Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 31/7/2012

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

2
595/11, el que quedará redactado del siguiente modo:
Art. 2.- Imputar la suma de pesos un mil ochocientos ochenta $ 1.880,00, a: Dirección de Administración 986- Carácter 1- Jurisdicción 60- Subjurisdicción 00- Entidad 0000- Programa 23- Subprograma 00- Proyecto 00- Actividad 01- Obra 00- Finalidad 3- Función 48Fuente de Financiamiento 14- Subfuente de Financiamiento 0561- Inciso 3- Partida Principal 9- Partida Parcial 9- Partida Subparcial 0000- Departamento 84- Ubicación Geográfica 07, del presupuesto 2012.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Cultura y Comunicación.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese, con copia del presente pasen las actuaciones a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable Jurisdiccional a sus efectos.
SERGIO D. URRIBARRI
Pedro Báez
DECRETO Nº 762 MCyC
Paraná, 29 de marzo de 2012
Modificando la cláusula cuarta del contrato de locación de servicios aprobado por Decreto N 5642/10 GOB y renovado mediante Decretos N 5708/10 GOB y 22/12 GOB de la agente Lisnofsky Virginia, DNI N 28.132.768, la que quedará redactada con e1 siguiente texto:
CUARTA: Como retribución por sus servicios La locadora percibirá la suma mensual de pesos tres mil trescientos $ 3.300 la que será abonada a través de la Dirección de Administración de la Gobernación por mes vencido, procediendo el descuento proporcional en caso de falta de prestación del servicio contratado y debiendo efectuarse las retenciones y descuentos de ley. Se le adicionará el subsidio por cargas de familia y tendrá derecho al sueldo anual complementario y viáticos, si fueran necesarios para el cumplimiento de los servicios pactados.
Modificando la cláusula cuarta del contrato de locación de servicios aprobado por Decreto N 5642/10 GOB y renovado mediante Decretos N 5708/10 GOB y 22/12 GOB de la agente Sarli, María Eugenia, DNI N 24.958.735, la que quedará redactada con el siguiente texto:
CUARTA: Como retribución por sus servicios La locadora percibirá la suma mensual de pesos cuatro mil $ 4.000 la que será abonada a través de la Dirección de Administración de la Gobernación por mes vencido, procediendo el descuento proporcional en caso de falta de prestación del servicio contratado y debiendo efectuarse las retenciones y descuentos de ley. Se le adicionará el subsidio por cargas de familia y tendrá derecho al sueldo anual complementario y viáticos, si fueran necesarios para el cumplimiento de los servicios pactados.
Autorizando a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable de la Gobernación a liquidar y hacer efectivos los importes a las contratadas, de lo resultante por las modificaciones introducidas.
DECRETO Nº 799 MCyC
Paraná, 30 de marzo de 2012
Autorizando al titular del Ministerio de Cultura y Comunicación, al otorgar aportes no reintegrables mediante el dictado de resoluciones del área, durante el ejercicio 2012, a personas físicas o jurídicas, sean estas municipios, asociaciones civiles, fundaciones, cooperadoras escolares o asistenciales, instituciones religiosas, comisiones vecinales, Centros de Integración Comunitaria C.I.C., talleres y/o agrupaciones y/o personas dedicadas a la actividad cultural en Entre Ríos y afines, debidamente registradas en la Subsecretaría de Cultura, previo cumplimiento de la presentación de la documentación y requisitos que se detallan en el anexo I.

BOLETIN OFICIAL
Creando el Registro de Personas, Talleres y Agrupaciones dedicadas a la actividad cultural en Entre Ríos, dependiente de la Subsecretaría de Cultura, cuya inscripción y requisitos serán reglamentados por resolución del señor Subsecretario de Cultura.
Determinando un tope mensual, por beneficiario, de hasta $ 10.000,00 para ayudas económicas a personas físicas o jurídicas, los que serán pasibles de rendición de cuentas por los beneficiarios ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia.
Dejando establecido que para el otorgamiento de los aportes no reintegrables o ayudas económicas previstas en el presente, deberá observarse el procedimiento fijado en el anexo II de la presente, Facultando a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable Jurisdiccional a efectuar los pagos pertinentes, conforme a las resoluciones que se dicten según lo dispuesto.
DECRETO Nº 804 MCyC
Paraná, 30 de marzo de 2012
Autorizando la instalación de 2 líneas telefónicas en las oficinas centrales del Instituto Autárquico Becario Provincial ubicadas en Casa de Gobierno.
Excepcionando la presente gestión de las disposiciones del Decreto Nº 4366/01 GOB.
Estableciendo que por el Instituto Becario Provincial se impute y autorice el gasto que genera la presente gestión.
DECRETO Nº 860 MCyC
Paraná, 10 de abril de 2012
Autorizando al señor Ministro Secretario de Estado de Cultura y Comunicación, don Pedro Ángel Báez, a realizar una contratación directa, por vía de excepción, con el señor Alberto Cesar Felici, representante exclusivo del señor Félix Francisco Nebbia, cuya denominación artística responde a Litto Nebbia, por la actuación de dicho artista en el Club Santa Rosa de Chajarí, dentro del marco del Programa Anual Música por la Conciencia, el día 10 de abril del corriente año.
Encuadrando la presente gestión en las disposiciones del artículo 27, inciso c, apartado b, punto 3 del Decreto N 404/95 MEOSP texto único y ordenado de la Ley N 5140, de Administración Financiera, de los Bienes y las contrataciones, con sus modificatorias, incluida la Ley Nº 8964, concordante con el Art.
142, inciso 4 apartados a y b del Decreto N 795/96 y sus modificatorios.
Facultando a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable de la Gobernación a abonar al señor Alberto Cesar Felici, representante exclusivo del señor Félix Francisco Nebbia, cuya denominación artística responde a Litto Nebbia, por su actuación en todo concepto, la suma de $ 36.000,00, previa presentación de la factura debidamente conformada.
DECRETO Nº 861 MCyC
Paraná, 10 de abril de 2012
Dejando debidamente aclarado que se designa directora de Prensa Dependiente de la Coordinación General y de Relaciones Institucionales del Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones a la Sra. Marina Elisabet Varona, DNI 31.118.328, clase 1984, domiciliada en Colonia Norte, San José, Departamento Colón.
DECRETO Nº 871 MCyC
Paraná, 10 de abril de 2012
Reconociendo el gasto realizado por el Ministerio de Cultura y Comunicación, por los gastos adicionales por reprogramación de la actuación del señor León Gieco, según factura N
0001-00000580 de fecha 26 de marzo del corriente, por $ 14.000,00.
Facultando a la Dirección General Servicio Administrativo Contable de la Gobernación, a hacer efectivo el pago del gasto reconocido.

Paraná, martes 31 de julio de 2012
DECRETO Nº 876 MCyC
CREANDO CENTRO
Paraná, 10 de abril de 2012
VISTO:
La necesidad de crear un Centro Experimental para agregar valor a las Industrias Culturales Entrerrianas CEICER; y CONSIDERANDO:
Que el rol de dicho centro será el de un facilitador entre los diferentes sectores gubernamentales, organizaciones afines y actores privados, para colaborar en la planificación e implementación de estrategias de agregados de valor en las cadenas productivas de las industrias culturales entrerrianas, como así también incubar nuevas industrias y colaborar en la posible apertura de más y mejores mercados nacionales e internacionales, generando empleo de calidad y difundiendo, en el mismo acto, nuestra marca de origen por el mundo;
Que los principales beneficios que podemos obtener de la creación de dicho centro serán la generación de empleo de calidad a partir del impulso de nuevas actividades basadas en innovación y desarrollo, la creación de clústers orientados a mercados específicos; buscar nuevos mercados internacionales, desarrollo de industrias culturales ligadas a internet; así como la creación de carreras y oficios específicos para formar jóvenes para tareas de alta rentabilidad;
Que podemos definir a una industria cultural como cualquier entidad con la misión de crear, producir y distribuir eventos, bienes, productos y servicios culturales, tales como la producción musical y audiovisual, realización de eventos culturales obras de teatro, fiestas populares, el desarrollo de videojuegos, el desarrollo de aplicaciones para Internet, la industria literaria, la industria de la comunicación y otros;
Que efectivamente, el impulso de las industrias culturales ha provocado en todo el mundo la creación de carreras y oficios específicos, con el objeto de formar jóvenes para tareas de alta rentabilidad, esperando que en poco tiempo se incentive el sector y que nuestras universidades tengan que orientarse a carreras de grado, posgrado y tecnicaturas acordes a lo que reclame la matriz productiva que incentive el Gobierno en materia de industrias culturales;
Que posiblemente, el escenario más influyente en el mundo de las industrias culturales en la actualidad sea la conectividad digital, por cuanto, en forma directa o indirecta, casi todas las industrias son afectadas por los mercados globales mediante esa vía; esta tendencia no ha hecho sino aumentar a medida que las TICs Tecnología de la Informática y las Comunicaciones han ido introduciéndose en más aspectos de la creación, producción y distribución cultural, facilitando su proceso de manera que incluso industrias culturales cuyo ámbito era inicialmente local, han saltado a los mercados globales;
Que el Gobierno debe mediar para que las industrias se desarrollen plenamente al tiempo que no debe olvídar que se trata de cultura y, en ese sentido, incentivar aquellos proyectos que refuercen los valores de nuestras tradiciones y costumbres;
Que consecuentemente, este Poder Ejecutivo considera pertinente crear el Centro Experimental de Industrias Culturales Entrerrianas CEICER y designar como Secretario del mismo al señor Sebastián Manuel Lorenzo, DNI
23.696.529, domiciliado en Tibilettí 269 de Concepción del Uruguay, Entre Ríos;
Que se trata de un técnico, orientado en el desarrollo y uso de nuevas tecnologías aplicadas a la formación, organización y fortalecimiento de equipos de trabajo;
Que cuenta en su curriculum con los siguientes antecedentes: Diplomatura en Gobierno

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 31/7/2012

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha31/07/2012

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones4782

Primera edición01/12/2003

Ultima edición05/07/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Julio 2012>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031