Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 19/7/2012

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, jueves 19 de julio de 2012
DECRETO Nº 266 GOB
DANDO POR FINALIZADA LICENCIA
Paraná, 15 de febrero de 2012
VISTO:
El Decreto Nº 4.612/08 GOB; y CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo se concedió licencia extraordinaria sin goce de haberes por cargo de mayor jerarquía al ingeniero Daniel Horacio Rochi, MI 11.807.002. con retención del cargo, categoría 4, Profesional C de la planta de personal permanente que ostenta en el Ente Región Centro desde el 11.12.07;
Que a partir del 10 de diciembre del 2011 el agente Rochi cesó en las funciones de Secretario de Cultura de la Municipalidad de Paraná, reincorporándose a sus habituales funciones en el Ente Región Centro;
Que por tal motivo corresponde dejar sin efecto la mencionada norma legal;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Dése por finalizada la licencia extraordinaria sin goce de haberes por cargo de mayor jerarquía al ingeniero Rochi, Daniel Horacio, concedida por Decreto Nº 4.612/08
GOB, de fecha 5 de agosto de 2008, atento a las razones expuestas en los considerandos precedentes.
Art. 2º Reintégrase a partir del 10 de diciembre de 2011 al ingeniero Daniel Horacio Rochi, MI 11.807.002, categoría 4, Profesional C de la planta de personal permanente a sus habituales funciones en el Ente Región Centro.
Art. 3º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 4º Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese; comuníquese al Ente Región Centro y con copia del presente pasen las actuaciones a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable de la Gobernación, a sus efectos.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 270 GOB
RECONOCIENDO Y AUTORIZANDO PAGO
Paraná, 15 de febrero de 2012
VISTO:
Las presentes actuaciones iniciadas por este Poder Ejecutivo, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante las mismas se gestiona el reconocimiento y autorización del pago del beneficio de compensación por residencia dispuesta para el personal fuera de escalafón, al doctor Faustino Schiavoni, DNI Nº 5.885.037, Coordinador General de la Unidad Ejecutora Provincial, cargo en el que fuera designado por Decreto Nº 29/11;
Que el nombrado ha celebrado contrato de locación de vivienda con Silvio Daniel Pustilnik y Norma Estrella Fellay, para la ocupación de un inmueble sito en calle Alameda de la Federación Nº 569, piso 6º, departamento A, de esta ciudad, a partir del 1 de enero del corriente año y hasta tanto permanezca cumpliendo las funciones encomendadas o se produzca el vencimiento del referido contrato, lo que ocurra primero;
Que no obstante ello, cabe aclarar que mediante Decreto Nº 4.753/11 GOB los valores mensuales de la compensación por residencia, establecidos oportunamente por Decreto Nº 1.637/08 MGJEOSP, fueron ampliados, ascendiendo los correspondientes al Nivel II a una suma máxima de pesos dos mil ochocientos $
2.800;
Que la Dirección de Administración y el Área Administrativa Legal y Técnica de la Unidad Ejecutora Provincial han tomado la intervención de su competencia, como así también la Contaduría General de la Provincia;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Reconócese y autorízase el pago del beneficio de compensación por residencia al doctor Faustino Schiavoni, DNI Nº
BOLETIN OFICIAL
5.885.037, Coordinador General de la Unidad Ejecutora Provincial, cargo en el que fuera designado por Decreto Nº 029/11, por un monto de hasta pesos dos mil ochocientos $
2.800 mensuales, conforme contrato de locación de vivienda suscripto con Silvio Daniel Pustilnik y Norma Estrella Fellay, para la ocupación de un inmueble sito en calle Alameda de la Federación Nº 569, piso 6º, departamento A, de esta ciudad, a partir del 1 de enero del corriente año y hasta tanto permanezca cumpliendo las funciones encomendadas o se produzca el vencimiento del referido contrato, lo que ocurra primero.
Art. 2º Imputar la erogación emergente de lo dispuesto por el artículo 1º del presente a las partidas del presupuesto general de gastos vigente que a continuación se detalla:
Dirección de Administración 962 - Carácter 1
- Jurisdicción 10 - Subjurisdicción 01 - Entidad 000 - Programa 23 - Subprograma 00 - Proyecto 00 - Actividad 01 - Obra 00 - Finalidad 1 Función 60 - Fuente de Financiamiento 11 Subfuente de Financiamiento 0001 - Inciso 3 Partido Principal 2 - Parcial 1 - Subparcial 0000
- Departamento 84 - Ubicación Geográfica 07, del presupuesto vigente - $ 33.600,00.
Art. 3º Autorízase a la Dirección de Administración de la Unidad Ejecutora Provincial a realizar los pagos correspondientes al gasto originado por el artículo 1º del presente, contra presentación del recibo correspondiente.
Art. 4º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 5º Regístrese, comuníquese, publíquese y pasen las presentes actuaciones a la Unidad Ejecutora Provincial, a sus efectos.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 271 MGJE
MODIFICANDO PRESUPUESTO
Paraná, 15 de febrero de 2012
VISTO:
La gestión iniciada por el señor Presidente Municipal de Larroque, Departamento Gualeguaychú; y CONSIDERANDO:
Que mediante la misma solicita un aporte no reintegrable con destino a solventar los gastos que demanda calefaccionar el Hospital San Isidro Labrador de dicha localidad;
Que atento a lo expuesto, este Poder Ejecutivo estima procedente acceder a lo solicitado;
Que la Dirección General del Servicio Administrativo Contable de la Gobernación ha tomado la intervención correspondiente, informando que la partida donde debería recaer el gasto no se halla incluida en el presupuesto vigente por lo que para atender la presente erogación se deberá efectuar una modificación presupuestaria, confeccionando la planilla analítica del gasto pertinentes;
Que la Dirección General de Presupuesto manifiesta que lo solicitado resulta técnicamente viable y encuadra en las disposiciones del artículo 12º de la Ley Nº 10.083;
Que ha intervenido el contador auditor de la Contaduría General de la Provincia en lo que es de su competencia;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Modifícase el presupuesto general de la Administración Provincial Ejercicio 2012, de la Jurisdicción 10- Gobernación, Unidad Ejecutora: Gobernación, por la suma total de pesos ciento treinta y un mil quinientos noventa y siete $ 131.597,00 de acuerdo al detalle de la planilla analítica del gasto que, agregada, forma parte del presente texto legal y conforme las disposiciones legales vigentes.
Art. 2º Otórgase un aporte no reintegrable por la suma total de pesos ciento treinta y un mil quinientos noventa y siete $ 131.597,00, a la Municipalidad de Larroque, Departamento Gualeguaychú en la persona de su Presidente Municipal, señor Raúl Alberto Riganti, MI Nº 12.855.476, domiciliado en calle Las Heras Nº 74 de dicha localidad, con destino a solventar
3 los gastos que demanda calefaccionar el Hospital San Isidro Labrador de la ciudad de Larroque, con cargo de rendir cuentas ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia.
Art. 3º Impútase el gasto a DA: 954, Carácter 1, Jurisdicción 10, Subjurisdicción 01, Entidad 000, Unidad Ejecutora: Gobernación, Programa 16, Subprograma 00, Proyecto 00, Actividad 01, Obra 00, Finalidad 1, Función 31, Fte de Financiamiento 11, Subfuente de Financiamiento 001. Inciso 5, Partida Principal 8, P.
Parcial 6, Subparcial 0043, Dpto. 056, Ubicación Geográfica 03 del presupuesto vigente.
Art. 4º Autorízase a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable de la Gobernación a emitir la orden de pago a fin de que Tesorería General de la Provincia abone la suma determinada en el artículo 2º al Presidente Municipal de Larroque, Sr. Raúl Alberto Riganti.
Art. 5º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 6º Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese; con copia del presente pasen las actuaciones a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable de la Gobernación, a sus efectos.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
MINISTERIO DE GOBIERNO
Y JUSTICIA
DECRETO Nº 2218 MGJ
DEROGANDO DECRETO
Paraná, 13 de julio de 2012
VISTO:
Las presentes actuaciones mediante las cuales la Dirección de la Imprenta Oficial, interesa la adecuación del cuadro tarifario por servicio del Boletín Oficial, fijado actualmente por Decreto Nº 2679/10 MGJE; y CONSIDERANDO:
Que a fs. 1/2 obra el nuevo cuadro tarifario proyectado;
Que a fs. 3 y 11 el director de la Imprenta Oficial manifiesta su solicitud y justifica las razones por las cuales resulta necesario la adecuación del cuadro tarifario, en los incrementos que han sufrido los insumos necesarios para poder realizar las impresiones diariamente del ejemplar del Boletín Oficial, y su posterior distribución dentro de la Provincia de Entre Ríos y fuera de ella a provincias limítrofes, empresas, organismos centralizados y descentralizados, todo ello con un costo importante para el organismo;
Que a fs. 5 la Dirección General del Servicio Administrativo Contable jurisdiccional 20, toma conocimiento de lo tramitado;
Que obra a fs. 6/9 obra copia de Decreto Nº 2679/10 MGJE;
Que a fs. 10 y 10 vta., la Dirección de Asuntos Jurídicos, se expide manifestando que no hay objeciones jurídicas, para la continuidad del trámite debiéndose redactar el proyecto administrativo correspondiente, siendo facultad exclusiva de la superioridad resolver sobre el presente trámite;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º: Derógase el Decreto Nº 2679/10 MGJE.
Art. 2º: Dispónese la aplicación del nuevo cuadro tarifario por servicio del Boletín Oficial, en la Dirección de la Imprenta Oficial, dependiente del Ministerio de Gobierno y Justicia, de conformidad al detalle expresado en el Anexo I, que adjunto, forma parte integrante del presente instrumento legal, el cual tendrá vigencia a partir de la fecha.
Art. 3º: El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 4º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. Con copia del presente pasen las actuaciones a la Dirección de la Imprenta Oficial, a sus efectos.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 19/7/2012

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha19/07/2012

Nro. de páginas23

Nro. de ediciones4782

Primera edición01/12/2003

Ultima edición05/07/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Julio 2012>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031