Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 5/10/2004

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

GOBIERNO
GOBIERNO DE
DE LA
LA PROVINCIA
PROVINCIA DE SANTA
SANTA CRUZ
CRUZ
Ministerio Ministerio de de la Secretaría Secretaría General General de de la la Gobernación Gobernación
BOLETIN
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CORREO
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ARGENT INO
RIO
RIO
GALLEGOSS
GALLEGO

FRANQUEO A PAGAR

DIRECCION GENERAL BOLETIN OFICIAL
OFICIALEEIMPRENTA
IMPRENTA
VICTOR HUGO
HUGO LANARO
LANARO
VICTOR
Director Di rector General General
CUENTA Nº Nº 07-0034
07-0034
CUENTA

AÑO XLIX - Nº 3789

DECRETOS DEL
PODER EJECUTIVO
DECRETO Nº 2533
RIO GALLEGOS, 27 de Agosto de 2004.VIS T O :
El Expediente GOB-Nº 106.894-04; y CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo se tramita la ratificación del Acta Complementaria celebrada entre la S ubsecretaría de Obras Públicas dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del M inisterio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, representada en este acto por su titular, Arquitecta Graciela Elena OPORTO y el Instituto de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Provincia de Santa Cruz, representado por su Presidente, Arquitecto Carlos Santiago KIRCHNER;
Que la referida Acta, integra y complementa el Convenio M arco celebrado el día 5 de Septiembre de 2003 entre el M inisterio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación por una parte, y por la otra, la Provincia de Santa Cruz, que fuera ratificado por Decreto Nº 212 de fecha 29 de Diciembre de 2003, cuyo objeto es el de convenir las pautas necesarias para la construcción de la obra:
"PASEO Y BORDE COSTERO EN CALETA
OLIVIA";
Que nada obsta para proceder en consecuencia;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRET A:
Artículo 1º.- RATIFICAS E en todas sus partes el Acta Complementaria del Convenio M arco ratificado p or Decreto N º 212/03, celebrada entre la S ubsecretaría de Obras Públicas dependiente de la Secret aría de Obras Públicas del M inisterio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, representada en este acto por su titular, Arquitecta Graciela Elena OPORTO y el Instituto de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Provincia de Santa Cruz, representado por su Presidente, Arquitecto Carlos Santiago KIRCHNER, cuyo objeto es el de convenir las pautas necesarias para la construcción de la Obra:
"PASEO Y BORDE COSTERO EN CALETA OLIVIA".Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor M inistro Secretario en el Departamento de Economía y Obras Públicas.Artículo 3º.- PASE al Instituto de Desarrollo Urbano y Vivienda, quien remitirá copia del presente a la Subsecretaría de Obras Públicas de la Nación, a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dés e al Bolet ín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Dr. ACEVEDO-Ingº. Luis Villanueva
OFICIAL
OFICIAL

PUBLICACION BISEMANAL Martes y Jueves RIO GALLEGOS S .C., 05 de Octubre de 2004.Dr. S ERGIO EDGARDO ACEVEDO
Gobernador Lic. JUAN ANTONIO BONTEMPO
Ministro de Gobierno Ing.º LUIS VILLANUEVA
Ministro de Economía y Obras Públicas NELIDA LEONOR ALVAREZ
Ministro de Asuntos S ociales S r. LIDORO ALBERTO CHAILE
Ministro de la S ecretaría General de la Gobernación S ra. INGRID BEATRIZ BORDONI
Pres idente del C onsejo Provi ncia l de Educa ci ón Dr. PABLO GERARDO GONZALEZ
Fiscal de Estado DECRETO Nº 2534
RIO GALLEGOS, 27 de Agosto de 2004.VIS T O :
El Expediente M EOP-Nº 411.991/04, elevado por el M inisterio de Economía y Obras Públicas; y CONSIDERANDO:
Quelos Decretos Provinciales Nros. 769/85, 1113/86
y 578/92 son referidos a los aranceles anuales de los prestadores turísticos;
Que el Decreto Nº 578/92, establece en su Artículo 1º, una escala para el cobro del arancel anual, que deben abonar los prestadores de servicios turísticos inscriptos en el Registro Provincial de Actividades Turísticas;
Que en lo referido a establecimientos hoteleros, y del intercambio de ideas con representantes del sector resulta viable alcanzar el equilibrio entre la capacidad instalada en cada hotel y el citado arancel ya que la actual normativa establece en este aspecto, un plano de igualdad entre establecimientos de distinta capacidad y no se incluye a determinadas categorías;
Que es preciso actualizar el importe del arancel correspondiente a Empresas de Viajes de Turismo, Agencias de Viajes de Turismo y Agencias de Pasajes;
Por ello y atento al Dictamen CAJ-Nº 460/04, emitido por la Coordinación de Asuntos Jurídicos, obrante a fojas 11;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRET A:
Artículo 1º.- MODIFICAR el Artículo 1º del Decreto Nº 578/92, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artí cul o 1º.- Es requis it o obligatorio para inscribirse en el Registro Provincial de Actividades Turísticas, proceder a abonar un arancel de acuerdo a la siguiente escala:
1 Para AlojamientosTurísticos en todassus clases y categorías, el valor del arancel surge según se detalla en el "ANEXO I", el cual es parte integrante del presente.-

El monto del arancel contendrá una cota mínima de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA $ 250,00 y una cota máxima de PESOSCINCO M IL $ 5.000,00, las cuales estarán sujetas a la variación del Indice de Precios al Consumidor publicada por el Instituto Nacional de Estadística y Censo INDEC a Diciembre de cada año.Cuando el valor del arancel supere los PESOS CINCO M IL $ 5.000,00, o resulte inferior a PESOS
DOSCIENTOS CINCUENTA $ 250,00, o en su defecto a los importes ajustados, el monto a abonar deberá ajustarse de acuerdo a las cotas mínimas y máximas estipuladas.Para los establecimientos que no cuenten con las habitaciones singles, se considerará como base la tarifa de la habitación de menor capacidad, dividida por la cantidad de plazas de la misma.Para todos los casos, en el cómputo de la tarifa al público deberá considerarse el valor final resultante sin el gravamen correspondiente al Impuesto al Valor Agregado I.V.A..2 Para las Empresas de Viajes y Turismo E.V. y T.; Agencias de Viajes y Turismo A.V. y T.; y las Agencias de Pasajes A.P., el arancel corresponderá únicamente a la casa matriz o a una de sus sucursales que se encuentre radicada en la Provincia de Santa Cruz.El monto del arancel será determinado en función de un ponderador de la tarifa aérea en clase económica, denominada Y libre de impuesto y/u otros gravámenes, o su similar, homologada por la Secretaría de Transporte de la Nación, para el tramo Buenos Aires - Río Gallegos o Buenos Aires - Comodoro Rivadavia, según sea la cercanía de la localidad de residencia de la casa matriz o su sucursal de las aeroestaciones comerciales mencionadas.El valor del ponderador surge de la relación entre el total de plazas ofertadas de todos los alojamientos turísticos regis trados por la Subsecretaría en la localidad de residencia de la casa matriz o su sucursal en la temporada de referencia y tipo de empresa o agencia que se trate, según se detalla en el siguiente cuadro:
Cantidad total de plazas ofertadas E.V. y T. A.V. y T. A.P
De 1 a 500
1.5
1 0.5
De 501 a 2000
1.75
1.25
0.75
M ás de 2000
2 1.5
1 Según sean Empresa de Viajes y Turismo; Agencia de Viajes y Turismo y Agencia de Pasajes; y en combinación al grupo de pertenencia, el guarismo asignado al ponderador deberá ser multiplicado por la tarifa aérea en clase económica de referencia.Asimismo todos los prestadores, para permanecer inscriptos en el Registro y gozar de los beneficios que ello implica, deberán abonar este arancel antes del día 15 de M arzo de cada año.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor M inistro Secretario en el Departamento de Economía y Obras Públicas.-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 5/10/2004

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaísArgentina

Fecha05/10/2004

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones1774

Primera edición19/02/2002

Ultima edición06/08/2024

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