la fecha de hacerse efectivo el mismo".Artículo 2.- COMUNIQUES E al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCruz alConsejo Federal de M edioAmbiente, conforme CHIVES E.a los términos del Acta Constitutiva que forma parte DADA EN S ALA DE S ES IONES : RIO GAintegrante del Anexo I, suscripta en fecha 31 de Agosto de 1990 en la ciudad de La Rioja.LLEGOS ; 09 de Septiembre de 2004.Artículo 2.- COMUNIQUES E al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCARLOS ALBERTO S ANCHO
CHIVES E.Presidente Honorable Cámara de Diputados DADA EN S ALA DE S ES IONES : RIO GAS ANTOS OS CAR LEMES
LLEGOS ; 23 de Septiembre de 2004.Prosecretario Honorable Cámara de Diputados CARLOS ALBERTO S ANCHO
Presidente DECRETO Nº 2928
Honorable Cámara de Diputados JORGE MANUEL CABEZAS
RIO GALLEGOS, 04 de Octubre de 2004.Secretario General Honorable Cámara de Diputados VIS T O :
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Acta Constitutiva del Consejo Federal Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 9 de Setiembre de Medio Ambiente de 2004, mediante la cual se INCORPORA el Inciso "F" al Artículo 2º de la Ley Provincial Nº 2266; y Las altas partes signatarias:
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los Declaran:
Artículos 106º y 119º de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su Reconociendo:
promulgación;
Que la preservación y conservación del ambiente POR ELLO:
en el territorio del país requiere para el mejoramiento de la calidad de vida una política coordinada y EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
participativa, en virtud de que el sistema ambiental es DECRET A:
una complejidad que trasciende las fronteras políticas Artículo 1º.- PROMULGAS E bajo el Nº 2713 la provinciales.
Que el federalismo es un sistema político de Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 9 de Setiembre de 2004, distribución territorial de las competencias que puede mediante la cual se INCORPORA el Inciso "F" al resolver con eficacia la administración local de los problemas ambientales.
Artículo 2º de la Ley Provincial Nº 2266.Que resulta igualmente apto para generar una política Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por la señora M inistro Secretaria en el Departamento ambiental de integración entre las provincias y el gobierno federal.
de Asuntos Sociales.Que nos hallamos frente a un problema de carácter Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.- universal que constituye uno de los grandes desafios que enfrenta la comunidad internacional.
Considerando:
Dr. ACEVEDO-Nélida Leonor Alvarez Que el ambiente es un patrimonio común de la ________
sociedad y que de su equilibrio depende la vida y las posibilidades de desarrollo del país.
LEY Nº 2714
Que la coordinación entre los distintos niveles gubernativos y sociales son indispensables para la El Poder Legislativo de la eficacia de las acciones ambientales.
Provincia de S anta Cruz Que los recursos ambientales deben ser aproS anciona con Fuerza de:
vechados de manera que se asegure una productividad LE Y
óptima y sostenida, con equilibrio e integridad.
Que la difusión de tecnologías apropiadas para el Artículo 1.- ADHIERAS E la Provincia de Santa
manejo del medio ambiente, la información ambiental y la formación de una conciencia pública sobre la pres ervación del entorno s on esenciales en la formulación de la política ambiental.
Por ellolos estados signatarios acuerdan lo siguiente:
Creación, objeto y constitución Artículo 1º: Créase el Consejo Federal de M edio Ambiente COFEM A como organismo permanente para la concertación y elaboración de una política ambiental coordinada entre los Estados miembros.Artículo 2º: El COFEM A tendrá los siguientes objetivos:
1. Formular una política ambiental integral, tanto en lo preventivo como en lo correctivo, en base a los diagnósticos correspondientes, teniendo en consideración las escales locales, provinciales, regionales, nacionales e internacionales.
2. Coordinar estrategias y programas de gestión regionales en el medio ambiente, propiciando políticas de concertación como modo permanente de accionar, con todos los sectores de la Nación involucrados en la problemática ambiental.
3. Formular políticas de utilización conservante de los recursos del medio ambiente.
4. Promover la planificación del crecimiento y desarrollo económico con equidad social en armonía con el medio ambiente.
5. Difundir el concepto de que la responsabilidad en la protección y/o preservación del ambiente debe ser compartida entre la comunidad y el Estado.
6. Promover el ordenamiento administrativo para la estrategia y gestión ambiental en la Nación, provincias y municipios.
7. Exigir y controlar la realización de estudios de impacto ambiental, en emprendimientos de efectos interjurisdiccionales, nacionales e internacionales.
8. Propiciar programas y acciones de educación ambiental, tanto en el sistema educativo formal como en el informal, tendientes a elevar la calidad de vida de la población.
9. Fijar y actualizar los niveles exigidos de calidad ambiental y realiz ar estudios comparativos , propiciando la unificación de variables y metodologías para el monitoreo de los recursos ambientales en todo el territorio nacional.
10. Constituir un banco de datos y proyectos ambient ales.
11. Gestionar el financiamiento internacional de proyectos ambientales.
Artículo 3º: El COFEM A será una persona jurídica de derecho público constituida por los Estados que lo ratifiquen, el Gobierno federal y las Provincias que adhieran con posterioridad y la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 4º: Los Estados partes se obligan a adoptar a través del poder que corresponda las reglamentaciones y normas generales que resuelva la Asamblea cuando se expida en forma de resolución.En caso de incumplimiento o de negatoria expresa, la Asamblea en la reunión ordinaria inmediata, considerará las alternativas de adecuación al régimen general que presentare el Estado miembro o la Secretaría Ejecutiva.Composición del COFEMA
Artículo 5º: El COFEM A estará integrado por la Asamblea, la Secretaría Ejecutiva y la Secret aría Administrativa.-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 19/10/2004

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaísArgentina

Fecha19/10/2004

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones1774

Primera edición19/02/2002

Ultima edición06/08/2024

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