Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 18/7/2012

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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fondos propios o por vinculación con otros organismos, a proyectos sustentables, que se enmarquen dentro de los principios descriptos en la presente ley.
e Difundir, asesorar e informar sobre programas de microcrédito provinciales, nacionales o internacionales;
f Evaluar y monitorear proyectos socio productivos viables para su financiamiento y/o financiados por acciones emprendidas por el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Entre Ríos.
g Apoyar la comercialización de los bienes y/o servicios producidos por el sector de la Economía Social con la de organización de eventos de promoción y la creación de comercializadoras y marcas colectivas, entre otros;
h Promover la creación de centros de producción y de cocinas comunitarias, acordes a las normas bromatológicas que la Provincia establece;
i Promover prácticas protectoras del medio ambiente y del consumo responsable.
j Organizar y realizar estudios e investigaciones de carácter jurídico, económico, contable organizativo y social sobre la materia de su competencia.
k Relevar y sistematizar en forma periódica, estadísticas e información del sector;
l Coordinar y vincular su acción con los entes públicos y privados, educativos productivos y financieros, m Capacitar, asistir y asesorar técnicamente en materia de: planificación, formulación de proyectos de negocios; gerenciamiento administrativo, comercial y productivo, capital humano, procesos grupales y asociativismo; mejora continua de productos y servicios;
n Realizar seguimiento, evaluación y control de las instituciones inscriptas en el Registro de Efectores de la Economía Social de la Provincia de Entre Ríos, a fin de asegurar que las actividades de las mismas se correspondan con sus respectivos objetivos, pudiendo disponer la aplicación de sanciones en caso de detectar incumplimiento por parte de los integrantes del régimen;
ñ Facilitar el acceso a los procesos de innovación tecnológica a los emprendedores de la Economía Social;
o Asesorar y asistir en los alcances del régimen de promoción que establece esta ley.
Art. 11º: Créase el Consejo Provincial de las Organizaciones de la Economía Social, a fin de favorecer el diálogo político entre las organizaciones sociales y el Estado Provincial, y el diseño y monitoreo de políticas tendientes al desarrollo de la economía social en la Provincia.
Art. 12º: El directorio del Consejo Provincial de las Organizaciones de la Economía Social, estará presidido por el Ministro de Desarrollo Social, e integrado por siete 7 vocales, dos 2 representantes del Poder Legislativo, uno 1 por cada Cámara Legislativa, uno 1 en representación de los presidentes municipales, y tres 3 representantes de las organizaciones de la economía social, que se describen en el artículo 4º y que serán designados por las mismas, según lo describa la reglamentación correspondiente. Los integrantes del mismo funcionarán en carácter ad honorem.
Art. 13º: En cada departamento funcionará un Consejo de las Organizaciones de la Economía Social, a fin de favorecer el diálogo político entre las organizaciones sociales y el Estado Provincial y el diseño y monitoreo de políticas tendientes al desarrollo de la economía social en la Provincia.
Art. 14º: El referente territorial del Ministerio de Desarrollo Social, será el presidente del directorio de los consejos departamentales que estará integrado por los legisladores pro-

BOLETIN OFICIAL
vinciales, presidentes municipales y comunales, funcionarios provinciales con funciones en el departamento y representantes de las organizaciones de la economía, social, que se describen en el Art. 4º.
Art. 15º: Créase el Fondo de Financiamiento para la Promoción de la Economía Social, que estará destinado a apoyar, auspiciar, fomentar y ejecutar las políticas públicas de la economía social implementadas por el Ministerio de Desarrollo Social.
Este fondo será administrado por la autoridad de aplicación o el organismo que el Poder Ejecutivo determine, debiendo incorporarse en el presupuesto anual de la Administración Provincial los rubros específicos de recursos, así como las partidas de erogaciones correspondientes.
Se integrará a partir de los siguientes recursos:
a Los aportes del Tesoro Provincial y otras asignaciones de recursos que fije anualmente la Ley de Presupuesto, o leyes especiales;
b Los aportes o transferencias provenientes del Estado Nacional, Provincial y/o Municipal, y de sus organismos autárquicos y/o descentralizados.
c El producido de las operaciones realizadas con recursos del fondo, así como los resultados por reintegros, intereses y sus accesorias de préstamos que se acuerden de conformidad a la presente ley, y cualquier otro ingreso derivado de las actividades autorizadas al organismo de aplicación por la presente ley.
d El importe que resulte del cinco por ciento 5% de las utilidades netas por juegos y apuestas del Instituto de Ayuda Financiera a la Acción Social IAFAS. El IAFAS deberá depositar el importe correspondiente dentro de los primeros quince 15 días del mes siguientes al de la liquidación, en la cuenta especial que deberá abrirse de acuerdo a las disposiciones de la presente ley.
e Los provenientes de legados, donaciones y/o cualquier otro tipo de liberalidades;
f Fondos provenientes de organizaciones y agencias públicas o privadas.
Art. 16º: El Ministerio de Desarrollo Social podrá disponer de hasta el diez por ciento 10% de los recursos que conforman este fondo para afrontar gastos de equipamiento y funcionamiento de las políticas públicas implementadas en el marco de la Economía Social.
Art. 17º: Se invita a los Municipios y Comunas a la estandarización de las normas municipales referentes a la promoción de la Economía Social y a la correspondiente adhesión a la presente ley.
Art. 18º: El Poder Ejecutivo debe reglamentar la presente, garantizando su inmediata aplicación.
Art. 19º: Comuníquese, etcétera.
Sala de Sesiones, Paraná, 12 de julio de 2012
José Angel Allende Presidente H.Cámara Diputados Nicolás Pierini Secretario H.Cámara Diputados José Orlando Cáceres Presidente H.Cámara Senadores Mauro G. Urribarri Secretario H.Cámara Senadores Paraná, 13 de julio de 2012
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, dése al Registro Oficial y oportunamente archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl Ministerio de Gobierno y Justicia, 13 de julio de 2012. Registrada en la fecha bajo el Nº 10151. CONSTE Adán Humberto Bahl.

Paraná, miércoles 18 de julio de 2012

MINISTERIO DE GOBIERNO
Y JUSTICIA
DECRETO Nº 172 MGJ
Paraná, 10 de febrero de 2012
Disponiendo el pase a retiro voluntario, con goce de haberes del Comisario Mayor de Policía Dn. Alberto Gerardo Fontanini, clase 1958, MI Nº 12.313.671, Legajo Personal Nº 18.014, Legajo de Contaduría Nº 56.011, del numerario de la Jefatura Departamental Gualeguaychú, conforme a lo establecido por los artículos 253 inciso 1 y 257 de la Ley 5654/75 reformada por la Ley 8707, concordante con la reglamentación del Decreto N 5553/75.
DECRETO Nº 173 MGJ
Paraná, 10 de febrero de 2012
Disponiendo el pase a retiro voluntario, con goce de haberes del Comisario Inspector de Policía Dn. Julio Adrián Marin, clase 1961, MI
Nº 13.957.983, Legajo Personal Nº 18.019, Legajo de Contaduría Nº 55.990, del numerario de la Jefatura Departamental Colón, conforme a lo establecido por los artículos 253 inciso 1
y 257 de la Ley 5654/75 reformada por la Ley 8707, concordante con la reglamentación del Decreto N 5553/75.
DECRETO Nº 174 MGJ
Paraná, 10 de febrero de 2012
Disponiendo el pase a retiro voluntario, con goce de haberes del Comisario Inspector de Policía Dn. José Pedro Miguel Garay, clase 1960, MI Nº 13.975.050, Legajo Personal Nº 17.744, Legajo de Contaduría Nº 49.511, del numerario de la Jefatura Departamental Federal, conforme a lo establecido por los artículos 253 inciso 1 y 257 de la Ley 5654/75 reformada por la Ley 8707, concordante con la reglamentación del Decreto N 5553/75.
DECRETO Nº 175 MGJ
Paraná, 10 de febrero de 2012
Disponiendo el pase a retiro voluntario, con goce de haberes del Comisario Inspector de Policía Dn. Sergio Alejandro Neira, clase 1962, MI Nº 16.166.031, Legajo Personal Nº 19.118, Legajo de Contaduría Nº 58.765, del numerario de la Dirección de Instituto Policiales, conforme a lo establecido por los artículos 253 inciso 1 y 257 de la Ley 5654/75 reformada por la Ley 8707, concordante con la reglamentación del Decreto N 5553/75.
DECRETO Nº 176 MGJ
Paraná, 10 de febrero de 2012
Disponiendo el pase a retiro voluntario, con goce de haberes del Prefecto Rodolfo Armando Villagra, clase 1962, MI Nº 14.714.560, LP
Nº 60.219, numerario de la Dirección General del Servicio Penitenciario de la Provincia de Entre Ríos, domiciliado en Gral. José G. Artigas M1 1649 de la ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos, conforme a lo establecido por la Ley Nº 5797, modificada por los artículos 4º y 17º de la Ley Nº 7979 y Ley Nº 5654, modificada por la Ley 8707, régimen específico para los trabajadores del Servicio Penitenciario y artículo 257º de la Ley Nº 5654/75, modificada por Ley 8707.
DECRETO Nº 177 MGJ
Paraná, 10 de febrero de 2012
Disponiendo el pase a retiro voluntario, con goce de haberes del Sargento Ayudante de Policía Dn. Héctor Miguel Franco, clase 1961, MI Nº 14.357.376, Legajo Personal Nº 18.988, Legajo de Contaduría Nº 58.389, del numerario de la Jefatura Departamental Paraná, conforme a lo establecido por los artículos 253 inciso 1 y 257 de la Ley 5654/75 reformada por la Ley 8707, concordante con la reglamentación del Decreto N 5553/75.

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 18/7/2012

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha18/07/2012

Nro. de páginas22

Nro. de ediciones4782

Primera edición01/12/2003

Ultima edición05/07/2024

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