Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 28/9/2004

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

Página 2

BOLETIN OFICIAL

RIO GALLEGOS S.C., 28 de Septiembre de 2004.-

REACONDICIONAMIENTO MATADERO
MUNICIPAL" del Presupuesto 2004.Artículo 4º.- TRANSFIERASE por Tesorería General previa intervención de la Contaduría General de la Provincia y la Dirección Provincial de Administración del Ministerio de Economía y Obras Públicas a la Municipalidad de Puerto San Julián la suma de PESOS CATORCE MIL CUATROCIENTOS $ 14.400,00, correspondiente al veinte por ciento 20% del monto total de la obra, conforme a lo estipulado en la Cláusula Quinta 5, del citado Convenio y en un todo de acuerdo a los considerandos del presente.Artículo 5º.-AFECTASE el gasto que demande el cumplimiento del presente con cargo al ANEXO:
Ministerio de Economía y Obras Públicas - ITEM:
Trabajos Públicos - CARACTER: Administración Central - FINALIDAD: Desarrollo de la Economía FUNCION: Industria - SECCION: Erogaciones de Capital - SECTOR: Inversión Real - PARTIDA
PRINCIPAL: Trabajos Públicos - UBICACION
GEOGRAFICA: Puerto San Julián - PROYECTO:
"CONVENIO REACONDICIONAMIENTO
MATADERO MUNICPAL"del Presupuesto 2004.Artículo 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía y Obras Públicas.Artículo 7º.- Pase al Ministerio de Economía y Obras Públicas Subsecretaría de Obras Públicas, quien enviará copia del presente a la Municipalidad de Puerto San Julián a sus efectos, tomen conocimiento, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Dr. ACEVEDO-Ingº. Luis Villanueva ________
DECRETO Nº 2481
RIO GALLEGOS, 25 de Agosto de 2004.-

Ministerio de Economía y Obras Públicas - ITEM:
Trabajos Públicos - CARACTER: Administración Central - FINALIDAD: Desarrollo de la Economía FUNCION: Desarrollo de la Economía Sin DiscriminarSECCION: Erogaciones de Capital SECTOR: Inversión Real - PARTIDA PRINCIPAL:
Trabajos Públicos - UBICACION GEOGRAFICA:
Hipólito Yrigoyen - PROYECTO: Obras Varias en Bajo Caracoles, del Presupuesto 2004.Artículo 3º.-ABONESEa la Comisión de Fomento de Hipólito Yrigoyen la suma de PESOS SEIS MIL
TRESCIENTOS SESENTA $ 6.360,00 correspondiente al veinte por ciento 20% del monto total de la obra, en concepto de anticipo financiero, conforme a lo estipulado en la Cláusula Quinta 5.Artículo 4º.-DEJASE CONSTANCIA que a través de la Subsecretaría de Obras Públicas dependiente de ese Organismo, se establecerá el control pertinente del debido cumplimiento de ejecución de la obra.Artículo 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía y Obras Públicas.Artículo 6º.- Pase al Ministerio de Economía y Obras Públicas Subsecretaría de Obras Públicas, quien enviará copia del presente a la Comisión de Fomento de Hipólito Yrigoyen a sus efectos, tomen conocimiento, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Dr. ACEVEDO-Ingº. Luis Villanueva ________
DECRETO Nº 2485
RIO GALLEGOS, 25 de Agosto de 2004.-

VISTO:
El Expediente MAS-Nº 214.948/04, elevado por el Ministerio de Asuntos Sociales; y CONSIDERANDO:
Que por el actuado de referencia se gestiona la ratificación del ACTA COMPROMISO, firmado entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, representado por su titular, doctora Alicia Margarita KIRCHNER, por una parte y por la otra el Ministerio de Asuntos Sociales de la Provincia de Santa Cruz, representado por su titular, señora Nélida Leonor ALVAREZ;
Que el mismo se origina en el marco del Subsidio Institucional otorgado por el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación al Ministerio de Asuntos Sociales de la Provincia de Santa Cruz, por la suma de PESOS
CINCUENTA Y UN MIL CIENTO SETENTA Y
NUEVE CON DIEZ CENTAVOS $ 51.179,10, destinados a financiar el Hogar de Ancianos y al Centro Integrador de la localidad de Puerto San Julián;
POR ELLO:

VISTO:
El Expediente MEOP-Nº 413.347/04, elevado por el Ministerio de Economía y Obras Públicas; y CONSIDERANDO:
Que por el actuado de referencia se tramita ratificar el Convenio suscripto con fecha 29 de Junio del año 2004 entre la Subsecretaría de Obras Públicas, dependiente del Ministerio de Economía y Obras Públicas y la Comisión de Fomento de Hipólito Yrigoyen, el que tiene por objeto la ejecución de la Obra denominada: "REFACCION ESCUELA PRIMARIA EN BAJO CARACOLES";
Que dicha obra será ejecutada por la citada Comisión de Fomento y el seguimiento y control del cumplimiento de lo convenido, estará a cargo de la Subsecretaría de Obras Públicas;
Que a tal fin, la Subsecretaría de Obras Públicas concurrirá con los fondos presupuestados, por un EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
monto de PESOS TREINTA Y UN MIL OCHODECRETA:
CIENTOS $ 31.800,00 conforme se aprueben los certificados correspondientes a los distintos trabajos Artículo 1º.- RATIFICASE en todas sus partes el realizados;
Por ello y atento al Dictamen CAJ-Nº 512/04, emiACTA COMPROMISO, firmado entre el Ministerio tido por la Coordinación de Asuntos Jurídicos, obrante de Desarrollo Social de la Nación, representado por su titular, doctora Alicia Margarita KIRCHNER, con a fojas 09;
domicilio en la Avenida 9 de Julio 1925 - Piso 14 - de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte y EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
por la otra el Ministerio de Asuntos Sociales de la DECRETA:
Provincia de Santa Cruz, representado por su titular, señora Nélida Leonor ALVAREZ, con domicilio en Artículo 1º.- RATIFICASE en todas sus partes el la calle Salta Nº 75 de la ciudad de Río Gallegos Convenio suscripto con fecha 29 de Junio del año Santa Cruz, el que como ANEXO I forma parte 2004, entre la Subsecretaría de Obras Públicas, deintegrante del presente.pendiente del Ministerio de Economía y Obras Públicas Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado y la Comisión de Fomento de Hipólito Yrigoyen, el por la señora Ministro Secretaria en el Departamento que tiene por objeto la ejecución de la Obra:
de Asuntos Sociales."REFACCION ESCUELA PRIMARIA EN BAArtículo 3º.- Pase al Ministerio de Asuntos Sociales JO CARACOLES"por la suma dePESOS TREINquien remitirá copia del presente al Ministerio de TA Y UN MIL OCHOCIENTOS $ 31.800,00 el Desarrollo Social de la Nación a sus efectos, tomen que como ANEXO I, forma parte integrante del conocimiento Contaduría General y Tribunal de presente y en un todo de acuerdo con los precedentes Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARconsiderandos.CHIVESE.Artículo 2º.-AFECTASE el gasto que demande el cumplimiento del presente con cargo al ANEXO:
Dr. ACEVEDO-Nélida Leonor Alvarez
DECRETO Nº 2534
RIO GALLEGOS, 27 de Agosto de 2004.VISTO:
El Expediente MEOP-Nº 411.991/04, elevado por el Ministerio de Economía y Obras Públicas; y CONSIDERANDO:
Que los Decretos Provinciales Nros. 769/85, 1113/86
y 578/92 son referidos a los aranceles anuales de los prestadores turísticos;
Que el Decreto Nº 578/92, establece en su Artículo 1º, una escala para el cobro del arancel anual, que deben abonar los prestadores de servicios turísticos inscriptos en el Registro Provincial de Actividades Turísticas;
Que en lo referido a establecimientos hoteleros, y del intercambio de ideas, con representantes del sector resulta viable alcanzar el equilibrio entre la capacidad instalada en cada hotel y el citado arancel ya que la actual normativa establece en este aspecto, un plano de igualdad entre establecimientos de distinta capacidad y no se incluye a determinadas categorías;
Que es preciso actualizar el importe del arancel correspondiente a Empresas de Viajes de Turismo, Agencias de Viajes de Turismo y Agencias de Pasajes;
Por ello y atento al Dictamen CAJ-Nº 460/04, emitido por la Coordinación de Asuntos Jurídicos, obrante a fojas 11;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.-MODIFICAR el Artículo 1º del Decreto Nº 578/92, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 1º.- Es requisito obligatorio para inscribirse en el Registro Provincial de Actividades Turísticas, proceder a abonar un arancel de acuerdo a la siguiente escala:
1 Para Alojamientos Turísticos en todas sus clases y categorías, el valor del arancel surge según se detalla en el "ANEXO I", el cual es parte integrante del presente.El monto del arancel contendrá una cota mínima de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA $ 250,00
y una cota máxima de PESOS CINCO MIL
$ 5.000,00, las cuales estarán sujetas a la variación del Indice de Precios al Consumidor publicada por el Instituto Nacional de Estadística y Censo INDEC
a Diciembre de cada año.Cuando el valor del arancel supere los PESOS
CINCO MIL $ 5.000,00, o resulte inferior a PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA $ 250,00, o en su defecto a los importes ajustados, el monto a abonar deberá ajustarse de acuerdo a las cotas mínimas y máximas estipuladas.Para los establecimientos que no cuente con las habitaciones singles, se considerará como base la tarifa de la habitación de menor capacidad, dividida por la cantidad de plazas de la misma.Para todos los casos, en el cómputo de la tarifa al público deberá considerarse el valor final resultante sin el gravamen correspondiente al Impuesto al Valor Agregado I.V.A..2 Para las Empresas de Viajes y Turismo E.V.
y T; Agencias de Viajes y Turismo A.V. y T.; y las Agencias de Pasajes A.P., el arancel corresponderá únicamente a la casa matriz o a una de sus sucursales que se encuentre radicada en la Provincia de Santa Cruz.El monto del arancel será determinado en función de un ponderador de la tarifa aérea en clase económica, denominada Y libre de impuesto y/u otros gravámenes, o su similar, homologada por la Secretaría de Transporte de la Nación, para el tramo Buenos Aires - Río Gallegos o Buenos Aires - Comodoro Rivadavia, según sea la cercanía de la localidad de residencia de la casa matriz o su sucursal de las aeroestaciones comerciales mencionadas.El valor del ponderador surge de la relación entre el total de plazas ofertadas de todos los alojamientos turísticos registrados por la Subsecretaría en la

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 28/9/2004

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaísArgentina

Fecha28/09/2004

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones1774

Primera edición19/02/2002

Ultima edición06/08/2024

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