Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 2/9/2004

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

GOBIERNO
PROVINCIA DE
DE SANTA
SANTA CRUZ
CRUZ
GOBIERNODE
DE LA
LA PROVINCIA
Ministerio laSecretaría SecretaríaGeneral Generalde de la laGobernación Gobernación Ministerio de la
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RIO
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GALLEGOS

FRANQUEO A PAGAR

OFICIAL
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DIRECCION GENERAL
GENERAL BOLETIN
IMPRENTA
DIRECCION
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OFICIAL EE IMPRENTA
VICTOR HUGO
HUGO LANARO
LANARO
VICTOR
Director General General Director
CUENTA Nº 07-0034

AÑO XLIX - Nº 3774

DECRETOS DEL
PODER EJECUTIVO
DECRETO Nº 2274
RIO GALLEGOS, 02 de Agosto de 2004.VISTO:
El Expediente CPS-Nº 251.889-03, emitido por la Caja de Previsión Social; y CONSIDERANDO:
Que se tramita en esta instancia el Recurso de Alzada interpuesto subsidiariamente al de reconsideración por la señora Alejandra Mercedes FEDELICI, contra el Acuerdo Nº 2012-03 de la Caja de Previsión Social;
Que el instrumento atacado le denegó el beneficio de jubilación por invalidez oportunamente solicitado por la nombrada, fundada en la medida en que la constancia y documentación obrantes en autos surge que la afiliada no reúne los requisitos exigidos por los Artículos 10º, 62º y 110º y sus modificatorias de la Ley Nº 1782 y sus modificatorias;
Que la legislación citada vigente en la materia exige la prestación de 10 años de servicios con aportes al régimen previsional provincial o a otro régimen comprendido en el sistema de reciprocidad jubilatoria, habiendo asimismo transcurrido más de dos años del cese de la administración, circunstancia ésta última que reunido el primero de los requisitos habilita la concesión del beneficio solicitado;
Que se agravia la quejosa alegando que dada la característica de su dolencia "la enfermedad ya se había instalado en el organismo de la suscripta y se fue agravando con el transcurso del tiempo y durante toda la relación laboral concluye que la incapacidad se produjo dentro de los dos años siguientes al cese, solicita que a los fines de aprobar ello se realice una Junta Médica indicando que, en virtud de las consideraciones vertidas en su escrito recursivo existe errónea aplicación de derecho, sin agregar nuevos elementos de valoración en esta instancia;
Que de las constancias de autos surge que la recurrente prestó servicios en la órbita de la Administración Pública Provincial por un lapso de tres 3 años y seis 6 meses discontinuos. Ingresó el día 1º de Mayo de 1993 habiendo percibido retiro voluntario en Noviembre de 1993; reingresó en 1997
hasta el día 30 de Diciembre de 1999; fue designada nuevamente el 1º de Febrero del año 2000 hasta el día 28 de Febrero del mismo año, fecha en que cesa por renuncia;
Que del simple cotejo de fechas se evidencia la falta de cumplimiento por parte de la señora FEDELICI de todos y cada uno de los presupuestos necesarios legalmente para acceder al beneficio solicitado. Es decir, no se acreditan los extremos de tiempo, 10 años de servicios con aportes al régimen previsional provincial Artículos 10º y 62º de la Ley Nº 1782 y sus modificatorias tampoco acredita haber aportado a otro régimen comprendido en el sistema de reciprocidad jubilatorio, siendo ésta la razón de la denegatoria;
Que no obstante ello tampoco se acredita que la incapacidad alegada sea consecuencia de un accidente de trabajo, ni que la misma haya surgido en forma indubitable durante la relación de trabajo, habiendo
PUBLICACION BISEMANAL Martes y Jueves Dr. SERGIO EDGARDO ACEVEDO
Gobernador Lic. JUAN ANTONIO BONTEMPO
Ministro de Gobierno Ing.º LUIS VILLANUEVA
Ministro de Economía y Obras Públicas NELIDA LEONOR ALVAREZ
Ministro de Asuntos Sociales Sr. LIDORO ALBERTO CHAILE
Ministro de la Secretaría General de la Gobernación Sra. INGRID BEATRIZ BORDONI
Presidente del Consejo Provincial de Educación Dr. PABLO GERARDO GONZALEZ
Fiscal de Estado asimismo, transcurrido más de dos años del cese de la Administración Artículo 110º Inciso a;
Que por lo tanto e interpretando las leyes de manera armónica y completa debe rechazarse el Recurso de Alzada interpuesto, sin necesidad de realizar la Junta Médica solicitada, toda vez que la misma constituiría un dispendio teniendo en cuenta que, a pesar de su resultado, la Caja de Previsión Social no podría asumir el rol de otorgante por no registrarse la cantidad de servicios con aportes requeridos para ello;
Por ello y atento al Dictamen AESL y T-Nº 86/04, emitido por la Asesoría Ejecutiva de la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 63/
64 y vta.;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- NO HACER LUGAR, al Recurso de Alzada interpuesto por la señora Alejandra Mercedes FEDELICI, contra el Acuerdo Nº 2012-03 de la Caja de Previsión Social, por los motivos expuestos en los considerandos del presente.Artículo 2º.- Notifíquese a la interesada.Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretaria en el Departamento de Asuntos Sociales.Artículo 4º.- PASE a la Caja de Previsión Social a sus efectos, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Dr. ACEVEDO-Nélida Leonor Alvarez ________
DECRETO Nº 2276
RIO GALLEGOS, 02 de Agosto de 2004.VISTO:
El Expediente FOMICRUZ-Nº 151.290/04, emitido por Fomento Minero de Santa Cruz Sociedad del Estado; y CONSIDERANDO:
Que este Poder Ejecutivo ratifica lo actuado por Fomento Minero de Santa Cruz Sociedad del Estado FOMICRUZ S.E., habiéndose depositado con fecha 03 de Febrero de 2003 a la Cuenta Nº 923068/1
"RENTAS GENERALES DE LA PROVINCIA DE
SANTA CRUZ" la suma de PESOS CINCUENTA
MIL $ 50.000,00 en concepto de Adelanto Utilidades
RIO GALLEGOS S.C., 02 de Septiembre de 2004.Ejercicio 2001, dicho monto está imputado a "Pagos a Cuentas de Dividendos";
Que los Decretos del Poder Ejecutivo tiene el valor de Asamblea Unánime conforme al Artículo 20º del Estatuto Social de FOMICRUZ S.E.;
Por ello y atento a la Nota S.L. y T-Nº 2266/04, emitida por Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 04;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.-RATIFICASElo actuado por Fomento Minero de Santa Cruz Sociedad del Estado FOMICRUZ S.E., habiéndose depositado con fecha 03 de Febrero de 2003 a la Cuenta Nº 923068/1
"RENTAS GENERALES DE LA PROVINCIA DE
SANTA CRUZ", la suma de PESOS CINCUENTA
MIL $ 50.000,00 en concepto de Adelanto de Utilidades Ejercicio 2001, dicho monto está imputado a "Pagos a Cuentas de Dividendos".Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía y Obras Públicas.Artículo 3º.- Pase a Fomento Minero de Santa Cruz Sociedad del Estado FOMICRUZ a sus efectos, tomen conocimiento Rentas Generales de la Provincia y Subsecretaría de Programación y Evaluación Financiera, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Dr. ACEVEDO - Ingº. Luis Villanueva ________
DECRETO Nº 2289
RIO GALLEGOS, 02 de Agosto de 2004.VISTO:
El Expediente MEOP-Nº 413.335/04, elevado por el Ministerio de Economía y Obras Públicas; y CONSIDERANDO:
Que por el actuado de referencia se tramita ratificar el Convenio suscripto con fecha 8 de Julio del año 2004, entre la Subsecretaría de Obras Públicas, dependiente del Ministerio de Economía y Obras Públicas y la Municipalidad de Perito Moreno;
Que el objeto de dicho Convenio consiste en la ejecución de la obra denominada"CONSTRUCCION
30 NICHOS";
Que el Ministerio de Economía y Obras Públicas a través de la Subsecretaría de Obras Públicas de acuerdo a la Cláusula 7º del Convenio original establece el contralor pertinente del debido cumplimiento de ejecución de la obra;
Que la obra será ejecutada por el citado Municipio, siendo a cargo de la Subsecretaría de Obras Públicas el seguimiento y control del cumplimiento de lo convenido;
Que la Subsecretaría de Obras Públicas concurrirá con los fondos presupuestados para la construcción de la obra, por la suma de PESOS TREINTA
MIL $ 30.000,00 debiendo la Municipalidad de Perito Moreno, rendir los correspondientes certificados de obra para su aprobación;
Por ello y atento al Dictamen Nº 481-04, emitido por la Coordinación de Asuntos Jurídicos, obrante a

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 2/9/2004

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaísArgentina

Fecha02/09/2004

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones1767

Primera edición19/02/2002

Ultima edición11/07/2024

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