Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 16/9/2004

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

GOBIERNO
PROVINCIA DE
DE SANTA
SANTA CRUZ
CRUZ
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FRANQUEO A PAGAR

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OFICIAL EE IMPRENTA
VICTOR HUGO
HUGO LANARO
LANARO
VICTOR
Director General General Director
CUENTA Nº 07-0034

AÑO XLIX - Nº 3781

DECRETOS DEL
PODER EJECUTIVO
DECRETO N 2358
RIO GALLEGOS, 10 de Agosto de 2004.VISTO:
El Expediente MEOP-N 412.715/95 4 Cuerpos, elevado por el Ministerio de Economía y Obras Públicas; y CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N 144/95 se adjudicó la Licitación Pública N 15/95 tendiente al otorgamiento de la Concesión HOSTERIA DE LA FRONTERA
Y MEDIO DE ELEVACION ubicado en Paraje Mina Uno de la localidad de Río Turbio, a la firma Jorge Jacinto ROVITTI;
Que con fecha 2 de Enero de 1996 se suscribe el Contrato de Concesión, que luce agregado a fojas 377/382;
Que por Decreto N 1913 de fecha 30 de Diciembre de 1998 se aceptó la cesión del Contrato de Concesión en Explotación de la Hostería de la Frontera, formalizada por el concesionario señor Jorge Jacinto ROVITTI, a favor del señor Luis SixtoMARTINEZ, ratificándose asimismo el Acta Acuerdo suscripta en fecha 28 de Diciembre de 1998 entre el antes nombrado y la Subsecretaría de Turismo, dependiente de la Secretaría de Estado de la Producción del Ministerio de Economía y Obras Públicas;
Que en el marco del Acta Acuerdo precitada, se formalizaron las cláusulas complementarias del contrato de cesión de la Concesión de la Hostería de la Frontera y Medio de Elevación;
Que a fojas 487 obra Nota del señor Luis Sixto MARTINEZ informando las inversiones realizadas en la Hostería La Frontera;
Que a fojas 519 vta. la Dirección de Construcciones, dependiente de la Subsecretaría de Obras Públicas del Ministerio de Economía y Obras Públicas informa que las mismas se han cumplido;
Que a fojas 524 la Subsecretaría de Turismo solicita a la Subsecretaría de Obras Públicas una nueva verificación de las inversiones que debió realizar el concesionario en el marco de las Cláusulas Complementarias ratificadas por el Decreto N 1913/98;
Que a fojas 531 la Dirección de Construcciones, dependiente de la Subsecretaría de Obras Públicas, informa que no se han realizado nuevas inversiones, más allá de las que fueran verificadas oportunamente;
Que a fojas 571, con fecha 15 de Marzo de 2004, el concesionario manifiesta la voluntad de restituir La Hostería en virtud de la baja rentabilidad, la crisis económica y social por la que atravesó el país en el período 2001/2002 y la estacionalidad de la concesión agravada por la escasez de nieve en el período invernal;
Que a fojas 572, con fecha 24 de Mayo de 2004, se solicitó a la Subsecretaría de Obras Públicas un nuevo relevamiento en la Hostería, como así también a la Dirección Provincial de Patrimonio que realice un inventario;
Que a fojas 576, con fecha 15 de Julio de 2004 la Subsecretaría de Turismo comunica que la Hostería se encuentra cerrada, habiendo permanecido en esa con-

PUBLICACION BISEMANAL Martes y Jueves Dr. SERGIO EDGARDO ACEVEDO
Gobernador Lic. JUAN ANTONIO BONTEMPO
Ministro de Gobierno Ing.º LUIS VILLANUEVA
Ministro de Economía y Obras Públicas NELIDA LEONOR ALVAREZ
Ministro de Asuntos Sociales Sr. LIDORO ALBERTO CHAILE
Ministro de la Secretaría General de la Gobernación Sra. INGRID BEATRIZ BORDONI
Presidente del Consejo Provincial de Educación Dr. PABLO GERARDO GONZALEZ
Fiscal de Estado diciones durante todo el año en curso;
Que a fojas 578, con fecha 15 de Julio de 2004, el inspector de Obras de la Subsecretaría de Obras Públicas, manifiesta que no se han realizado nuevas inversiones, convalidando los anteriores informes de Obras Públicas en cuanto a los trabajos ya ejecutados;
Que a fojas 579/647 el Departamento de Patrimonio de la Secretaría de Estado de la Producción adjunta el relevamiento e inventario efectuado en la Localidad de Río Turbio a la Hostería La Frontera, objeto de la Concesión; indicando asimismo que al 7 de Julio de 2004, la Hostería se encontraba cerrada;
Que a fojas 648 obra informe confeccionado por la Subsecretaría de Recursos Tributarios dependiente del Ministerio de Economía y Obras Públicas respecto de las ventas netas de la Hostería La Frontera en los períodos comprendidos entre 1999 a 2003, que evidencian la necesidad de adoptar las medidas pertinentes;
Que en consecuencia y atento los antecedentes e informes obrantes en las actuaciones administrativas, el Poder Ejecutivo Provincial se encuentra en estado hacer uso de la facultad rescisoria inherente a todo contrato de concesión, debiendo en consecuencia decretar la misma, por culpa exclusiva del concesionario, en el marco de las condiciones establecidas en el Pliego de la Licitación, la oferta presentada por Jorge Jacinto ROVITTI y las cláusulas complementarias del Acta Acuerdo ratificada mediante Decreto N 1913/98 y el Reglamento de Contrataciones del Estado;
Que más allá de la voluntad evidenciada en todo momento por el Estado Provincial en aras de lograr la continuidad de la concesión que fuera otorgada por el Decreto N 1913/98, las conductas llevadas adelante por el Concesionario han revelado una postura netamente rescisoria de la relación contractual;
Que en atención al carácter de interés turístico y de fomento que representa el servicio en cuestión, resulta indispensable asegurar la continuidad de su prestación;
Que asimismo, en resguardo de los intereses del Estado Provincial, deben adoptarse las acciones conducentes a la preservación de los bienes afectados a la referida concesión;
Que debe resaltarse la importancia que ha tenido y debe tener como integrante del Patrimonio provincial y como herramienta de crecimiento la localización estratégica del bien involucrado, para todos los
RIO GALLEGOS S.C., 16 de Septiembre de 2004.habitantes de la localidad;
Que las especiales circunstancias que rodean a la concesión de que se trata, hacen imprescindible adoptar un remedio excepcional que permita asegurar una regular prestación de los servicios propios de la misma;
Que por tales razones y sin perjuicio del destino que el Estado Provincial otorgue al servicio correspondiente, resulta pertinente encomendar, en esta instancia, a la Subsecretaría de Turismo que ejecute todos los actos tendientes a garantizar la continuidad del servicio objeto de concesión, preservar el patrimonio estatal comprometido y tomar efectiva posesión de los bienes involucrados, todo ello, con los recaudos de práctica;
Que en ese orden de ideas, deberá evaluar esa Subsecretaría de Turismo las penalidades que le competen al concesionario, conforme fuera estipulado; como asimismo deberá verificar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones por él asumidas en lo concerniente a impuestos, tasas y contribuciones originadas por los bienes objeto de la Licitación; y también al suministro de energía eléctrica, de agua potable y calefacción, debiéndose oportunamente remitir las actuaciones a la Fiscalía de Estado, que en su caso, perseguirá la ejecución de las mismas;
Por ello y atento las facultades conferidas por el Artículo 119 de la Constitución Provincial y al Dictamen N 568/04, emitido por Coordinación de Asuntos Jurídicos, obrante a fojas 656;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- RESCINDASEpor culpa del Concesionario, el servicio de concesión otorgado mediante Decreto N 1913/98, por el cual se aceptó la cesión de contrato de concesión en explotación de LA
HOSTERIA DE LA FRONTERA Y MEDIO DE
ELEVACION, formalizada por el concesionario, señor Jorge ROVITTI a favor del señor Luis Sixto MARTINEZ, en un todo de acuerdo con los considerandos del presente.Artículo 2.- INSTRUYASE a la Subsecretaría de Turismo dependiente de la Secretaría de Estado de la Producción del Ministerio de Economía y Obras Públicas para que ejecute todos los actos tendientes a garantizar la continuidad del servicio objeto de concesión, preservar el patrimonio estatal comprometido, y tomar efectiva posesión de los bienes involucrados, todo ello, con los recaudos de práctica.Artículo 3.- DEJASE ESTABLECIDO que la Subsecretaría de Turismo evaluará las penalidades estipuladas para el caso; como asimismo verificará el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones asumidas por el concesionario en lo concerniente a impuestos, tasas y contribuciones originadas por los bienes objeto de la Licitación, y también al suministro de energía eléctrica, de agua potable y calefacción, de conformidad a lo expuesto en los considerandos del presente.Artículo 4.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía y Obras Públicas.Artículo 5.- Pase al Ministerio de Economía y Obras Públicas Subsecretaría de Turismo, a sus efectos, tomen conocimiento, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Dr. ACEVEDOIng. Luis Villanueva

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 16/9/2004

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaísArgentina

Fecha16/09/2004

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones1767

Primera edición19/02/2002

Ultima edición11/07/2024

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