Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 28/9/2004

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

BOLETIN OFICIAL

localidad de residencia de la casa matriz o su sucursal en la temporada de referencia y tipo de empresa o agencia que se trate, según se detalla en el siguiente cuadro:
Cantidad total de plazas ofertadas De 1 a 500
De 501 a 2000
Más de 2000

E.V. y T.
1.5
1.75
2

A.V. y T.
1 1.25
1.5

A.P.
0.5
0.75
1

Según sean Empresas de Viajes y Turismo;
Agencia de Viajes y Turismo y Agencia de Pasajes;
y en combinación al grupo de pertenencia, el guarismo asignado al ponderador deberá ser multiplicado por la tarifa aérea en clase económica de referencia.Asimismo todos los prestadores, para permanecer inscriptos en el Registro y gozar de los beneficios que ello implica, deberán abonar este arancel antes del día 15 de Marzo de cada año".Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía y Obras Públicas.Artículo 3º.- Pase al Ministerio de Economía y Obras Públicas Subsecretaría de Turismo a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Dr. ACEVEDO-Ingº. Luis Villanueva _________
DECRETO Nº 2814
RIO GALLEGOS, 22 de Setiembre de 2004.VISTO:
El Expediente MEOP-Nº 407.457/03 y adjunto Nº 414.043/04, elevados por el Ministerio de Economía y Obras Públicas; y CONSIDERANDO:
Que por los mencionados Expedientes se tramita la autorización para que a través de la Subsecretaría de Obras Públicas dependiente del Ministerio de Economía y Obras Públicas, se proceda al Llamado a Licitación Pública tendiente a la ejecución de la obra:
"Planta de Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos" para las localidades de Comandante Luis Piedra Buena y Puerto Santa Cruz, respectivamente;
Que la mencionada obra tiene como propósito solucionar un problema de contaminación ambiental que afecta a las mencionadas localidades;
Que la Dirección de Estudios y Proyectos dependiente de la Subsecretaría de Obras Públicas, procedió a la confección del Pliego de Bases y Condiciones que regirá el Llamado a Licitación, el cual forma parte integrante del presente como ANEXO I;
Que ha tomado la intervención de su competencia la Dirección Provincial de Presupuesto de cuyo informe se desprende que para la ejecución de la obra en cuestión se cuenta para el presente ejercicio con un crédito de PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y TRES
MIL TRESCIENTOS CINCUENTA $ 373.350.-, debiéndose prever la diferencia para el Ejercicio 2005, conforme los autoriza el Artículo 16º Inciso a de la Ley de Contabilidad Nº 760;
Que asimismo se hace necesario dejar sin efecto en todas sus partes el Decreto Nº 947/04 por no tener capacidad operativa los referidos Municipios para llevar adelante una obra de esa envergadura;
Por ello y atento al Dictamen Nº 723-CAJ-04, emitido por la Coordinación de Asuntos Jurídicos, obrante a fojas 160;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.-DEJASE SIN EFECTO en todas sus partes el Decreto Nº 947/04, de acuerdo a los fundamentos expuestos en los considerandos del presente.Artículo 2º.- CREASE por la suma de PESOS
TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL TRESCIENTOSCINCUENTA$373.350.-,enelANEXO:
Ministerio de Economía y Obras Públicas - ITEM:
Trabajos Públicos - CARACTER: Administración Central - FINALIDAD: Salud - FUNCION: Saneamiento Ambiental - SECCION: Erogaciones de Capital - SECTOR: Inversión Real - PARTIDA
PRINCIPAL: Trabajos Públicos, el Proyecto:"Planta de Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos", Ubicación Geográfica: Varias Localidades en el Presupuesto 2004.Artículo 3º.- TOMESE el crédito para la creación aludida en el Artículo anterior, del ANEXO: Ministerio de Economía y Obras Públicas - ITEM: Trabajos Públicos - CARACTER: Administración Central FINALIDAD: Salud - FUNCION: Saneamiento Ambiental - SECCION: Erogaciones de Capital -

RIO GALLEGOS S.C., 28 de Septiembre de 2004.-

SECTOR: Inversión Real - PARTIDA PRINCIPAL:
Trabajos Públicos, de los Proyectos: "Planta de Tratamientos de Residuos Sólidos Urbanos", Ubicación Geográfica: Comandante Luis Piedra Buena y Puerto Santa Cruz, del Presupuesto 2004.Artículo 4º.- AUTORIZASE a la Subsecretaría de Obras Públicas, dependiente del Ministerio de Economía y Obras Públicas, a realizar el Llamado a Licitación Pública tendiente a contratar la ejecución de la Obra: "Planta de Tratamientos de Residuos Sólidos Urbanos"para las localidades de Comandante Luis Piedra Buena y Puerto Santa Cruz, respectivamente.Artículo 5º.- APRUEBASE el Pliego de Bases y Condiciones elaborado por la Dirección de Estudios y Proyectos dependiente de la Subsecretaría de Obras Públicas , el que como ANEXO I forma parte integrante del presente.Artículo 6º.- FACULTASE a la Dirección Provincial de Contrataciones del Ministerio de Economía y Obras Públicas, a fijar Número de Licitación, fecha, hora y lugar de Apertura de Ofertas y a emitir las correspondientes Ordenes de Publicidad en concordancia con el Artículo 31º -segundo párrafode la Ley de Contabilidad Nº 760.Artículo 7º.- EL GASTO que demande el cumplimiento del presente será imputado con cargo al ANEXO: Ministerio de Economía y Obras Públicas ITEM: Trabajos Públicos - CARACTER: Administración Central - FINALIDAD: Salud - FUNCION:
Sanea-miento Ambiental - SECCION: Erogaciones de Capi-tal - SECTOR: Inversión Real - PARTIDA
PRIN-CIPAL: Trabajos Públicos - ZONA GEOGRAFICA: Comandante Luis Piedra Buena y Puerto Santa Cruz - PROYECTO: Planta de Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos, Ejercicio 2004.Artículo 8º.- AUTORIZASE a la Dirección Provincial de Presupuesto a prever el gasto total de la obra en cuestión, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 16º Inciso a de la Ley de Contabilidad Nº 760"EROGACIONES CON CARGO A EJERCICIOS
FUTUROS".Artículo 9º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía y Obras Públicas.Artículo 10º.- PASE al Ministerio de Economía y Obras Públicas Subsecretaría de Obras Públicas y Dirección Provincial de Contrataciones, a sus efectos, tomen conocimiento Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Dr. ACEVEDO-Ingº. Luis Villanueva ________
DECRETO Nº 2829
RIO GALLEGOS, 24 de Setiembre de 2004.VISTO:
La Ley Provincial Nº 1863, sus modificatorias y los Decretos Nros. 2348/01, 720/02, 2149/02 y 2184/02; y CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Provincial Nº 2348 de fecha 11 de Diciembre de 2001, se resolvió fijar nuevos montosyalcancesparalapercepcióndelasasignaciones familiares de los agentes públicos activos y pasivos que corresponde por aplicación de la Ley Provincial Nº 1863 y sus modificatorias;
Que en la época del dictado del Decreto Provincial Nº 2348/01, el Gobierno Nacional había decidido reducir losfondosdestinadosalaatencióndebeneficiossociales limitandoloscriteriosdeliquidacióndelasasignaciones familiares;
Que asimismo, en momentos del dictado del Decreto Provincial señalado, se había configurado una situación de grave crisis económica e institucional en el ámbito nacional que determinó posteriormente, entre otras, la sanción de la Ley Nacional de Emergencia Pública Nº 25.561queprocedióadeclararlaemergenciaenmateria social, económica, administrativa, financiera y cambiaria;
Que la persistencia de la situación de emergencia se extendió con posterioridad a tales acontecimientos, evidenciando los desequilibrios estructurales que tenía la economía nacional y que impactaron en el ámbito provincial;
Que la evidente situación de emergencia y las convulsiones de los acontecimientos críticos que comenzaron a fines del año 2001, significaron en el ámbito de la Provincia de Santa Cruz, la adopción de los mecanismos necesarios para asegurar el pleno funcionamiento de las instituciones en beneficio del interés común, el cual debe prevalecer necesariamente en situaciones como la descripta;
Que en este contexto, el Estado Provincial se vio imposibilitadodeafrontarconrecursospropioselsistema de asignaciones familiares entonces vigente, en virtud de la fuerte contracción económica en la que se
Página 3

encontraba el País;
Que se dispuso en el esquema provincial que únicamentepercibiríanasignacioneslosagentespúblicos activos y pasivos con una remuneración bruta de hasta la suma de PESOS DOS MIL $ 2.000.-, optándose así por ser solidarios con los que menos tienen, conforme el principio que se encuentra consagrado expresamente en el Artículo 9º de la Constitución de la Provincia de Santa Cruz;
Que en consecuencia, con la limitación señalada en los párrafos precedentes, se resolvió seguir pagando las asignaciones familiares eliminando solo la percepción del beneficio de asignación por cónyuge, adecuando los valores a los vigentes hasta 1995, que por hijo fue de PESOS CINCUENTA Y DOS $ 52.-, manteniendo losvaloresporhijosdiscapacitados,asignaciónprenatal, asignación por nacimiento, asignación por adopción y asignación por matrimonio;
Que tales medidas fueron dispuestas en función del incumplimiento del Estado Nacional en la remisión de los fondos a la Provincia de Santa Cruz, la situación política y económica en la que se encontraba el País, que hacían necesario la adopción de urgentes medidas a los efectos de atender con equidad el necesario equilibrio presupuestariohastatantoseresolvieralacríticasituación financiera como consecuencia del accionar del Estado Nacional;
Que el Decreto Provincial Nº 2348/01 fue dictado en elmarcodelasatribucionesconferidasporel Artículo 3º de la Ley 2347 y lo dispuesto en el Artículo 119º de la Constitución Provincial
Que posteriormente, con fecha 22 de Febrero de 2002, mediante Decreto Provincial Nº 720 se resolvió incluir en el Artículo 4º del Decreto Nº 2348/01 las asignacionesporhijoycónyugediscapacitadosapercibir por los agentes públicos activos y pasivos que en cada caso se detallaron;
Que asimismo, en la Ley Nº 2606 se dejó establecido que se encontraban cumplidos los procedimientos de ratificación que pudieran ser menester respecto de las normas dictadas para enfrentar las circunstancias generadas por los atrasos e incumplimientos del Gobierno Nacional mediante los Decretos Provinciales Nros. 2282/01, 2291/01, 2319/01, 2347/01 y 2348/01;
Que con fecha 17 de Agosto de 2002, mediante Decreto Provincial Nº 2149 se dejó establecido a partir del 1º de Octubre de 2002, la asignación por hijo en la suma de PESOS OCHENTA $ 80.-;
Que a pesar que aún subsisten algunas consecuencias delaetapacríticaseñalada ydetalladaprecedentemente, la situación institucional se encuentra normalizada y el Paíshaexperimentadounamejorasensibleenelaspecto económico y social;
Que la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Cruz ha aprobado mediante Ley Nº 2674 el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el año 2004 de la Administración Pública Provincial;
Que el Artículo 12º de la Ley Nº 2674 autoriza al Poder Ejecutivo a disponer las reestructuraciones, modificaciones y compensaciones que considere necesarias con la única limitación de no alterar el Balance Financiero Preventivo;
Que el presupuesto provincial fue establecido en procura de obtener una situación de equilibrio fiscal sustentable y posible que garantice el logro de los objetivos de la acción del gobierno y ha expresado la prioridad asignada al prudente manejo de las finanzas públicas;
Que es voluntad del Gobierno Provincial prever el uso eficiente de los recursos necesarios para cumplir con los objetivos del Estado, en un marco de disciplina del gasto público;
Quenoobstantelanecesidaddeextremarlosrecaudos para evitar ingresar en una situación de desequilibrio financiero, se considera necesario realizar un esfuerzo solidario en la reestructuración de recursos a fin de fijar un nuevo régimen de asignaciones familiares que posibilite mejorar la cobertura a los trabajadores con mayores cargas de familia;
Que la política social del Gobierno de la Provincia se ha caracterizado por tener como base a la persona, a la familia y procurar la equidad con la mirada puesta en la inclusión social, buscando consolidar lo ya hecho para la satisfacción de las necesidades básicas;
Que en este contexto, las consideraciones señaladas determinan que se encuentre configurado un estado de situación que, permite fijar nuevos montos y alcances para la percepción de las asignaciones familiares, preservando el equilibrio del Balance Financiero Preventivo contenido en el Presupuesto Provincial, a través de reasignación de partidas y ahorro;
Por ello y en el marco de las atribuciones conferidas en el Artículo 119º de la Constitución Provincial y el

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 28/9/2004

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaísArgentina

Fecha28/09/2004

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones1774

Primera edición19/02/2002

Ultima edición06/08/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Septiembre 2004>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
2627282930